Economía circular: proyectos de empresas y de economía social
Hasta 700.000 € por solicitud para ejecutar un proyecto de economía circular —remanufactura, ecodiseño, servitización, reciclaje— y 25.000 € solo por redactarlo y analizar su ciclo de vida. Dos convocatorias gemelas publicadas el mismo día: una para empresas y otra para entidades de economía social. Financiadas con el impuesto de turismo sostenible y el FEDER.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas, organizaciones empresariales y agrupaciones de empresas con domicilio o centro de actividad en las Illes Balears (convocatoria 917802); y entidades de economía social —empresas de inserción, cooperativas sociales, sociedades laborales, centros especiales de empleo, asociaciones y fundaciones con actividad económica— (convocatoria 917825)
- Cuánto se cobra
- Hasta 700.000 € por solicitud en estudios de I+D+i y en ejecución de proyectos; hasta 25.000 € en redacción de proyectos y análisis de ciclo de vida
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes admitidas y se conceden de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito, con un mínimo de 50 puntos
- Presupuesto
- 2.400.000 € en la convocatoria de empresas y 1.400.000 € en la de economía social. Aviso: el texto de la convocatoria de empresas dice en un punto «1.400.000 euros», pero sus propias partidas y anualidades suman 2.400.000 €
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 917802.
Dos convocatorias gemelas, según quién sea el solicitante
La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía publicó el mismo día dos resoluciones idénticas en su contenido técnico y distintas solo en quién puede pedirlas:
| Código BDNS | Beneficiarios | Crédito |
|---|---|---|
| 917802 | Empresas privadas, organizaciones empresariales y agrupaciones de empresas | 2.400.000 € |
| 917825 | Entidades de economía social | 1.400.000 € |
Ambas se financian con el fondo del impuesto sobre estancias turísticas (ITS 2023) y con cofinanciación del 60 % del Programa FEDER 2021-2027, dentro de la prioridad de transición verde, objetivo específico 6 —transición hacia una economía circular—.
Quién entra en la de empresas (917802)
Siempre con domicilio social o centro de actividad en las Illes Balears y realizando alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en las islas:
- Empresas privadas inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
- Organizaciones empresariales de naturaleza privada con personalidad jurídica que representen a un sector o a un ámbito territorial.
- Agrupaciones de empresas, sin necesidad de personalidad jurídica propia. Las empresas integrantes son también beneficiarias y quedan sujetas al artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
- Empresas privadas que participen en proyectos en colaboración con una entidad del sector público balear, siempre que la colaboración esté formalizada por convenio, contrato o acuerdo que fije el papel, las obligaciones y la naturaleza no lucrativa de la participación pública.
Quién entra en la de economía social (917825)
Entidades que, conforme al artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social, actúen con criterios de servicio a la comunidad, primacía de las personas sobre el lucro y gestión democrática, y encajen en alguna de estas categorías:
- Empresas de inserción de la Ley 44/2007.
- Cooperativas sociales, incluidas las de trabajo asociado.
- Sociedades laborales, anónimas o limitadas.
- Centros especiales de empleo.
- Asociaciones y fundaciones con actividad económica vinculada al objeto.
- Entidades del tercer sector u ONG con actividad económica.
- Otras entidades privadas ajenas al sector público que acrediten cumplir los principios.
Para un cliente que sea cooperativa o sociedad laboral, la convocatoria de economía social tiene menos competencia y crédito propio: 1,4 millones que no compiten con los proyectos de las empresas mercantiles. Conviene comprobar el encaje antes de presentarse por la vía general.
Qué se puede financiar
Tres categorías, con topes muy distintos
| Categoría | Máximo por solicitud |
|---|---|
| a) Estudios de investigación, desarrollo o innovación que permitan desarrollar o validar nuevos productos, procesos o servicios circulares | 700.000 € |
| b) Redacción de proyectos de economía circular: estudios de viabilidad técnica, económica y normativa, y análisis de ciclo de vida «de la cuna a la tumba» con propuestas de mejora ambiental | 25.000 € |
| c) Ejecución de nuevos proyectos o nuevas líneas de mejora en proyectos existentes de economía circular | 700.000 € |
La categoría b) es la puerta barata de entrada: 25.000 € solo por hacer el estudio de viabilidad y el análisis de ciclo de vida de un proyecto que quizá se ejecute en la convocatoria siguiente. Para una pyme que aún no tiene el proyecto maduro, es la vía sensata; presentar directamente la ejecución sin haber hecho ese trabajo previo suele costar puntos en el bloque de impacto ambiental.
Y todo tiene que encajar en una línea
Cualquiera de las tres categorías debe insertarse en una de las líneas subvencionables. Las dos primeras son:
- Línea 1 · Reducción del consumo de materias primas vírgenes, mediante al menos una de estas vías: uso de subproductos, uso de materiales procedentes de residuos o remanufactura de productos.
- Línea 2 · Ecodiseño para alargar la vida útil y mejorar la reciclabilidad, mediante al menos una de estas: aumentar la vida útil o dar segunda utilización; incrementar la reparabilidad o la capacidad de actualización; sustituir productos de un solo uso por reutilizables; mejorar la reciclabilidad; o pasar a modelos de consumo basados en servicios (servitización): producto como servicio, uso compartido, pago por uso.
Gastos
Varían según el reglamento elegido. En la categoría a) entran los gastos de personal propio, calculados aplicando el porcentaje de dedicación efectiva sobre el coste laboral anual total (salario bruto más cotizaciones). En la categoría c) entran la adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios.
Los costes indirectos tienen un tope duro: 5 % de la ayuda concedida, con un límite de 10.000 €.
