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Plazo cerradoInternacionalizaciónIlles BalearsConcurrencia no competitiva

Coste del transporte para exportar mercancías desde Balears

Dos millones de euros para que la industria balear que vende fuera recupere lo que le cuesta sacar la mercancía de la isla. Hasta 20.000 € en Mallorca, 22.500 € en Menorca e Ibiza y 25.000 € en Formentera, con pago anticipado del 100 % y sin avales. Quince días de plazo en junio.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y pymes con actividad industrial productiva en las Illes Balears, con epígrafes del IAE en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 e inscritos en el Registro Integrado Industrial o en el Registro Minero, y determinados epígrafes de la división 5
Cuánto se cobra
Importe máximo subvencionable según la isla de la sede social: 20.000 € en Mallorca, 22.500 € en Menorca e Ibiza y 25.000 € en Formentera
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, con resolución individual sin esperar al fin del plazo
Presupuesto
2.000.000 € iniciales, ampliables si la disponibilidad presupuestaria lo permite
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 909774.

Qué compensa y por qué existe

Es la línea gemela de la de combustible y materias primas: nace del mismo Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, y ataca el otro coste que la insularidad multiplica cuando el transporte se encarece —sacar el producto de la isla para venderlo fuera.

El gasto subvencionable es directo y de una sola línea: el coste del transporte para exportar mercancías de la empresa solicitante, con origen en las Illes Balears, imputable a centros de trabajo situados en las islas y directamente relacionado con la actividad declarada en el IAE y el registro correspondiente.

Lo que no entra

  • Impuestos, tasas, garantías y tributos.
  • Desplazamientos, manutención y dietas del personal.
  • Nóminas y cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

Y en ningún caso se admiten tiques de caja como justificante.

La convocatoria explica su propia lógica sin rodeos: se trata de evitar que el sobrecoste acabe repercutido en el precio de venta al consumidor. Por eso se diseñó con un trámite ágil, anticipo del 100 % y dispensa total de garantías —el texto razona que exigir un aval «anula por completo los beneficios que pueda suponer la ayuda»—.

Quién puede pedirla y cuánto cobra

Los mismos beneficiarios que la línea de combustible y materias primas:

  • Personas físicas en el RETA o régimen alternativo equivalente, y empresas, que desarrollen actividad industrial productiva en las Illes Balears con epígrafes del IAE en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera, inscritas en la división A del Registro Integrado Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears.
  • Personas físicas en el RETA y pymes de carácter industrial con epígrafes del IAE de la división 5.

Excluidos

  • Todo el sector público.
  • Las UTE.
  • Las empresas en crisis (art. 2.18 del Reglamento 651/2014).
  • Quien incumpla los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.
  • Sancionados por la Ley 11/2016 de igualdad o la Ley 8/2016 LGTBI.

Importes máximos

La cuantía se fija teniendo en cuenta la doble y triple insularidad, como manda la disposición adicional quinta del Decreto ley 1/2026:

Sede socialImporte máximo subvencionable
Mallorca20.000 €
Menorca e Ibiza22.500 €
Formentera25.000 €

Para gastos de 40.000 € o más en obras o 15.000 € o más en suministros o servicios hacen falta tres ofertas de proveedores distintos —que no compartan sede social ni administradores— anteriores a la ejecución, con justificación expresa si no se elige la más barata.

Hay que declarar todas las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma inversión, al iniciar el expediente y en cualquier momento posterior en que se produzcan. Un cliente que pida a la vez esta línea y la de combustible tiene que declararlo, y ambas consumen el mismo tope de minimis.

Plazo, cobro y justificación

Quince días en junio

Del 15 de junio de 2026 a las 10:00 al 30 de junio de 2026 a las 23:59 —la misma ventana que la línea de combustible y materias primas—. Si el crédito se agota antes, se suspende la concesión mediante resolución publicada en el BOIB.

Solo se admite una solicitud por beneficiario. Para presentar otra hay que renunciar expresamente a la anterior; si no, solo cuenta la primera. Y una vez presentada no se puede aumentar el importe solicitado ni modificar las inversiones: hacerlo dentro del plazo se trata como solicitud nueva a efectos del orden de prelación.

Periodo de los costes

Costes facturados y pagados entre el 28 de febrero y el 31 de diciembre de 2026. Es decir, en el momento de solicitar buena parte del gasto todavía no se habrá producido: se pide sobre previsión y se justifica después.

Se cobra antes de justificar

Al amparo del artículo 4.3.c) del Decreto ley 1/2026, una vez dictada la resolución de concesión se paga por adelantado la totalidad del importe. La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales tramita de oficio el pago del 100 % en concepto de anticipo, sin exigencia de garantías.

Esta es la diferencia práctica más importante frente al resto de convocatorias de la Consejería: aquí el dinero llega antes de gastarlo y sin coste de aval. Para una pyme exportadora con tensión de caja en temporada, eso convierte la ayuda en circulante real y no en una devolución a doce meses vista.

Justificación

El plazo termina el 1 de febrero de 2027 y se abre cuando el beneficiario dispone de la resolución de concesión y ha ejecutado la actuación, o en la fecha que fije la resolución.

Hay que aportar relación clasificada de gastos con acreedor, documento, importe y fechas de emisión y pago; relación de otros ingresos o subvenciones; otras ayudas recibidas para la misma inversión; las facturas o documentos de valor probatorio equivalente; y el justificante bancario del pago —transferencia u orden de pago con el extracto del cargo, donde figuren fecha, importe transferido y la identificación de la factura—.

Si falta documentación, hay diez días para subsanar. Y como el criterio de selección es el orden de entrada, la fecha de la subsanación es la que fija el orden de prelación para el otorgamiento.

La resolución expresa se dicta y notifica en un plazo de seis meses desde que termina el plazo de presentación.

Plazo30 de junio de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria de 2026, en la BDNSBases reguladoras: Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía en materia de industria (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024)

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