Ayudas a la construcción naval en I+D+i, medio ambiente y eficiencia energética — astilleros e industria auxiliar
El Ministerio de Industria paga entre el 15 % y el 80 % de los proyectos de investigación, innovación, protección del medio ambiente o eficiencia energética de los astilleros españoles, y de las empresas de la industria auxiliar que vayan en el proyecto con ellos. Hay que pedirla antes de empezar el trabajo y la ventana para solicitar se cierra el 31 de diciembre de 2026. Es para quien trabaja dentro de un astillero, no para un taller cualquiera.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 840944
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Astilleros —empresas con la autorización administrativa de la Ley 31/1990 o que hayan construido íntegramente en sus instalaciones un buque de casco metálico de más de 250 GT, o transformado uno de más de 1.000 GT— y, en proyectos en colaboración, las empresas de la industria auxiliar del sector naval que trabajan en las instalaciones del astillero y, excepcionalmente, empresas de otros sectores que aporten conocimiento tecnológico. Deben estar constituidas y con residencia fiscal o establecimiento permanente en España, y no estar en crisis
- Cuánto se cobra
- Un porcentaje del gasto subvencionable que depende del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa: del 70 % al 80 % en investigación industrial para una pequeña empresa, del 45 % al 60 % en desarrollo experimental, 25 % a 35 % en la construcción de un buque prototipo, 50 % en innovación de procesos para pymes, 60 % en protección del medio ambiente y 50 % en eficiencia energética para una pequeña empresa. Máximo 5 millones de euros por proyecto
- Procedimiento
- Concesión directa, sin convocatoria anual ni concurso: se evalúa cada solicitud por riguroso orden de entrada, cuando está completa, y se resuelve en un máximo de seis meses. El proyecto tiene que superar una nota de 6,0 en el informe de una entidad de certificación acreditada por ENAC
- Presupuesto
- La BDNS publica 40.000.000 €, pero el texto no da esa cifra ni dice cómo se reparte entre las dos líneas que modifica. Lo que sí fija el Real Decreto 1071/2021 es un límite de gasto de 20 millones de euros al año para las ayudas de I+D+i, con cargo al fondo de reestructuración del sector naval que gestiona PYMAR, y siempre supeditado a que haya recursos en ese fondo
- Organismo
- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Código BDNS 840944.
Qué es y a quién sirve de verdad
No es una convocatoria con plazo de un mes: es un régimen abierto, de concesión directa, para que los astilleros españoles financien proyectos que les den ventaja tecnológica. Se solicita cuando hay proyecto, en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha hasta la que está prorrogado el Reglamento europeo de exención; si se vuelve a prorrogar, el plazo se alarga con él.
El registro de la BDNS es el Real Decreto 485/2025, que modificó dos normas a la vez. Solo una sirve a una empresa:
- Ayudas de I+D+i a la construcción naval (Real Decreto 1071/2021). La cobra el astillero, y las empresas que vayan con él en un proyecto en colaboración. De esta va la ficha.
- Subvención al tipo de interés de los créditos para construir buques (Real Decreto 874/2017). El texto dice que el beneficiario es la entidad financiera o de crédito, no el astillero ni el armador. No es una ayuda que pueda pedir un cliente.
Para quién tiene sentido: un astillero, grande o pequeño, con capacidad demostrada de construir o transformar buques de casco metálico, y las pymes de la industria auxiliar (por ejemplo, las que hacen calderería, electricidad o habilitación a bordo) que trabajan dentro de las instalaciones del astillero y pueden entrar en un proyecto con él. Un taller que no pisa un astillero no encaja.
Qué proyectos entran y cuánto se paga
Seis tipos de actuación, tras la reforma de 2025:
- Estudios de viabilidad técnica o medioambiental previos a un proyecto de I+D.
- Investigación industrial.
- Desarrollo experimental, incluida la construcción o transformación de un buque, plataforma fija o artefacto naval prototipo.
- Innovación en procesos y en organización.
- Inversiones en protección del medio ambiente (nuevo desde 2025).
