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Destilación de subproductos de la vinificación

1,100 €/hl al 100 % vol. por el alcohol bruto obtenido de orujos y 0,500 € por el de vino y lías, con 2 millones de euros de dotación. La cobra la destilería autorizada, que a su vez debe compensar al bodeguero los gastos de transporte y recogida.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas y entidades destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos del artículo 5 del Decreto 49/2024
Cuánto se cobra
1,100 € por cien vol./hl de alcohol bruto obtenido de orujos y 0,500 € por cien vol./hl del obtenido de vino y lías
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta, hasta agotar la dotación
Presupuesto
2.000.000 € para la campaña 2025/2026, aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000, proyecto 20240113. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 896929.

Objeto

La normativa vitivinícola obliga a los productores a retirar los subproductos de la vinificación —orujos, lías y vino— entregándolos a destilación. Esta ayuda financia esa destilación y la cobra la destilería autorizada, no la bodega.

Se refiere al alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2025/2026 que cumpla los requisitos del artículo 8 del Decreto 49/2024.

Es una ayuda de perfil muy estrecho: en Extremadura hay pocas destilerías autorizadas, de modo que el número de beneficiarios posibles es reducido y el importe unitario, alto.

Cuantía

Origen del alcohol brutoImporte
Obtenido a partir de orujos1,100 € por cien vol./hl
Obtenido a partir de vino y lías0,500 € por cien vol./hl

Para calcular el alcohol que ha de llegar a destino hay que aplicar los porcentajes de pérdida del artículo 8.5 del Decreto 49/2024.

Lo que la destilería debe pagar al productor

Este es el punto que interesa a la bodega y que conviene conocer al negociar la entrega, porque es una obligación de la destilería, no una liberalidad:

ConceptoImporte que paga la destilería
Por los orujos entregados0,571 € por cien vol./hl
Por el vino y lías entregados0,400 € por cien vol./hl

Se paga como compensación de los gastos de transporte y recogida, y solo cuando el productor demuestre haberlos soportado. Es decir: si la bodega asume el transporte, tiene derecho a que la destilería le abone esos importes; si lo asume la destilería, no.

Puesto en proporción, la destilería traslada al productor algo más de la mitad de la ayuda que recibe por orujos y el 80 % de la que recibe por vino y lías.

Quién puede solicitarla y cómo

Destilerías con autorización en Extremadura conforme al artículo 5 del Decreto 49/2024. Deben cumplir además lo previsto en el Real Decreto 905/2022 que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no incurrir en las prohibiciones del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011.
  • Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. Esta acreditación se hace en el momento de presentar la solicitud, no después.

Queda excluido quien haya creado artificialmente las condiciones de admisibilidad o prioridad, conforme al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Plazo y tramitación

Desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 9 de abril de 2026 hasta el 20 de julio de 2026. La solicitud es de ayuda y pago a la vez: no hay dos fases.

Se tramita electrónicamente en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0692424, «Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027)».

Concesión

Concesión directa mediante convocatoria abierta por el artículo 10 del Decreto 49/2024: se conceden ayudas hasta agotar la dotación. Si el crédito se agota, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Transparencia, con inadmisión de lo posterior.

Plazo20 de julio de 2026

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Texto oficial

Resolución de 26 de marzo de 2026 por la que se convoca la ayuda para la campaña 2025/2026 (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Decreto 49/2024, de 4 de junio, bases reguladoras (DOE n.º 123, de 26 de junio de 2024)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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