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Plazo cerradoComercio, turismo y hosteleríaPaís VascoConcurrencia competitiva

CTP 2026 — comercialización turística y promoción en Euskadi

El 60 % de crear y comercializar un producto turístico en Euskadi, hasta 20.000 € —40.000 € si lo pide una asociación empresarial turística—. Y el 50 % de un evento cultural, gastronómico o deportivo con repercusión mediática, hasta 25.000 € si lleva cinco ediciones y se vende como paquete con una agencia de viajes.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas —microempresas y pymes de menos de 250 personas y hasta 50 M€ de volumen de negocio— o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), o que ejerzan actividades turísticas complementarias y estén de alta en el epígrafe del IAE correspondiente
Cuánto se cobra
Productos turísticos: 60 % del gasto admitido, hasta 20.000 € por beneficiaria y 40.000 € si es una asociación empresarial turística de ámbito territorial o autonómico. Eventos: 50 % del gasto, hasta 7.500 €, ampliable a 15.000 € si el evento cumple su 5.ª edición o dura tres días o más, y a 25.000 € si además hay acuerdo con una agencia de viajes para comercializar un paquete turístico
Procedimiento
Concurrencia competitiva no concursal del artículo 19.2 de la Ley 20/2023: se concede a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y, si el crédito no alcanza, se reparte en proporción
Presupuesto
934.000 €
Organismo
PAÍS VASCO. Código BDNS 907042.

Dos tipologías de proyecto

El programa CTP del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo financia actuaciones realizadas durante 2026 en dos frentes:

a) Productos turísticos

Creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, con las características del Anexo II de la Orden.

Solicitante%Máximo
Empresa o autónomo60 %20.000 €
Asociación empresarial turística de ámbito de Territorio Histórico o de Euskadi60 %40.000 €

b) Eventos

Eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi con repercusión mediática nacional e internacional que contribuyan a consolidar la imagen turística y a incrementar las pernoctaciones, según el Anexo III.

Supuesto%Máximo
General50 %7.500 €
El evento cumple al menos su 5.ª edición y/o dura tres o más días consecutivos50 %15.000 €
Además, acuerdo con una agencia de viajes para elaborar y comercializar un paquete turístico asociado al evento y destinado al público final50 %25.000 €

El salto de 15.000 € a 25.000 € por firmar un acuerdo con una agencia de viajes es la palanca más rentable de la convocatoria: 10.000 € adicionales por un documento. Requiere cumplir previamente el requisito de antigüedad o duración, así que conviene comprobar los dos.

Nótese que el organizador de un evento deportivo o cultural puede ser beneficiario aquí en tanto que empresa turística —no como entidad deportiva o cultural—: el encaje es por el impacto en pernoctaciones, no por la actividad en sí.

Quién puede pedirla

Personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas —o unión de ellas— que sean microempresas o pymes: menos de 250 personas y volumen de negocio que no exceda de 50 M€ o balance que no exceda de 43 M€, según la Recomendación 2003/361/CE.

Y, además, una de estas dos condiciones:

  • Prestar servicios turísticos y estar obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
  • Ejercer actividades turísticas complementarias y estar de alta efectiva en el epígrafe del IAE que corresponda.

La segunda vía es la que abre el programa: no hace falta ser hotel o agencia. Se consideran servicios turísticos «el alojamiento, la mediación y la información turística, así como cualquier otro servicio relacionado con el turismo», y las actividades complementarias permiten entrar a empresas de experiencias, guías, turismo activo, gastronomía o transporte que no están en el REATE.

Un proyecto por solicitante y por establecimiento

Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante. Dicho proyecto deberá estar vinculado necesariamente a un único establecimiento o centro de actividad. En ningún caso se aceptarán proyectos que agrupen actuaciones en distintos establecimientos, aun cuando pertenezcan a la misma persona física o jurídica.

Para una cadena o un grupo con varios establecimientos, eso obliga a elegir uno. Si se presentan varias solicitudes se requiere el desistimiento y, si no se atiende, se admite la primera registrada y se archivan las demás.

Gastos: qué entra y qué no

Los gastos deben realizarse, facturarse y abonarse entre el 19 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre de 2026. Se toma el valor neto sin IVA, salvo que la beneficiaria lo haya abonado y no pueda recuperarlo por estar exenta.

