COOPERA PARA CRECER: agruparse para vender fuera de Cantabria
Hasta el 100 % de los gastos y 60.000 € para un grupo de al menos tres empresas cántabras que se agrupen para vender juntas fuera de la región. Es la única ayuda del catálogo que llega al 100 %, y el porcentaje baja con la antigüedad de la agrupación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico y asociaciones empresariales con estrategia de comercialización conjunta, formadas por empresas cántabras del sector industrial transformador comprometidas a operar agrupadas fuera de Cantabria
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 %, 90 % u 80 % del presupuesto elegible según la antigüedad de la entidad, con máximos de 60.000 €, 50.000 € y 40.000 € respectivamente
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo
- Presupuesto
- 250.000 €, partida 12.06.461A.740.07 de SODERCAN, ampliable antes de resolver con excedentes de otras líneas del Plan de Acción de 2026. La BDNS lo reparte en tres registros —200.000 € + 25.000 € + 25.000 €— que suman exactamente esa cifra
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 894074.
Objeto
Es una ayuda poco frecuente y con un encaje muy concreto: no financia que una empresa exporte, financia que varias se agrupen para hacerlo juntas.
Su finalidad es apoyar «la constitución de entidades de cooperación y proyectos de expansión comercial conjunta en mercados fuera de Cantabria, motivadas por la búsqueda de ventajas competitivas mutuas derivadas de sinergias operacionales».
Obsérvese que el mercado de destino es fuera de Cantabria, no necesariamente fuera de España: vale también la expansión al resto del mercado nacional, lo que la hace mucho más accesible que una ayuda de internacionalización al uso.
Qué queda excluido
- Las actividades basadas exclusivamente en eCommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
La exclusión del comercio electrónico admite matices: sí entran las actividades no basadas exclusivamente en eCommerce, siempre que la entidad desarrolle además alguna actividad elegible del anexo I de las bases y el proyecto no consista en un modelo de dropshipping ni en la creación de un marketplace.
Quién puede solicitarla
Sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico o asociaciones empresariales válidamente constituidas, que dispongan de una estrategia de comercialización conjunta y del compromiso de las empresas integrantes de operar de forma agrupada en uno o varios mercados fuera de Cantabria, compartiendo riesgos y costes.
Los requisitos varían según el tipo de entidad:
| Si es… | Requisitos |
|---|---|
| Asociación empresarial | Estar registrada en el Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Dirección General de Trabajo; estar formada por empresas con sede social o centro de trabajo en Cantabria; que al menos el 60 % de sus integrantes desarrolle una actividad del sector industrial transformador incluida en el anexo I de las bases; y disponer de un documento con los compromisos escritos de cada miembro respecto de la ejecución de las actividades |
| Resto de entidades (sociedades mercantiles, AIE, consorcios de exportación) | Estar formada por al menos 3 empresas con domicilio social o centro de trabajo en Cantabria, independientes y no vinculadas entre sí, con actividad del anexo I. Puede incorporar empresas de fuera de Cantabria sin superar el 25 % del total |
La exigencia de que las tres empresas sean independientes y no vinculadas es el filtro que impide montar la agrupación con sociedades del mismo grupo.
Cuantía: hasta el 100 %, y baja con la antigüedad
Es la única ayuda del catálogo cántabro que puede cubrir el 100 % del gasto, y el porcentaje depende de la antigüedad de la entidad de cooperación en el momento de solicitar:
| Antigüedad de la entidad | Intensidad máxima | Máximo por beneficiaria |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 100 % | 60.000 € |
| Entre 5 y 10 años | 90 % | 50.000 € |
| Más de 10 años | 80 % | 40.000 € |
La lógica es transparente: el programa quiere que nazcan agrupaciones nuevas, no sostener las existentes. Una entidad constituida ad hoc para el proyecto entra en el tramo del 100 %.
La intensidad se aplica «una vez aplicados los criterios de valoración», de modo que los porcentajes de la tabla son el techo que corresponde a la mejor puntuación, no un derecho automático.
Solo puede resultar subvencionada una solicitud por beneficiaria.
Qué gastos entran
El período de ejecución es el año natural 2026: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Cinco líneas específicas de consorcios de exportación, sociedades mercantiles y AIE:
- Línea 1 — Constitución y puesta en marcha: trámites legales (registro, notaría, legalización del libro de visitas, alta de administradores) y asesoramiento externo jurídico, fiscal y financiero para constituir la agrupación.
