Andalucía: hasta 200.000 € para almazaras, centrales hortofrutícolas y centros de grano que se quedaron sin materia prima por las inundaciones
12.000.000 € de la Junta de Andalucía para compensar el sobrecoste que te dejó la falta de producto tras las borrascas del 10 de noviembre de 2025 al 9 de febrero de 2026. Paga el 80 % de las pérdidas que te calcule un auditor de cuentas y el 50 % de lo que te cueste ese informe, con un máximo de 200.000 € por solicitud. No es un concurso: se concede a todo el que cumpla, y si no llega el dinero se prorratea entre todos. El plazo son quince días desde el extracto en el BOJA, y a 3 de octubre de 2026 ese extracto todavía no está publicado.
Ficha revisada el 3 de octubre de 2026 · BDNS 932960
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, que ejerzan actividad económica en Andalucía como centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícola, almazaras o centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas, y que manipulen, confeccionen o comercialicen aceite de oliva, cereales, hortícola al aire libre, frutos rojos, subtropicales o cítricos. Quedan expresamente fuera las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, las demás agrupaciones sin personalidad jurídica, y las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- El 80 % del valor de las pérdidas por sobrecoste que calcule el auditor en su informe, más el 50 % de lo facturado (IVA excluido) por emitir ese informe. Las dos cosas juntas no pueden pasar de 200.000 € por solicitud
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: no se compara tu expediente con el de nadie ni hay puntuación. Si las ayudas a conceder superan el crédito, no se descarta a nadie: se aplica un coeficiente reductor y se recorta a todos en proporción. Ojo: la BDNS clasifica el registro como «Concurrencia competitiva - canónica», y tanto la resolución de convocatoria como el cuadro resumen de las bases dicen «concurrencia no competitiva». Manda el texto oficial
- Presupuesto
- 12.000.000 €, partida 1200010000 G/71E/47001/00 BOR0000001. La convocatoria avisa de que la cifra tiene carácter estimativo porque el expediente se tramita de forma anticipada: la concesión queda condicionada a que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad del ejercicio siguiente cuando se dicte la resolución. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 932960.
Cómo se calcula lo que cobras
No hay módulos ni importes fijos: lo que cobras sale de una fórmula que mide el sobrecoste por infrautilizar tu capacidad productiva cuando te faltó producto.
La fórmula del cuadro resumen es SE = (VR − V25-26) × (CFR / VR) × α, donde VR es el volumen medio de materia prima en kilos del periodo de referencia (media de las cinco últimas anualidades disponibles, quitando el año más alto y el más bajo), V25-26 el volumen del periodo afectado, CFR el importe medio de los costes fijos del periodo de referencia calculado igual, y α un coeficiente corrector que ajusta el sobrecoste a la pérdida económica real y que nunca puede ser menor que 0 ni mayor que 1.
Ese α se calcula comparando tu resultado operativo medio del periodo de referencia con el del periodo afectado. Y el resultado operativo hay que homogeneizarlo para que los ejercicios sean comparables: es el resultado de la explotación ordinaria —ingresos menos gastos necesarios, con personal, aprovisionamientos y amortizaciones dentro— sin resultados financieros, sin impuestos y sin nada extraordinario o no recurrente.
Sobre el sobrecoste así calculado, la ayuda es el 80 %. Y además te pagan el 50 % de la factura del auditor (sin IVA). El techo conjunto son 200.000 € por solicitud.
Traducido: esta ayuda no se pide sola. Hace falta un auditor de cuentas que emita informe o dictamen acreditando las pérdidas, y hacen falta cinco años de datos de volumen de materia prima y de costes fijos ordenados. Si no tienes eso, no hay expediente.
La trampa: las cinco Declaraciones Anuales de Actividad
Es el requisito que más expedientes va a dejar fuera, porque no se arregla ahora. Tienes que haber comunicado al Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIA) la Declaración Anual de Actividad de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 —código de procedimiento 138, regulada en la Orden de 3 de octubre de 2002—. Las cinco. Solo se perdona a las industrias de creación reciente, y únicamente por los ejercicios que no existían.
El resto de requisitos:
- Estar inscrito en el RIA en la subdivisión que te corresponda: b) 1º extractoras de aceite de oliva (almazaras); k) 3º centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas; ñ) 1º centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas; ñ) 4º procesado y conservación de patatas.
- Ejercer la actividad en Andalucía a la fecha de las inundaciones y seguir con ella cuando presentes la solicitud.
- Tener instalaciones operativas en Andalucía, y que tu actividad principal sea manipular, confeccionar o comercializar los productos de la lista.
- Aportar declaración responsable de haber sufrido pérdidas por el sobrecoste de manipulación al no poder disponer de producto de las zonas afectadas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
- Si la ayuda pasa de 30.000 €, acreditar que cumples los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 de morosidad, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. Esto se acredita con documentación, no con una declaración.
Los requisitos hay que mantenerlos desde que presentas la solicitud hasta seis meses después de que te paguen.
Si el dinero no llega, se recorta a todos
En una ayuda competitiva, quedarte el último significa quedarte sin nada. Aquí no. La convocatoria dice que si la disponibilidad presupuestaria no alcanza para el total de las ayudas a conceder, se prorratea: se calcula un coeficiente dividiendo el presupuesto disponible entre el importe total a conceder y se aplica esa minoración proporcional a todos los beneficiarios.
Es decir: con 12 millones y un techo de 200.000 € por expediente, si se presentan muchos no te quedas fuera, cobras menos. Eso cambia la decisión de pedirla o no.
Hay un segundo recorte posible, este discrecional: si la Ley del Presupuesto andaluz lo prevé, el órgano concedente puede modificar la resolución de concesión y reducir la cuantía por objetivos de estabilidad presupuestaria.
El trámite, y en qué punto está
La solicitud va al Anexo I de la resolución y se presenta en las direcciones electrónicas y registros del apartado 10.c) del cuadro resumen. Los formularios están en el procedimiento 26007 del catálogo de la sede de la Junta. Hay trámite de audiencia con el Anexo II, y un Anexo III para la justificación del pago.
El plazo de resolución es de tres meses desde que acaba el plazo de solicitudes, y si no resuelven, el silencio es desestimatorio.
El plazo para pedirla es de quince días a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003. Al no decir «naturales», son días hábiles por el artículo 30.2 de la Ley 39/2015.
Ese extracto todavía no está publicado. La resolución es del 1 de octubre de 2026, la BDNS no da fechas de solicitud, y el último BOJA publicado a día 3 de octubre es el nº 192, del 2 de octubre: el extracto no aparece ni en él ni en el nº 191 del día 1. Mientras no salga, la convocatoria no surte efectos y el plazo no ha empezado a correr. Hay que vigilar el BOJA de los próximos días: cuando salga, el cierre son quince días hábiles desde el siguiente.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución de 1 de octubre de 2026 de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias por la que se convocan las ayudas, publicada en la BDNSBases reguladoras: Orden de 23 de septiembre de 2026, con el cuadro resumen de concurrencia no competitiva (BOJA nº 186 C2, de 24 de septiembre de 2026)Ficha de la convocatoria 932960 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.