- Inversiones en eficiencia energética de los procesos de producción (nuevo desde 2025).
| Tipo de proyecto | Pequeña | Mediana | Grande |
|---|---|---|---|
| Investigación industrial | 70 % | 60 % | 50 % |
| …con colaboración efectiva o amplia difusión | 80 % | 75 % | 65 % |
| Desarrollo experimental | 45 % | 35 % | 25 % |
| …con colaboración efectiva o amplia difusión | 60 % | 50 % | 40 % |
| Buque, plataforma o artefacto prototipo | 25 % | 25 % | 25 % |
| …con colaboración efectiva | 35 % | 35 % | 35 % |
| Innovación en procesos y organización | 50 % | 50 % | 15 % |
| Estudios de viabilidad | 70 % | 60 % | 50 % |
| Protección del medio ambiente | 60 % | 50 % | 40 % |
| Eficiencia energética | 50 % | 40 % | 30 % |
El tope es de 5 millones de euros por proyecto, y el Ministerio puede fijar uno menor si no hay fondos.
La «colaboración efectiva» que sube el porcentaje exige que al menos una de las empresas sea pyme y que ninguna soporte sola más del 70 % del gasto. Es justo la puerta para la industria auxiliar.
Proyectos en colaboración: la vía para la pyme auxiliar
Un proyecto en colaboración lo forman dos o más astilleros, o uno o más astilleros con empresas de la industria auxiliar. Las reglas:
- El proyecto tiene que sumar al menos 100.000 €, salvo los estudios de viabilidad.
- Cada participante debe soportar al menos el 10 % del gasto subvencionable.
- Los astilleros, juntos, deben soportar más de la mitad.
- Se firma un acuerdo de agrupación con reparto de tareas y presupuesto, confidencialidad, propiedad de resultados y plan de contingencias, y no se puede disolver hasta que prescriba el reintegro.
- Pide y justifica el astillero representante, y el pago se hace a él, que reparte a cada socio lo suyo. Si el astillero se retrasa, la pyme se retrasa con él.
Las trampas
- Pedir antes de empezar. La solicitud tiene que presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto. En desarrollo experimental de un buque, la fecha de inicio es la del contrato de construcción; en el resto, el primer pedido en firme de equipos. Lo que se haya empezado antes queda fuera.
- El informe ENAC en tres meses. En los tres meses siguientes a la solicitud hay que aportar un informe de una entidad de certificación acreditada por ENAC. Si no llega, te requieren quince días más; si tampoco, se entiende que desistes. Y el proyecto tiene que sacar al menos 6,0 en ese informe.
- Solo las facetas nuevas. El gasto subvencionable se limita a lo que el proyecto tiene de novedoso; el diseño estándar de ingeniería queda excluido.
- Topes de hora. El coste de personal se calcula con una fórmula y no puede pasar de 45 €/hora de media por proyecto ni de 60 €/hora por persona.
- Sin anticipo. Se cobra al final, tras la cuenta justificativa con informe de auditor. Hay que financiar el proyecto entero mientras dura.
- Incompatible con el FEMPA. Si el proyecto ya tiene ayuda del fondo europeo de pesca, no puede cobrar esta.
- Morosidad. Para ayudas de más de 30.000 € hay que acreditar que la empresa paga a sus proveedores en los plazos legales, con certificado de auditor o informe de procedimientos acordados.
Trámite
La solicitud se dirige al Ministerio de Industria y Turismo y se presenta en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, con la memoria descriptiva del proyecto, el poder del firmante, la declaración de pyme si se quiere ese porcentaje y, en su caso, la prueba de que la empresa es astillero. El texto original encargaba la instrucción a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; la BDNS asigna hoy la línea a la Dirección General de Programas Industriales. Resuelve la Secretaría de Estado de Industria hasta 12 millones y el Ministro por encima.
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la solicitud; si no hay respuesta, es silencio negativo.
El Real Decreto 709/2026, de septiembre, solo toca el régimen transitorio: las solicitudes de I+D+i presentadas desde el 1 de enero de 2024 se tramitan ya con las reglas de 2025. No cambia plazos ni cuantías.
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