- Línea 2 — Personal: contratación de personal laboral para gestionar el proyecto, computando salario bruto anual más cuota empresarial.
- Línea 3 — Gastos financieros.
- Línea 4 — Gastos generales.
- Línea 5 — Activos fijos.
Y cuatro líneas comunes a cualquier beneficiaria:
- Línea 6 — Asistencia técnica especializada: planes estratégicos, planes de marketing y comunicación, prospección comercial y estudios de mercado, planes de internacionalización y asesoramiento legal, económico, comercial y financiero.
- Línea 7 — Licitaciones nacionales o internacionales presentadas en cooperación, convocadas por entidades públicas u organismos.
- Línea 8 — Marketing y comunicación.
- Línea 9 — Formación no reglada en promoción comercial y marketing, operativa de comercio exterior e idiomas, impartida por formadores o entidades acreditadas y que no haya sido subvencionada por FUNDAE, lo que hay que declarar expresamente.
La exclusión de personal que más sorprende
En la línea 2 no se subvenciona la contratación de accionistas de la entidad solicitante ni de personal vinculado a las empresas que la forman. Es decir, el gerente del consorcio tiene que ser alguien de fuera: no vale destacar a un empleado de una de las socias.
Del cómputo salarial quedan además excluidos dietas y desplazamientos, horas extraordinarias, retribuciones en especie —salvo complementos por incapacidad temporal—, compensación de equipos y herramientas, bonus, incentivos, indemnizaciones y retribución variable, y los finiquitos en lo que corresponda a esos conceptos.
Cómo se puntúa
El baremo premia una agrupación industrial y de empresas pequeñas:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Sector de la agrupación | |
| Más del 80 % de las empresas integrantes tiene actividad del sector industrial transformador | 35 |
| Entre el 71 % y el 80 % | 25 |
| Entre el 61 % y el 70 % | 10 |
| Tamaño de la agrupación | |
| Más del 70 % de las empresas tiene menos de 10 trabajadores | 30 |
| Entre el 50 % y el 70 % | 20 |
| Menos del 50 % | 10 |
| Igualdad de oportunidades | |
| Tener un plan de igualdad registrado en el REGCON sin estar obligada por ley, o —estándolo— desarrollar al menos dos medidas de responsabilidad social empresarial en materia de igualdad, dirigidas a la entidad o a sus empresas participantes | 5 |
Estos tres criterios suman 70 de los 100 puntos y los tres dependen de la composición de la agrupación, no del proyecto. Dicho de otro modo: quién se junta importa más que qué se propone hacer. Merece la pena diseñar la composición del grupo con el baremo delante, porque la diferencia entre un 61 % y un 81 % de empresas industriales son 25 puntos.
Plazo y trámite
Dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto, que salió en el BOC número 58, de miércoles 25 de marzo de 2026. El plazo terminó, por tanto, el 25 de mayo de 2026.
Discrepancia con la BDNS: el registro publica como cierre el 18 de mayo de 2026, fecha estimada a partir de la de recepción y no del extracto. La buena es el 25 de mayo.
Tramitación en el Gestor de Ayudas de SODERCAN (ayudas.sodercan.es), con alta previa.
Las asociaciones empresariales deben aportar acta fundacional, estatutos, alta en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria y un certificado con el listado de miembros indicando razón social, NIF y epígrafe del IAE de cada uno. Ese certificado es el documento que sostiene la puntuación de los dos criterios principales, así que conviene prepararlo con cuidado.
Cuándo vuelve a convocarse
Se convoca anualmente al amparo de la Orden IND/45/2024, de 11 de septiembre (BOC núm. 181, de 18 de septiembre de 2024), que estableció sus bases. En 2026: resolución de 13 de marzo, extracto el 25 de marzo y dos meses de plazo, el mismo día y con el mismo calendario que la línea de ferias y congresos.
Es la primera de las líneas de SODERCAN en salir cada año, así que conviene vigilar el BOC desde mediados de marzo.
Y una recomendación de fondo: como el 70 % del baremo depende de la composición de la agrupación y como la intensidad máxima —el 100 %— solo la alcanzan las entidades de menos de cinco años, esta ayuda se prepara constituyendo la entidad de cooperación, no rellenando un formulario. Un grupo de pymes industriales cántabras que esté valorando salir a vender fuera debería empezar por ahí, con tiempo suficiente para tener la sociedad o la AIE constituida antes de marzo.
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