Producción y emisión de contenidos audiovisuales
750.000 € para producir y emitir programación televisiva sobre La Rioja, con un máximo de veinte programas por entidad. No exige ser titular de la licencia de TDT: basta la autorización del titular para concurrir.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de licencias de Televisión Digital con cobertura autonómica otorgadas por el Gobierno de La Rioja, y prestadores de servicios de comunicación audiovisual autorizados por el titular de una licencia
- Cuánto se cobra
- Reparto del crédito según los criterios de la orden de bases, con un máximo de veinte programas subvencionables por entidad beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con comisión de valoración
- Presupuesto
- 750.000 €, con cargo al ejercicio 2027 (partida 2027/1212.1812.470.00)
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 893550.
Objeto
Financia actividades de producción y emisión de contenidos audiovisuales en La Rioja, de ámbito autonómico y local, con el objetivo declarado de consolidar la programación televisiva original relacionada con:
- Elementos culturales o sociales.
- Actividad económica.
- Eventos deportivos.
- Cualquier otra materia referida a la actividad de la sociedad riojana.
El límite operativo está en la propia convocatoria: el número máximo de programas a subvencionar a cada entidad beneficiaria será de veinte. Conviene ordenar la parrilla y elegir qué veinte programas se presentan antes de redactar la solicitud.
Quién puede solicitarla
Dos perfiles, y el segundo es el que suele pasarse por alto:
- Titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.
- Quienes, sin ser titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la convocatoria.
Esa segunda vía abre la convocatoria a productoras independientes que trabajan para una televisión autonómica sin ser titulares de su licencia. El requisito es documental —la autorización del titular— y hay que tenerlo resuelto antes de que se agoten los quince días hábiles de plazo.
En todo caso hay que cumplir los requisitos del artículo 5 de la Orden HAP/10/2021.
Periodo, plazos y justificación
| Fechas | |
|---|---|
| Programas subvencionables | Emitidos entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 |
| Presentación de solicitudes | 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR |
| Justificación | Máximo tres meses desde que finaliza el periodo de ejecución |
El periodo subvencionable empieza después de que se cierre el plazo de solicitud: se pide por programación futura, no por emisiones ya realizadas. Es lo contrario de la mayoría de convocatorias riojanas, donde el gasto es previo.
La justificación se presenta conforme al artículo 13 de la orden de bases.
Presentación
Todo por medios electrónicos, mediante el procedimiento electrónico específico de esta subvención, accesible desde la oficina electrónica de la sede del Gobierno de La Rioja (larioja.org), o a través del procedimiento de instancia general.
El Anexo I de la convocatoria es el modelo normalizado de solicitud (artículo 6.1 de la orden) e incorpora la declaración responsable sobre ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad y la del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cómo se resuelve
Concesión en concurrencia competitiva, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.
Valora la comisión prevista en el artículo 10 de la Orden HAP/10/2021, que la convocatoria nombra expresamente: preside Víctor Manuel Garrido Cano, con María Marrodán Bretón, Rebeca Hernández Amado y Mercedes Fernández Martínez como vocales y Beatriz Ruiz Jiménez como secretaria. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se nombran suplentes por resolución de la consejería.
Los porcentajes de 2026 se modificaron antes de convocar
La Resolución 388/2026, de 16 de febrero, autorizó la modificación de porcentajes para la convocatoria de 2026. Es un cambio previo a la convocatoria que afecta al reparto: conviene contrastar los porcentajes vigentes con los de la orden de bases original antes de estimar el importe de un proyecto.
El crédito se paga en 2027
Los 750.000 € se imputan íntegramente a la partida 2027/1212.1812.470.00, con distribución estimada. Coherente con un periodo de emisión que termina el 30 de abril de 2027.
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