LEADER Menorca, segunda ventana: del 15 de octubre al 15 de diciembre para proyectos agrarios y ambientales
Es la segunda de las tres convocatorias del LEADER de Menorca 2023-2027. Financia inversiones en la zona rural de la isla relacionadas con el sector primario o con el medio ambiente: comercialización, innovación, emprendimiento, eficiencia energética, patrimonio natural. Para un proyecto productivo cubre el 50 % de los costes, hasta 200.000 € por beneficiario y convocatoria, con una inversión mínima de 5.000 €. Hay concurso con 100 puntos de baremo y un mínimo de 30 para entrar. Y una trampa gorda: antes de mover un ladrillo tiene que pasar la visita de no inicio.
Ficha revisada el 14 de octubre de 2026 · BDNS 934423
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, asociaciones, agrupaciones, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica propia legitimada para ejecutar los proyectos. Las personas físicas, 18 años cumplidos. No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas de carácter local y autonómico, las empresas en crisis (en cuanto a personas jurídicas), las sancionadas o condenadas en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni quienes incurran en las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005. Los requisitos hay que cumplirlos y mantenerlos un mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta que se conceda la subvención. Para subvenciones de más de 30.000 €, los solicitantes con ánimo de lucro tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad. Si solicitas como comunidad de bienes o agrupación sin personalidad, hay que hacer constar los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que le corresponde, nombrar representante único y no disolverse hasta que pasen los plazos de prescripción
- Cuánto se cobra
- La intensidad máxima es del 50 % de los costes elegibles en proyectos productivos y del 90 % en los no productivos, y se alcanza ya con la puntuación mínima de 30 puntos. Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio pueden sumar hasta un 5 % adicional, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural. La subvención máxima es de 200.000,00 € por persona beneficiaria y convocatoria, y en ningún caso puede superar el coste de la actividad. El proyecto tiene que tener una inversión mínima de 5.000 €. Para las actuaciones no relacionadas directamente con la producción, transformación y comercialización de productos agrarios se aplica el minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000,00 € por beneficiario en tres años
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva dentro de cada ventana: se compite solo con las solicitudes presentadas en la misma convocatoria. Si las solicitudes con derecho a ayuda superan el dinero disponible, se atienden de mayor a menor puntuación según el anexo I, valorado a fecha de presentación de la solicitud; los empates los gana quien presentó antes. Lo que no esté señalado en la solicitud al cerrar el plazo no puntúa. El circuito es largo: el FOGAIBA recibe, traslada al Grupo de Acción Local, que hace la primera evaluación y el control de no inicio; el FOGAIBA revisa y requiere subsanación en 10 días; el GAL emite dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad económica; el FOGAIBA emite informe de subvencionabilidad; el GAL convoca la Comisión Evaluadora, que selecciona; y el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA resuelve. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el cierre del plazo de solicitudes, y pasado ese plazo la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes
- Presupuesto
- Aquí hay un hueco que no se puede rellenar sin inventar. El acuerdo fija un importe máximo solo para la PRIMERA convocatoria: 990.000,00 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2026 (200.000,00 €) y 2027 (790.000,00 €). Para esta segunda y para la tercera dice únicamente que «quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente», y que lo que no se gaste en un periodo se traslada al siguiente mediante resolución publicada en el BOIB. Es decir: el dinero de esta ventana es el remanente de la primera más lo que se habilite, y a día de hoy no hay una cifra publicada. La BDNS declara un presupuesto de 3 €, que es un error de carga evidente y no una cifra real
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 934423.
La trampa: la visita de no inicio va antes que la obra
El periodo de elegibilidad de las actuaciones arranca el día de la publicación de la convocatoria —el 4 de agosto de 2026—, y los honorarios técnicos y las reservas o anticipos para comprar maquinaria se pueden computar desde el 1 de enero de 2026. Pero para las inversiones en activos físicos hay una condición previa:
«La elegibilidad de las actuaciones resta condicionada a la realización previa de una visita de inspección por parte del Grupo de Acción Local (GAL) o del FOGAIBA, destinada a verificar in situ el no inicio material de las inversiones objeto de subvención.»
