Destilación de subproductos de la vinificación
1,100 €/hl al 100 % vol. por el alcohol bruto obtenido de orujos y 0,500 € por el de vino y lías, con 2 millones de euros de dotación. La cobra la destilería autorizada, que a su vez debe compensar al bodeguero los gastos de transporte y recogida.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas y entidades destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos del artículo 5 del Decreto 49/2024
- Cuánto se cobra
- 1,100 € por cien vol./hl de alcohol bruto obtenido de orujos y 0,500 € por cien vol./hl del obtenido de vino y lías
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta, hasta agotar la dotación
- Presupuesto
- 2.000.000 € para la campaña 2025/2026, aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000, proyecto 20240113. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 896929.
Objeto
La normativa vitivinícola obliga a los productores a retirar los subproductos de la vinificación —orujos, lías y vino— entregándolos a destilación. Esta ayuda financia esa destilación y la cobra la destilería autorizada, no la bodega.
Se refiere al alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2025/2026 que cumpla los requisitos del artículo 8 del Decreto 49/2024.
Es una ayuda de perfil muy estrecho: en Extremadura hay pocas destilerías autorizadas, de modo que el número de beneficiarios posibles es reducido y el importe unitario, alto.
Cuantía
| Origen del alcohol bruto | Importe |
|---|---|
| Obtenido a partir de orujos | 1,100 € por cien vol./hl |
| Obtenido a partir de vino y lías | 0,500 € por cien vol./hl |
Para calcular el alcohol que ha de llegar a destino hay que aplicar los porcentajes de pérdida del artículo 8.5 del Decreto 49/2024.
Lo que la destilería debe pagar al productor
Este es el punto que interesa a la bodega y que conviene conocer al negociar la entrega, porque es una obligación de la destilería, no una liberalidad:
| Concepto | Importe que paga la destilería |
|---|---|
| Por los orujos entregados | 0,571 € por cien vol./hl |
| Por el vino y lías entregados | 0,400 € por cien vol./hl |
Se paga como compensación de los gastos de transporte y recogida, y solo cuando el productor demuestre haberlos soportado. Es decir: si la bodega asume el transporte, tiene derecho a que la destilería le abone esos importes; si lo asume la destilería, no.
Puesto en proporción, la destilería traslada al productor algo más de la mitad de la ayuda que recibe por orujos y el 80 % de la que recibe por vino y lías.
Quién puede solicitarla y cómo
Destilerías con autorización en Extremadura conforme al artículo 5 del Decreto 49/2024. Deben cumplir además lo previsto en el Real Decreto 905/2022 que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no incurrir en las prohibiciones del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011.
- Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. Esta acreditación se hace en el momento de presentar la solicitud, no después.
Queda excluido quien haya creado artificialmente las condiciones de admisibilidad o prioridad, conforme al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.
Plazo y tramitación
Desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 9 de abril de 2026 hasta el 20 de julio de 2026. La solicitud es de ayuda y pago a la vez: no hay dos fases.
Se tramita electrónicamente en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0692424, «Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027)».
Concesión
Concesión directa mediante convocatoria abierta por el artículo 10 del Decreto 49/2024: se conceden ayudas hasta agotar la dotación. Si el crédito se agota, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Transparencia, con inadmisión de lo posterior.
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Texto oficial
Resolución de 26 de marzo de 2026 por la que se convoca la ayuda para la campaña 2025/2026 (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Decreto 49/2024, de 4 de junio, bases reguladoras (DOE n.º 123, de 26 de junio de 2024)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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