Creación y consolidación de empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
De 5.500 € a 9.000 € por cada persona que entra como socia trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral aragonesa, más 20.000 € para invertir y otros 20.000 € para pagar un gerente o una consultoría estratégica. Es la vía de financiación propia de la economía social: quien monta una S.L. normal no puede pedirla.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que desarrollen su actividad en Aragón
- Cuánto se cobra
- Importes fijos de 5.500 € a 9.000 € por socio trabajador incorporado, con incrementos de 500 € o 1.000 €; hasta el 50 % de la inversión con tope de 20.000 €; y hasta el 75 % de la asistencia técnica con tope de 20.000 € en cinco años
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada: se resuelve por fecha y hora de registro hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 675.000 €. La línea de incorporación de socios se cofinancia al 60 % por el Gobierno de Aragón y al 40 % por el FSE+; las de inversión y asistencia técnica, con fondos de empleo estatales. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 893101.
Objeto
Es el programa del INAEM para la economía social, y la contrapartida natural del programa de empleo autónomo: quien queda excluido de aquel por ser socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral encuentra aquí su vía.
Tiene tres líneas, que se pueden pedir por separado:
- Línea a) — Incorporación de socios trabajadores: por dar entrada con carácter indefinido a una persona como socia trabajadora.
- Línea b) — Subvención directa por inversión: adquisición de inmovilizado material e inmaterial que contribuya a crear, consolidar o mejorar la competitividad de la entidad.
- Línea c) — Asistencia técnica: contratación de un director o gerente, o de estudios, informes y asesoramiento.
La convocatoria de 2026 cubre los supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
El procedimiento es de concurrencia competitiva simplificada: sin baremo, por fecha y hora de registro, hasta agotar el crédito, con resolución individual de cada solicitud.
Cuánto se cobra por incorporar a un socio trabajador
Es la línea principal y la única cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus. La cuantía es un importe fijo calculado como coste unitario, que depende de la situación de la persona en la fecha de su alta en la Seguridad Social:
| Situación de la persona que se incorpora | Importe |
|---|---|
| Persona desempleada, caso general. También personas ya vinculadas a la empresa por contrato temporal o indefinido, o como socias de duración determinada, con antigüedad mínima de seis meses | 5.500 € |
| Persona desempleada mayor de 45 años o menor de 30 | 6.000 € |
| Persona desempleada de larga duración | 6.500 € |
| Persona con discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de incapacidad permanente; perceptora del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria; persona en situación o riesgo de exclusión social | 8.000 € |
| Mujer víctima de violencia de género | 9.000 € |
Sobre esos importes se suman incrementos fijos:
- +500 € si la persona incorporada es mujer —salvo en el tramo de 9.000 €, donde no se aplica—.
- +500 € si el centro de trabajo está en un municipio aragonés de entre 1.000 y 5.000 habitantes; +1.000 € si es de menos de 1.000 habitantes.
La definición de parado de larga duración es la habitual del INAEM: inscrito como demandante el día anterior a la incorporación y con al menos 360 días de inscripción dentro de los 18 meses previos.
El detalle que más partido da: también se subvenciona la conversión de un trabajador por cuenta ajena en socio, siempre que lleve seis meses en la entidad. No hace falta que venga del desempleo.
Inversión y asistencia técnica
Línea b) · Subvención directa por inversión
Financia inversiones materiales e inmateriales que contribuyan a crear, consolidar o mejorar la competitividad de la entidad, incluidas las que nacen de un proyecto empresarial previo transformado, relevado o sucedido de forma asociada por los propios trabajadores. Es la vía típica cuando una plantilla se hace cargo de una empresa que iba a cerrar.
Hasta el 50 % del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con un máximo de 20.000 € por entidad y convocatoria. Si se acumulan otras ayudas públicas para la misma inversión, la suma no puede superar el 80 % del coste.
Un límite temporal decisivo: solo son subvencionables las inversiones producidas durante los cinco primeros años de actividad, contados desde el alta en el IAE. Pasado ese plazo, esta línea deja de estar disponible.
Línea c) · Asistencia técnica
Tres modalidades: contratación de directores o gerentes —que no pueden ser socios de la entidad durante el período subvencionado, máximo un año—; estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis; informes económicos y auditorías; y asesoramiento en áreas de gestión empresarial.
