Competitividad del sector del calzado riojano
Hasta el 100 % del coste de servicios tecnológicos para la industria del calzado, con un máximo de 12.500 € por empresa ampliable a 29.000 €. Se gestiona a través de AICCOR y admite no solo a fabricantes de calzado: también curtidos, textiles técnicos, herramientas y mayoristas con marca propia.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas del sector del calzado riojano con centro de trabajo en La Rioja: cuero y calzado, acabado textil, caucho y plástico, herramientas y comercio mayorista del sector
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % del servicio, con un máximo de 12.500 € por empresa ampliable a 29.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden correlativo de entrada, con entidad colaboradora
- Presupuesto
- 500.000 €: 300.000 € en 2026 y 200.000 € en 2027
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 910909.
Objeto
Segunda convocatoria de las ayudas a la competitividad del sector del calzado riojano, dentro del Área de Especialización 2 «Industria Competitiva», Prioridad 2.4 «Manufactura y logística avanzada» de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja. Tras la actualización de la S3 de 18 de diciembre de 2025 encaja en las áreas «Industria avanzada» y «Tecnologías disruptivas».
El objetivo declarado es implantar nuevos materiales, productos y procesos basados en innovación y digitalización en cadenas de valor industriales con larga tradición en La Rioja, y el calzado es el ejemplo que la propia convocatoria cita.
Igual que su gemela del sector agroalimentario, es una ayuda en especie: el crédito se anticipa a una entidad colaboradora —la Asociación de Industrias del Calzado y Conexas de La Rioja (AICCOR)— y la empresa lo consume contratando servicios autorizados, no recibiendo una transferencia.
Quién puede solicitarla
Empresas del sector del calzado riojano con centro de trabajo en La Rioja, que cumplan el artículo 7 de la Orden EIE/87/2024 y acrediten en el momento de la solicitud que su actividad está directamente relacionada con el calzado.
El listado es más ancho de lo que su nombre sugiere. Por CNAE-2009:
| Grupo | Actividad |
|---|---|
| 133 | Acabado de textiles |
| 139 | Fabricación de otros productos textiles |
| 151 | Preparación, curtido y acabado del cuero; marroquinería, viaje, guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles |
| 152 | Fabricación de calzado |
| 2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
| 2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
| 2573 | Fabricación de herramientas |
| 4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas, peletería, calzado y cuero |
| 4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
| 4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
Y también por epígrafes del IAE: 323.2 (construcción de maquinaria para la industria del cuero y calzado), 439.9 (otras industrias textiles), 451.1, 451.2 y 451.3 (fabricación en serie de calzado), 452.1 y 452.2 (calzado de artesanía, a medida y ortopédico), 453 (confección de prendas de vestir), 481.9 (otros artículos de caucho) y 613.1 y 613.4 (comercio mayorista de calzado, peletería y marroquinería).
Dos condiciones específicas del comercio
- Los intermediarios de comercio (4616) deben estar participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en La Rioja, y comercializar mayoritariamente productos transformados por esa empresa partícipe.
- Los mayoristas (4642) deben comercializar con marcas propias o cedidas por terceros.
Si el CNAE o el IAE no son exclusivos del calzado, hay que demostrar la vinculación con el sector. En concreto, las empresas fuera del CNAE 152 y fuera de los grupos 451 y 452 del IAE deben aportar declaración responsable con evidencias en el momento de solicitar.
Cuantía y la reapertura a los tres meses
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Financiación del servicio | hasta el 100 % de su importe |
| Máximo por empresa, con carácter general | 12.500 € |
| Máximo por empresa tras la reapertura | 29.000 € |
Si tres meses después del inicio de ejecución queda crédito anticipado a la entidad colaboradora, se abre la segunda fase: las empresas con cuantía ya asignada pueden pedir hasta 29.000 € en total, entran las empresas vinculadas entre sí y también las que cumplían requisitos y no habían solicitado.
Es el mismo mecanismo que en la línea agroalimentaria, pero el disparador es distinto: allí una fecha fija (1 de noviembre de 2026), aquí tres meses desde el inicio de ejecución. Conviene calcularlo sobre el calendario concreto de la convocatoria.
El plazo de dos meses que libera crédito
Si pasan 2 meses desde que AICCOR acepta la subvención sin que la empresa haya solicitado autorización para la prestación de uno o más servicios, la entidad colaboradora libera ese crédito —total o parcialmente— y lo asigna a nuevas solicitudes o a la lista de espera. Los importes se computan con el IVA excluido, y una misma solicitud puede agrupar varios conceptos subvencionables.
Plazos y pago
Presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta once meses después de esa publicación.
La BDNS no publica fecha de fin para esta convocatoria, porque el plazo no está fijado en el calendario sino referido a la fecha de publicación. Hay que contar los once meses desde el extracto en el BOR.
La concesión se realiza siguiendo el orden correlativo de entrada de las solicitudes, con el límite de la cuantía total máxima de la convocatoria.
Cómo circula el dinero
- La anualidad de 2026 (300.000 €) se anticipa a AICCOR tras formalizarse el instrumento jurídico con la Consejería.
- La anualidad de 2027 (200.000 €) se anticipa una vez comprobada la primera justificación, y solo si esta alcanza el 50 % del anticipo de 2026 correctamente justificado.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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