Cosecha en verde del viñedo
Se cobra por destruir la uva antes de que madure y dejar la parcela a rendimiento cero. Es la herramienta de crisis del mercado vitivinícola, y en 2026 llega con los criterios de prioridad modificados para reequilibrar oferta y demanda.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Viticultores de La Rioja que cumplan el artículo 3 de la Orden AGM/11/2024
- Cuánto se cobra
- Compensación por hectárea de la Intervención Sectorial Vitivinícola, por la eliminación total de los racimos
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con criterios de prioridad modificados en 2026
- Presupuesto
- Sin dotación autonómica propia: se financia con el sobre del FEAGA asignado a la ISV. La BDNS publica un importe simbólico de 10 €
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 894801.
Objeto: qué es exactamente la cosecha en verde
Conviene explicarlo sin rodeos porque sorprende a quien no la conoce. La cosecha en verde, según el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115, consiste en la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela.
La condición es estricta y no admite matices: no pueden existir uvas sin vendimiar en la parcela objeto de la ayuda. No es una vendimia parcial ni un aclareo: es dejar la parcela sin producción.
La finalidad declarada es contribuir a reducir los efectos de las crisis de mercado y recobrar el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Es una herramienta de regulación, no de mejora productiva.
Los criterios de prioridad cambiaron en 2026
Las bases son la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, y han sido modificadas dos veces:
- Orden AGM/22/2025, de 19 de marzo.
- Orden AGM/10/2026, de 23 de marzo, que es la relevante para esta convocatoria.
La última acuerda expresamente la modificación de los criterios de prioridad, conforme a la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas y —según la propia resolución— «con el propósito de contribuir a generar inercias en el sector productivo que reequilibren la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola».
El margen para hacerlo se lo da a las comunidades autónomas el artículo 39 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Este es el dato que hay que verificar antes de asesorar: los criterios de prioridad de 2026 no son los de 2025. Un cálculo de puntuación hecho sobre la convocatoria anterior no sirve. Hay que ir a la Orden AGM/10/2026 de 23 de marzo.
Los beneficiarios son los que cumplan el artículo 3 de la orden de bases.
Plazo y presentación
El plazo va desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución hasta las 14:00 horas del 23 de abril de 2026.
Plataforma obligatoria
Conforme al artículo 3.2 de la orden de bases, las solicitudes se realizan obligatoriamente a través de la plataforma informática PRV habilitada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: agro1.larioja.org/cex_agro/infra.
La solicitud debe incluir la información prevista en el artículo 8.4 de la orden de bases, más la información adicional que exige la resolución de convocatoria.
Es la misma plataforma agraria (PRV) que se usa para otros trámites de la Consejería, no la oficina electrónica general del Gobierno de La Rioja. Conviene tener las credenciales comprobadas con antelación, porque el plazo cierra a una hora concreta.
Presupuesto: el 10 € de la BDNS
Como en la convocatoria hermana de reestructuración y reconversión de viñedo, el registro de la BDNS figura con un presupuesto de 10 €.
La resolución no aprueba un gasto autonómico: solo señala la partida por la que se tramitan los pagos, la 0503.4121.479.07. La financiación procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro del sobre de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Los 10 € son un valor de relleno de un campo obligatorio del sistema, no una dotación. No debe citarse como presupuesto de la convocatoria. Para dar una cifra al cliente hay que acudir a la asignación anual de la ISV en La Rioja, que se gestiona al margen de esta resolución.
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