Cuando el proyecto se acoge al artículo 36 del Reglamento 651/2014, las actuaciones deben ir más allá de las normas ambientales de la Unión aplicables o, si no existen, mejorar significativamente el nivel de protección. Si se acoge al artículo 47, deben ir más allá del estado actual de la técnica, mejorando la calidad o eficiencia del reciclaje o la reutilización frente a un proceso convencional de la misma capacidad. En ambos casos solo se cubren los costes adicionales necesarios para alcanzar ese nivel superior —salvo que no se pueda identificar un escenario alternativo menos respetuoso, o que el solicitante demuestre que sin la ayuda no habría inversión, en cuyo caso es subvencionable la inversión total—.
No son subvencionables los gastos que no estén directamente vinculados a conseguir ese nivel más elevado de protección ambiental.
Elegir reglamento: la decisión que se toma en la memoria
Esta convocatoria obliga a algo poco frecuente: el solicitante elige el régimen de ayuda y tiene que declararlo en la memoria técnica.
| Opción | Qué implica |
|---|---|
| Minimis · Reglamento (UE) 2023/2831 | Consume el tope de 300.000 € en tres años, pero no exige justificar costes adicionales ni efecto incentivador por esa vía |
| Artículo 25 del Reglamento 651/2014 | Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo |
| Artículo 36 | Inversiones para la protección del medio ambiente que van más allá de las normas de la UE |
| Artículo 47 | Inversiones para el reciclaje y la reutilización de residuos |
Si se elige el Reglamento 651/2014 hay que especificar en la memoria a qué artículo concreto se acogen los gastos, y rige el efecto incentivador: la solicitud debe presentarse antes del inicio del proyecto.
Con un tope de 700.000 € por solicitud, la vía de minimis se queda corta enseguida —300.000 € cubren menos de la mitad—. Para proyectos grandes hay que ir por el 651/2014, y eso obliga a construir la memoria alrededor de los costes adicionales frente a un escenario convencional, no del coste total. Es un trabajo distinto y conviene plantearlo desde el principio.
El apunte del FEDER para grandes empresas
Las subvenciones concedidas a beneficiarios con condición de gran empresa no forman parte de la declaración de gasto al FEDER, conforme a los criterios de elegibilidad del Programa 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1060 y la Orden HFP/1414/2023. Cobran, pero con cargo a la parte autonómica del crédito.
El gasto es elegible para el FEDER si se realiza y abona entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 (artículo 63.2 del Reglamento 2021/1060). El proyecto matriz, el ITS2023-001, tiene prórroga de ejecución hasta el 21 de junio de 2029.
Cómo se puntúa y cómo se tramita
Concurrencia competitiva con dos suelos
Se comparan todas las solicitudes admitidas y se ordenan de mayor a menor puntuación según el anexo 4, concediendo hasta agotar crédito. Hay dos umbrales y basta fallar uno para quedar fuera:
- Puntuación global igual o superior a 50 puntos.
- Alcanzar al menos el 50 % de los puntos del bloque 3, «Impacto ambiental y económico del proyecto».
En caso de empate decide la puntuación de relevancia ambiental y, si persiste, la de descripción técnica del proyecto.
El segundo umbral es el que descarta proyectos técnicamente correctos: un expediente puede sumar 60 puntos globales y caerse por no llegar a la mitad del bloque de impacto. Merece la pena cuantificar el impacto —toneladas de residuo evitadas, materia prima virgen sustituida, vida útil ganada— antes que pulir la descripción técnica.
Tres solicitudes, pero solo dos se valoran de entrada
Se pueden presentar un máximo de tres solicitudes por entidad, tanto si se presenta sola como agrupada con otras. Pero para la resolución provisional solo se toman en consideración las dos que la entidad considere prioritarias, en el orden que ella misma indique.
Si alguna beneficiaria renuncia, la ayuda pasa a las siguientes por orden de prelación sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que el crédito liberado alcance y hayan superado la puntuación mínima.
Plazo y pago
El plazo de presentación es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. La BDNS registra la ventana del 26 de junio al 26 de agosto de 2026.
El pago se hace de una sola vez al terminar la actividad, una vez justificada toda la actuación y comprobado el cumplimiento de los objetivos. No hay anticipo. Y el crédito se imputa a 2027 y 2028: en 2026 la consignación de la convocatoria de economía social es de cero euros.
No se puede concertar la ejecución total o parcial con personas o entidades vinculadas salvo autorización previa del órgano concedente y siempre que el importe subvencionable no exceda el coste en que incurre la entidad vinculada, acreditándolo en la justificación.
El presupuesto no cuadra dentro del propio texto
Hay que dejarlo dicho porque no es una discrepancia entre la BDNS y el boletín, sino dentro de la misma resolución.
El punto décimo de la convocatoria de empresas (917802) abre diciendo que «el importe total previsto del expediente de gasto de la convocatoria es de 1.400.000 euros». Pero a continuación, en ese mismo punto:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Partidas del fondo finalista ITS | 1.100.000 € |
| Partidas del fondo finalista FEDER | 1.300.000 € |
| Suma de partidas | 2.400.000 € |
| Anualidad 2027 | 600.000 € |
| Anualidad 2028 | 1.800.000 € |
| Suma de anualidades | 2.400.000 € |
Los dos desgloses coinciden en 2.400.000 €, y ese es también el importe que registra la BDNS para esta convocatoria. La cifra de 1.400.000 € es la que corresponde a la convocatoria gemela de economía social (917825), donde sí cuadra: 700.000 € del ITS más 700.000 € del FEDER, repartidos en 350.000 € en 2027 y 1.050.000 € en 2028.
Todo apunta a un arrastre de texto entre las dos resoluciones. No hemos elegido por nuestra cuenta: lo señalamos para que se verifique antes de dimensionar una solicitud, porque el tamaño del crédito condiciona cuántos proyectos entran.
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