Los proyectos se subvencionan una única vez: no cabe subvencionar la misma actuación de ejercicios anteriores, ni su actualización o prórroga. Y si el proyecto ofrece recursos de otras comunidades autónomas, solo se admite el gasto correspondiente a Euskadi, detallando el porcentaje de cada una.

Exclusiones

  • Gastos de inversión.
  • Equipamiento informático y terminales telefónicos; mantenimiento de programas, garantías, seguros y cánones del equipamiento; conectividad, hosting y dominios.
  • Gastos de personal y gastos corrientes de la solicitante: mantenimiento, material de oficina, suministros y comunicaciones.
  • Tasas e impuestos, salvo la tasa de registro de marca de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Seguros; invitaciones y almuerzos salvo justificación; gastos propios de promoción y comercialización de la solicitante; limpieza o menaje en acciones promocionales; tarjetas de visita; patrocinios.
  • Facturas cuyo importe subvencionable sea igual o inferior a 100 € netos.
  • Gastos menores de viaje: peajes, kilometraje, aparcamiento, transporte urbano, taxis y manutención.

La exclusión de los «gastos propios de promoción y comercialización de la persona solicitante» merece atención: lo que se financia es el producto turístico o el evento, no la publicidad ordinaria de la empresa. Hay que redactar la memoria y las facturas en esos términos.

Que la tasa de registro de marca sea la única tasa admitida es un detalle aprovechable: registrar la marca del producto turístico entra.

Procedimiento, plazos y compatibilidad

Concurrencia competitiva no concursal

Es el procedimiento del artículo 19.2 de la Ley 20/2023: se otorga ayuda a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, sin comparar proyectos entre sí. Si el crédito no alcanza, se reparte en proporción a lo que habría correspondido a cada una.

Es una diferencia importante frente a las convocatorias de orden de registro: aquí llegar tarde no excluye, pero un exceso de solicitudes reduce el importe de todas. No hay prima por presentar el primer día, sí por presentar bien.

Plazos

  • Solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV. Publicada el 20 de mayo de 2026, cerró el 22 de junio.
  • Gastos elegibles: del 19 de diciembre de 2025 al 11 de diciembre de 2026.

Se tramita electrónicamente en euskadi.eus/servicios/0089410, y los trámites posteriores —notificaciones y justificación— por Mi Carpeta. Se puede tramitar por representante inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

Compatibilidad

Compatibles con ayudas de otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes del propio Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Es decir, no se acumula con EMET ni con MEC sobre la misma actuación.

Eso encaja bien porque financian cosas distintas: EMET la inversión en el establecimiento turístico y CTP la comercialización del producto. Con facturas y actuaciones separadas se pueden llevar los dos.

Son minimis, con el límite de 300.000 € en tres años del Reglamento (UE) 2023/2831.

Cuándo vuelve a convocarse y para qué cliente

Convocatoria anual del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, aprobada por Orden de 29 de abril de 2026 del consejero y publicada en el BOPV n.º 93 de 20 de mayo de 2026, con un mes de plazo.

La Orden se enmarca en la Estrategia Vasca de Turismo 2030. El propio texto sitúa el turismo en el 6,8 % del PIB vasco en 2024 y un crecimiento del 5 % en 2025, y anuncia que la Dirección de Turismo y Hostelería «reforzará el apoyo al sector».

Patrón previsible para 2027: orden en abril o mayo, un mes de plazo y periodo de gasto que arranca en diciembre del año anterior. Ese arranque retroactivo del gasto —19 de diciembre— permite empezar a facturar antes de que salga la convocatoria, algo que conviene aprovechar.

Para qué cliente

Es la convocatoria autonómica más relevante para el turismo vasco después de EMET, y llega a un perfil que EMET no cubre: quien no invierte en el establecimiento pero sí crea y vende producto.

Tres casos claros:

  • Empresa de experiencias, turismo activo o gastronómico que monta y comercializa un producto: 60 % hasta 20.000 €.
  • Organizador de un evento consolidado —cinco ediciones o tres días— que además cierra un paquete con una agencia: 25.000 €.
  • Asociación empresarial turística comarcal o autonómica: 40.000 €, el doble que una empresa individual.

La limitación que hay que advertir es la de un único proyecto y un único establecimiento por solicitante. Y, para el sector agroalimentario, recordar que la promoción fuera de Euskadi tiene su propia vía en Lehiatu Promoción.

Plazo22 de junio de 2026

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Texto oficial

Orden de 29 de abril de 2026, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2026 — BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2026Tramitación electrónica del programa CTP en la sede electrónica de Euskadi

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