Y por si quedaba duda, el apartado cuarto remata: «En ningún caso serán subvencionables proyectos la ejecución de los cuales se haya finalizado antes de presentar la solicitud de ayuda.»
Traducido: si empiezas la obra o montas la maquinaria antes de que vengan a mirar, pierdes la ayuda entera. El orden es solicitar, esperar la visita, y entonces empezar.
Qué proyectos encajan
Inversiones materiales o inmateriales hechas en Menorca en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario o el medio ambiente. Y ese «indirectamente» es importante: también vale si eres una empresa que utiliza o suministra bienes o servicios vinculados a esos sectores.
Las medidas auxiliables son siete, en dos líneas:
- Línea 1, competitividad agraria y ganadera: comercialización (1.1.1), innovación (1.1.2), formación, información y sensibilización (1.1.3), emprendimiento (1.1.4) y eficiencia energética en el ámbito rural (1.1.5).
- Línea 2, recursos naturales y patrimonio: patrimonio natural, ambiental y cultural (2.2.1) y servicios básicos e infraestructuras en zonas rurales (2.2.2).
El proyecto tiene que localizarse en la zona elegible, que son Alaior, Ciutadella, Es Castell, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Ferreries, Maó y Sant Lluís. En Maó, con una excepción que descarta a muchos: la zona LEADER excluye el casco urbano del municipio.
Los proyectos son productivos (producen bienes o servicios privados destinados a la venta, o aumentan el valor de propiedades privadas) o no productivos (sin finalidad lucrativa ni ventaja económica directa para el promotor). Un mismo proyecto no puede ser las dos cosas.
Qué gastos se pagan, y los límites que los recortan
La lista es cerrada: construcción, adquisición —incluido el arrendamiento financiero— o mejora de bienes inmuebles; compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado; nóminas de personal contratado expresamente para el proyecto y hasta un 15 % de las nóminas de quien lo coordine o administre; asistencias técnicas de otras empresas; activos intangibles (software, patentes, licencias, derechos de autor, marcas) y contenidos de carácter artístico, cultural o creativo protegibles.
Tres límites con número:
- Los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores vinculados a obra y maquinaria no pueden pasar del 10 % de esa inversión.
- En obra, gastos generales más beneficio industrial no pueden pasar del 19 % del presupuesto de ejecución material (13 % + 6 %).
- Se puede imputar un 7 % de costes indirectos sin justificación, sobre los costes directos subvencionables.
Y lo que no entra: reposición o simple sustitución de maquinaria (salvo que la nueva sea distinta por tecnología o rendimiento), equipamiento de segunda mano, intereses, recargos y sanciones, compra de terrenos, IVA recuperable, procedimientos judiciales, vehículos (salvo los de transporte interno y carrocerías específicas necesarias para la producción), reparaciones y obras de embellecimiento, edificios que se vayan a derribar, y los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
Para cualquier gasto de 5.000 € o más sin IVA hacen falta tres ofertas de proveedores distintos, pedidas antes de comprometer el gasto, y hay que justificar la elección si no eliges la más ventajosa económicamente.
Los 100 puntos, y por qué 30 bastan para el máximo
El baremo del anexo I tiene cuatro bloques de 25 puntos: territorio (densidad del municipio, ruralidad, espacios naturales protegidos), características del promotor (entidad asociativa, mujer, joven de 18 a 40 años, solvencia, economía social), impacto socioeconómico (innovación, formación, empleo, calidad técnica, viabilidad, cooperación, producto local, patrimonio) e impacto medioambiental (silvicultura, agua, residuos, biodiversidad, energía, patrimonio rural, sostenibilidad, responsabilidad social).