Hasta el 75 % del coste de los servicios, con un máximo de 20.000 € en un período de cinco años. Es la intensidad más alta de las tres líneas.
Dos exclusiones que conviene leer antes de contratar nada:
- No entra el asesoramiento ordinario y continuado: solo el extraordinario que afecte a la viabilidad de la empresa, o el necesario para innovar en gestión y organización o implantar nuevas tecnologías.
- No entran los estudios, informes o asesoramientos exigidos para tramitar expedientes administrativos, obtener autorizaciones o pedir subvenciones, ni los que se hagan por imperativo legal.
Quien preste el servicio debe ser una empresa especializada con al menos dos años de experiencia acreditada como asesoría o consultoría. Y no valen facturas expedidas con más de seis meses de antelación a la solicitud, ni posteriores a ella.
Plazos: uno por línea
Como en el resto de programas del INAEM, no hay una fecha común de cierre. Cada línea tiene su plazo, y todos son de un mes:
| Línea | Se cuenta desde |
|---|---|
| a) Incorporación de socios trabajadores | La fecha de alta en la Seguridad Social o, si ya estaba en la empresa, la fecha de incorporación como socio indefinido |
| b) Inversión | Que se haya hecho efectivo el último pago elegible del período ejecutable |
| c) Director o gerente | La fecha de alta en la Seguridad Social |
| c) Estudios, informes o asesoramiento | Que se haya hecho efectivo el último pago elegible |
La convocatoria —Orden EMC/486/2026, de 12 de marzo— se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” de 26 de marzo de 2026. Para los supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2025 y esa entrada en vigor, el mes se contó desde el día siguiente a la publicación.
Presentación electrónica en el trámite correspondiente de la sede del Gobierno de Aragón. La solicitud solo cuenta al obtener el justificante de registro, y ese orden decide quién cobra.
Requisitos y documentación
Los requisitos generales son los habituales: estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma, y no haber sido sancionado con exclusión del acceso a programas de empleo, por discriminación por razón de género o contra los derechos de las personas LGTBI.
Para la línea a) hace falta una declaración responsable del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, en modelo normalizado, además de acreditar el incremento del número de personas empleadas conforme a las reglas de cálculo del artículo 10 de las bases.
Para la línea b), la relación desglosada de facturas a través de la pantalla habilitada en la herramienta de solicitud, y en su caso la declaración del vendedor y la certificación pericial que exige el artículo 13.6 de las bases —el trámite propio de la adquisición de bienes de segunda mano—.
Para la línea c), el contrato laboral y el currículum de la persona contratada como director o gerente.
Resuelve el INAEM, con la instrucción repartida entre las Direcciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Régimen de minimis
Se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite de 300.000 € en tres años por «única empresa». Las bases son de marzo de 2025 y ya citan el reglamento vigente, de modo que aquí no se produce la discordancia habitual entre bases antiguas y convocatoria del año.
La línea a) está además cofinanciada por el FSE+, lo que añade obligaciones de publicidad —mención al Gobierno de Aragón y a la Unión Europea— y de conservación de la documentación, y limita los gastos elegibles a los previstos en la Orden TES/106/2024.
Cuándo vuelve a convocarse
Las bases vigentes son la Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo (BOA número 59, de 26 de marzo de 2025), que reordenó el programa. Tres ediciones registradas:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | junio de 2024 | — |
| 2025 | 27 de mayo de 2025 | 675.000 € |
| 2026 | 13 de marzo de 2026 | 675.000 € |
El crédito se mantiene y la convocatoria se ha adelantado de mayo a marzo, con publicación en el BOA a finales de ese mes. Como el período subvencionable arranca el 1 de octubre del año anterior, una incorporación de socio de octubre de 2026 no se pierde: entrará en la convocatoria de 2027.
Dos cosas que conviene planificar con tiempo si la entidad es joven: la línea de inversión caduca a los cinco años del alta en el IAE, y la de asistencia técnica tiene un tope de 20.000 € por quinquenio, no por convocatoria. Conviene dosificar en qué años se usan.
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Texto oficial
Orden EMC/486/2026, de 12 de marzo, de convocatoria (BOA de 26 de marzo de 2026)Bases reguladoras: Orden EMC/295/2025, de 17 de marzo (BOA núm. 59, de 26 de marzo de 2025)Ficha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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