CUMAs: inversiones en maquinaria de uso en común
Hasta el 50 % de la maquinaria que compra una cooperativa de uso en común, con 300.000 € de tope por convocatoria. La convocatoria fija módulos cerrados por tipo de máquina: un tractor de más de 250 CV con guiado automático se valora en 201.470 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAs) del art. 65.1.b de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral
- Cuánto se cobra
- Porcentaje base del 30 % con incrementos hasta un máximo del 50 %, con inversión mínima de 10.000 € y topes de 300.000 € por convocatoria y 800.000 € por programa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con baremo ponderado por el peso de cada máquina en la inversión total
- Presupuesto
- 1.500.000 € con cargo al ejercicio 2027, partida 720004-72200-7700-412113, ampliables en 700.000 € con créditos no utilizados de la intervención INVEST
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 880338.
Objeto
Financia inversiones en maquinaria realizadas por cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAs) dentro de la medida 6841.1 del PEPAC: inversiones que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático, al uso eficiente de los recursos naturales y al bienestar animal.
El razonamiento de la convocatoria explica bien a quién sirve: las CUMAs permiten que las explotaciones pequeñas accedan a maquinaria especializada de alta eficiencia que no podrían costear individualmente, y reducen los costes de amortización por unidad productiva al agrupar más base territorial o más cabezas de ganado.
Es la única vía del catálogo navarro para financiar maquinaria agrícola de gama alta al 50 %. Para un grupo de explotaciones pequeñas que estén valorando comprar juntas, constituir la CUMA antes de solicitar es lo que abre esta puerta.
Quién puede solicitarla
Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola conforme al art. 65.1.b de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral.
- Deben estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra o haber solicitado la inscripción antes de presentar la solicitud de ayuda. En este segundo caso, la inscripción debe estar hecha antes de la fecha límite de la solicitud de pago.
- Las explotaciones socias deben garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de cada máquina solicitada.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y cumplir la normativa de morosidad para ayudas de más de 30.000 €.
El plan de inversiones
Se presenta con la solicitud y debe contener (base 5):
- Memoria técnica, económica y financiera por cada inversión o grupo de inversiones con la misma finalidad, especificando cómo contribuyen a los objetivos específicos OE4, OE5 u OE9.
- La justificación de que la máquina es potencialmente utilizable por la mitad o más de las explotaciones socias, conforme a sus cultivos y animales del año de la solicitud. Es el requisito nuclear de la convocatoria.
- Definición técnica de cada inversión: capacidad de trabajo, anchura, volumen, superficie.
- Los elementos productivos de cada explotación sobre los que se empleará cada máquina.
- La justificación de la moderación de costes.
Cuantía
Porcentaje base del 30 %, con incrementos acumulables hasta un máximo del 50 % (base 7):
| Incremento | Condición | Puntos |
|---|---|---|
| Jóvenes agricultores | Que al menos una persona física titular de explotación socia cumpla la condición de joven agricultor | +15 % |
| Explotaciones prioritarias | Que el 40 % o más de las socias estén catalogadas como explotación prioritaria | +10 % |
| Zonas con limitaciones naturales | Que el mayor número de UTAs de las socias esté en zona con limitaciones naturales | +5 % |
El incremento por joven agricultor es el más accesible y el más valioso: basta con un solo socio que cumpla la condición para sumar 15 puntos porcentuales.
- Inversión mínima subvencionable: 10.000 €, comprobada tanto al solicitar como al pedir el pago, y siempre después de aplicar la moderación de costes.
- Máximo de 300.000 € por convocatoria y 800.000 € por programa.
Módulos cerrados por máquina
El anexo IV fija el valor máximo auxiliable de cada tipo de maquinaria. Algunos ejemplos:
| Máquina | Módulo |
|---|---|
| Cosechadora automotriz de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca) | 453.500 € |
| Cosechadora automotriz de forraje con GPS y análisis NIR en continuo | 442.750 € |
| Cosechadora de granos con GPS y mapas de rendimiento, ≥ 250 CV | 265.650 € |
| Tractor ≥ 250 CV con clasificación energética A o B, guiado automático e isobus | 201.470 € |
| Tractor ≥ 250 CV con guiado automático e isobus, sin clasificación A o B | 191.470 € |
| Honorarios del plan de inversiones | 880 € |
Los costes generales —honorarios de elaboración del plan, diseños de ingeniería— tienen un límite del 12 % del total de inversiones auxiliables.
Qué no entra
- Inversiones fuera de Navarra.
- Adquisición y equipamiento de segunda mano.
- Inversiones ejecutadas por completo antes de presentar la solicitud. Se consideran ejecutadas cuando son operativas funcional y técnicamente —lo que se verifica comprobando que la inscripción en el registro de maquinaria agraria sea posterior a la solicitud— o cuando están facturadas en su totalidad con fecha anterior.
- Inversiones iniciadas antes del 1 de enero de 2023, salvo los costes generales.
- IVA y otros impuestos.
- Leasing y reserva de dominio, salvo que el contrato incluya el compromiso de compra y la beneficiaria llegue a ser propietaria antes de que acabe el plazo de justificación. Los costes ligados al arrendamiento financiero —impuestos, margen del arrendador, refinanciación de intereses, seguros— nunca son subvencionables.
- Máquinas que no cumplan los criterios de tecnificación del anexo IV, o cuya viabilidad e idoneidad técnica y económica no pueda demostrarse con las explotaciones aportadas por las socias.
En tractores con exigencia de eficiencia energética, la clasificación se rige por el anexo VIII del Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Cómo se puntúa y plazos
El baremo no se aplica al proyecto en bloque sino máquina a máquina, ponderado por su peso económico:
Puntos = puntos de baremo de la máquina × (inversión auxiliable de la máquina / inversión auxiliable total)
Los valores se toman después de revisar el plan y aplicar la moderación de costes.
Hay que pedir los puntos
La beneficiaria debe indicar expresamente en la solicitud por qué criterios de valoración pide que se le aplique el baremo. Esa indicación tiene valor de declaración responsable y de compromiso de cumplimiento. Solo se asignan puntos por los criterios solicitados: no señalarlos significa perderlos, aunque la CUMA los cumpla.
Si un criterio admite varios supuestos, se asignan los puntos de la situación más favorable verificable.
Calendario
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitud de ayuda | 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BON |
| Modificaciones del plan de inversiones | hasta el 1 de septiembre de 2026 |
| Solicitud de pago | del 31 de enero al 1 de agosto de 2027 |
| Finalización del plan de inversiones | 1 de agosto de 2027, ampliable hasta el 15 de septiembre con prórroga |
| Solicitud de prórroga | antes del 15 de abril de 2027 |
Documentación
- Certificado del Consejo Rector con el listado de socios —nombre, apellidos o denominación social y NIF— y el nombramiento de representante.
- Presupuestos o facturas proforma de cada inversión, con la relación de todos los elementos que la componen y su valoración, de forma que justifique la aplicación de puntos por máquina.
- En maquinaria con exigencia de eficiencia energética: marca, modelo, versión, clasificación energética y fase de emisiones.
En la solicitud de pago, las facturas de maquinaria con elementos de precisión deben describir todos esos elementos.
Transparencia con multas coercitivas
No atender un requerimiento de información en 10 días puede acarrear multas coercitivas de 500 a 5.000 €, reiterables cada quince días hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención.
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Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las ayudas a inversiones de CUMAs, con los anexos I a IVFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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