Empleo y autoempleo del Ayuntamiento de Murcia: 8.000 € por contrato indefinido, 3.500 € por alta en el RETA
Se acumula con las ayudas del SEF: es municipal y distinta. Paga 8.000 € por un indefinido a jornada completa o 3.500 € por darse de alta como autónomo, con la condición de mantenerlo 12 meses. Solo una contratación por empresa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas que no sean gran empresa (facturación de hasta 6.010.121,04 €) con domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Murcia, y personas físicas que se den de alta en el RETA empadronadas en el municipio
- Cuánto se cobra
- 8.000 € por contrato indefinido a jornada completa; 3.500 € por indefinido parcial, por alta en el RETA o por contrato temporal de empresa de inserción
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con ocho criterios acumulables de un punto cada uno y desempate por orden de registro
- Presupuesto
- 290.000 €, aplicación presupuestaria 025/2410/47000
- Organismo
- MURCIA. Código BDNS 909764.
Objeto
Es la ayuda municipal al empleo del Ayuntamiento de Murcia y convive con las del SEF: son administraciones distintas y finalidades compatibles, de modo que una empresa del municipio puede combinar el incentivo autonómico a la contratación indefinida con este.
Tiene dos modalidades:
| Modalidad | Qué se subvenciona |
|---|---|
| Empleo | Contratos indefinidos —no fijos discontinuos— mantenidos 12 meses ininterrumpidos como mínimo, a jornada completa o parcial de al menos el 50 %. También contratos temporales a jornada completa de personas en exclusión social hechos por empresas de inserción |
| Autoempleo | Altas en el RETA para una actividad por cuenta propia a jornada completa, mantenidas 12 meses como mínimo |
En la modalidad de autoempleo, la exigencia de jornada completa excluye cualquier situación de pluriactividad: no se puede compaginar con el alta en otro régimen de la Seguridad Social.
Periodo subvencionable
Los contratos y las altas en el RETA tienen que formalizarse entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.
Cuantía
| Situación | Ayuda |
|---|---|
| Contrato indefinido a jornada completa | 8.000 € |
| Contrato indefinido a jornada parcial | 3.500 € |
| Contrato temporal a jornada completa por empresa de inserción | 3.500 € |
| Alta en el RETA | 3.500 € |
El salto de parcial a completa —de 3.500 a 8.000 €— es de los más pronunciados de cualquier ayuda al empleo del catálogo: la jornada completa multiplica la ayuda por 2,3, mientras que en el programa autonómico del SEF la parcial cobra exactamente la mitad.
Los límites
- Modalidad empleo: máximo una contratación por empresa.
- No se concede más de una subvención por la contratación de la misma persona, aunque la pidan empresas distintas.
- Modalidad autoempleo: una por persona física.
El tope de una contratación por empresa es determinante: esta ayuda no escala. Para una empresa que vaya a hacer varias contrataciones, lo eficiente es reservar esta para el indefinido a jornada completa y acudir al SEF para el resto.
Quién puede solicitarla
Modalidad empleo
Entidades que no tengan la condición de gran empresa según la normativa tributaria: volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año natural anterior (art. 121 de la Ley del IVA). Vale cualquier forma: persona física, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil, entidad sin ánimo de lucro y empresa de inserción, con domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Murcia.
La persona contratada debe, antes de empezar la relación laboral:
- Estar empadronada en el municipio de Murcia.
- Estar en situación de desempleo.
- No haber tenido relación laboral con ese empleador en los 3 meses anteriores, salvo que fueran contratos formativos o de prácticas.
Modalidad autoempleo
Personas físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y socios que se incorporen a empresas de economía social cuando esa incorporación exija el alta en el RETA. También aquí hay que estar empadronado en el municipio antes del alta.
Exclusiones
- Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia una subvención en los últimos dos años para la misma finalidad. Aplica a las dos modalidades.
- Contratar a quien tenga el control empresarial, cargos de dirección o sea miembro del órgano de administración — salvo en economía social y empresas de inserción.
- Contratar a cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado. En autoempleo, lo mismo para el autónomo colaborador.
- Entidades dependientes o vinculadas a administraciones u organismos públicos.
- Empresas que en los 12 meses anteriores hayan hecho despidos colectivos o extinciones declaradas improcedentes por sentencia firme o laudo arbitral, en el mismo centro de trabajo.
- En autoempleo, cualquier forma societaria que exija el alta de los socios en el RETA, salvo las expresamente admitidas.
Cómo se puntúa
Es concurrencia competitiva, pero con un baremo muy sencillo: ocho criterios de un punto cada uno, acumulables. Si en la misma persona contratada concurren varios, se suman todos.
| Criterio (modalidad empleo) | Puntos |
|---|---|
| Persona en riesgo de exclusión social o con dificultad de inserción | 1 |
| Mayor de 45 años | 1 |
| Parado de larga duración: inscrito en el SEF al menos 360 días en los 540 anteriores | 1 |
| Persona de familia monoparental con menores o dependientes a cargo | 1 |
| Mujer víctima de violencia de género | 1 |
| Joven beneficiario de Garantía Juvenil (menor de 30) | 1 |
| Contrato hecho por empresa de economía social acreditada | 1 |
| Persona con discapacidad | 1 |
La trampa del baremo
Dos avisos que aparecen literalmente en la convocatoria y que cuestan puntos:
- Hay que marcar expresamente en la solicitud los criterios que se quieren valorar y aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud. El criterio que no cumpla las dos cosas no se valora.
- La no aportación de esa documentación no es subsanable. Si se te olvida el informe de larga duración del SEF, pierdes el punto y no hay segunda oportunidad.
En caso de empate manda el orden temporal de entrada, contado desde la fecha y hora en que el expediente queda completo — no desde la primera presentación.
Plazo y tramitación
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM |
| Subsanación | 10 días hábiles desde la publicación del requerimiento |
| Alegaciones a la propuesta provisional | 10 días |
Modelo normalizado obligatorio, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento (sede.murcia.es), área «Educación, Formación y Empleo», subapartado «Empleo». No se admiten a trámite las solicitudes presentadas en otro modelo.
Ojo con las notificaciones: requerimientos y propuestas de resolución se publican en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica con efectos de notificación. No llega ningún aviso personal, hay que vigilar el tablón.
Resuelve la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo, previo informe de una Comisión de Valoración presidida por la Jefa de Servicio de Empleo.
Contacto del Servicio de Empleo: calle Azarbe del Papel, 22, 30007 Murcia · 968 200 293 · subvenciones.empleo@ayto-murcia.es · murciaemplea.es
Normativa y presupuesto
Convocatoria: acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2026, expediente 2026/025/000111.
Bases: Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia (BORM n.º 36, de 14 de febrero de 2023), al amparo del artículo 23 de la Ley 38/2003.
Se encuadra en la línea estratégica 2 (Fomento Económico, Social y TICs) del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia 2024-2026.
Presupuesto
Los 290.000 € que declara la BDNS coinciden con el importe máximo consignado en el texto, aplicación presupuestaria 025/2410/47000. Con el tope de una ayuda por empresa, el crédito da para unas 36 contrataciones indefinidas a jornada completa o para bastantes más si predominan las de 3.500 €.
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