Lo que conviene entender: los puntos no suben el porcentaje de ayuda. Con los 30 puntos mínimos ya se cobra el 50 % (productivo) o el 90 % (no productivo). Los puntos sirven para ordenar la cola cuando el dinero no llega para todos. Por debajo de 30 puntos, el proyecto se excluye.
En el reparto por territorio, los municipios menos poblados puntúan más: Es Mercadal y Es Migjorn se llevan 10 puntos por densidad, frente a los 6 de Ciutadella, Es Castell, Maó y Sant Lluís; y por ruralidad, 10 puntos para Ferreries, Es Mercadal, Alaior y Maó.
Después de cobrar: cinco años atado
- Mantener las inversiones y usarlas conforme a su finalidad durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda, o tres si lo que se mantiene son inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.
- Si el bien es inscribible en un registro público, hay que hacer constar en la escritura el destino durante cinco años y el importe de la subvención, e inscribirlo; luego acreditar la nota registral.
- Publicidad obligatoria con el emblema de la Unión y la frase «Financiado por la Unión Europea»: en la web y las redes del beneficiario si las tiene, en los documentos y materiales de comunicación, con cartel A3 como mínimo en las operaciones LEADER de más de 10.000 € de ayuda pública, y con placa o valla resistente si la ayuda a infraestructuras u obra supera los 500.000 €.
- El plazo de ejecución y justificación se fija en la resolución de concesión y nunca puede pasar del 30 de junio de 2029. Se puede pedir ampliación por retrasos en licencias municipales, bajas laborales o incidencias graves no imputables, siempre dentro del plazo de ejecución.
- Si lo que pides en la solicitud de pago supera en más de un 10 % lo que luego se considera admisible, se aplica una reducción adicional por esa diferencia.
Lo que no está claro
- Cuánto dinero hay. Es el hueco grande. El acuerdo solo presupuesta la primera convocatoria (990.000 €) y deja las otras dos sujetas a que exista crédito. Sin saber cuánto quedó sin gastar en la primera ventana, no se puede decir a cuántos proyectos da esta. Conviene preguntarlo al GAL antes de montar el expediente.
- El 3 € de la BDNS. La ficha de la BDNS publica un presupuesto total de 3 euros. Es un error de carga, no un dato: el acuerdo no contiene esa cifra por ninguna parte.
- El 5 % adicional de intensidad. Se concede «a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural» a los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria. No hay criterio escrito que permita saber de antemano si tu proyecto lo tendrá.
- Cuándo es la visita de no inicio. El acuerdo dice que el GAL o el FOGAIBA la hacen, pero no fija plazo. Con un periodo de solicitud de dos meses y seis meses para resolver, un proyecto que entre en diciembre puede quedarse parado bastante tiempo sin poder empezar.
- El plazo de justificación. No está en el acuerdo: «se establecerá en la resolución de ayudas». Solo se sabe el techo, el 30 de junio de 2029.
54 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el periodo 2023-2027, vinculadas a proyectos de los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la EDLP, de la Associació Leader Illa de Menorca, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 97, de 4 de agosto de 2026, anuncio 7855, fascículo 217, página 43365 (versión en castellano servida por la BDNS, 10 páginas, firmado por Francisco Canals Cortés). De aquí salen las fechas de la segunda convocatoria, el 50 % y el 90 % de intensidad, el 5 % adicional, los 200.000 € por beneficiario y convocatoria, la inversión mínima de 5.000 €, los 30 puntos, el baremo del anexo I, la visita de no inicio, los ocho municipios elegibles y los 990.000 € de la primera convocatoriaEl mismo acuerdo en catalán, BOIB núm. 97 de 4 de agosto de 2026, fascículo 214, página 42714Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que es la norma de cobertura de esta convocatoriaFicha de la convocatoria 934423 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde consta el presupuesto erróneo de 3 € y las fechas de plazo como texto (15/10/2026 y 15/12/2026)Un caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.