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Compensación a los acuicultores gallegos por la suspensión de la cosecha de moluscos por biotoxinas en 2025 (PE205K)

Si tienes establecimiento en Bueu A, Bueu B, Cangas A o Cangas B y te lo cerraron por biotoxinas en 2025, la Xunta te compensa hasta el 50 % de lo que dejaste de vender, con un tope de 100.000 €. No tienes que aportar facturas ni justificar gasto: las ventas las saca la propia Consellería de sus registros. Lo único que hay que hacer bien es entrar en plazo y con los papeles correctos.

Ficha revisada el 19 de septiembre de 2026 · BDNS 930504

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas acuícolas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de acuicultura situados en los polígonos Bueu A, Bueu B, Cangas A o Cangas B, con las instalaciones en Galicia, que tuvieran la cosecha suspendida más de cuatro meses seguidos durante 2025 por biotoxinas
Cuánto se cobra
Hasta el 50 % de las pérdidas en ventas, solo si la ayuda resultante supera los 1.500 €, y con un límite máximo de 100.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: no se comparan ni se ordenan las solicitudes, pero si el crédito no llega se prorratea entre todas
Presupuesto
2.700.000 € para 2026, en la aplicación 16.02.723A.770.1, proyecto 2024 00152. Ampliables si aparece crédito, y sin que eso abra un plazo nuevo de solicitud. Ojo con el dato de la BDNS: registra la misma Orden dos veces —códigos 930504 y 930503— y le pone 2.700.000 € a cada registro. El crédito de la convocatoria es 2.700.000 €, no el doble; lo dice el cuadro del artículo 3.5 de la Orden.
Organismo
GALICIA. Código BDNS 930504.

Qué compensa y a quién

La Orden compensa pérdidas de 2025 por la suspensión temporal de la cosecha de moluscos cultivados, cuando la suspensión se debió exclusivamente a motivos de salud pública: contaminación de los moluscos por proliferación de plancton productor de toxinas o por presencia de plancton con biotoxinas. Además, esa contaminación tuvo que durar más de cuatro meses consecutivos.

No entra cualquier cierre. La Orden no deja margen de interpretación: el informe del INTECMAR de 21 de julio de 2026 fija qué polígonos pasaron de cuatro meses continuados de prohibición en 2025, y son estos cuatro:

PolígonoCerrado desdeCerrado hasta
Bueu A1.8.202531.12.2025
Bueu B22.8.202531.12.2025
Cangas A21.8.202531.12.2025
Cangas B21.8.202531.12.2025

Para cobrar tienes que haber sido titular de un establecimiento en uno de esos polígonos durante más de cuatro meses consecutivos dentro de esas fechas. Si compraste o vendiste la titularidad a mitad del cierre, mira bien las fechas antes de contar con la ayuda.

A efectos de la Orden, empresa acuícola es cualquier persona física o jurídica titular de un establecimiento dedicado a la acuicultura en cualquiera de sus fases —explotación, cría, cultivo o reproducción—, en zona terrestre, marítimo-terrestre o marítima, con las instalaciones en Galicia. Es decir: la batea a nombre de una persona física entra igual que la sociedad.

Si el establecimiento es de varios

Cuando la titularidad es de una pluralidad de personas —incluidos los matrimonios en régimen de gananciales, que van obligatoriamente por esta vía— cada una puede ser beneficiaria en el porcentaje que declare en el anexo II. Quien declare un 0 % de participación sigue teniendo que cumplir los requisitos de estar al corriente y no estar incurso en prohibiciones. Y la cuenta bancaria del anexo I debe estar exclusivamente a nombre de todos los que declaren más del 0 %: una cuenta con un titular de más, o de menos, no vale.

Cuánto se cobra y quién calcula la pérdida

El artículo 7.2 lo dice así: la ayuda será como máximo el 50 % de las pérdidas que se hayan producido en las ventas realizadas, siempre que el importe de la ayuda resultante sea superior a 1.500,00 € por beneficiario, y con un límite máximo de 100.000,00 €.

Para calcular esa pérdida se comparan las ventas de 2025 con las de 2022, 2023 y 2024.

Y aquí está la mejor noticia de esta convocatoria: los importes de las ventas los saca la Consellería del Mar de su Servicio de Análisis y Registros. No los aportas tú. No hay que reunir facturas, ni notas de venta, ni presentar una memoria económica. Esto no es una ayuda a la inversión que se justifica después: es una compensación que se calcula sola con los datos que ya están en los registros de la lonja.

Consecuencia práctica de los dos límites: si el 50 % de tu pérdida no llega a 1.500 €, no hay ayuda. Y por arriba te quedas en 100.000 € por beneficiario, aunque la pérdida dé más.

El único gasto que se puede meter

Si la ayuda supera los 30.000 € y tu sociedad no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, necesitas una certificación o un «Informe de Procedimientos Acordados» de un auditor inscrito en el ROAC. Ese gasto sí es subvencionable, hasta 1.500,00 € por beneficiario. Hay que aportar la factura, la certificación bancaria del pago —obligatoriamente por transferencia, desde una cuenta de los propios beneficiarios— y, si la factura pasa de 15.000 €, dos ofertas más de otros proveedores.

La trampa: no es un concurso, pero tampoco es por orden de entrada

Es lo primero que hay que explicarle al cliente, porque la BDNS lo registra al contrario y porque las dos confusiones habituales fallan aquí.

No es concurrencia competitiva. El artículo 16 lo razona expresamente: dado el objeto de la ayuda, no es necesario comparar ni ordenar las solicitudes. No hay baremo, no hay puntos, no hay memoria que redactar bien. Hay una comisión de selección en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, pero su trabajo es aplicar la fórmula del artículo 7 y sacar el importe de cada empresa.

Tampoco es por orden de entrada hasta agotar el crédito. Si el dinero de la convocatoria no llega para atender todas las solicitudes en su intensidad máxima, se prorratea el importe global entre todas las personas solicitantes. O sea: llegar el primero no te da más, y llegar el último dentro de plazo no te deja fuera. Lo que puede pasar es que todos cobréis un porcentaje menor del 50 %.

La consecuencia real es que aquí lo único que se pierde es el plazo. Presentar tarde, o presentar sin un papel y no subsanar, es la única forma de quedarse sin nada.

Los papeles, y el que caduca

Con la solicitud (anexo I) va el anexo II si hay pluralidad de titulares y el anexo III si actúas por medio de representante. Además:

  • Seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros. No es solo un documento: el artículo 5.d) lo pone como requisito para ser beneficiario. Si no lo tienes vigente, no hay ayuda.
  • Certificación bancaria de que la cuenta del anexo I es exclusivamente tuya —o de todos los titulares con más del 0 % en el anexo II—.
  • Si eres persona jurídica: certificación registral de los estatutos, de la constitución y de los representantes legales y apoderados, más certificados de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes (para acreditar que no se ha cometido fraude en el marco del FEMP o FEMPA, ni los delitos de los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) 2024/1203).
  • Si la ayuda pasa de 30.000 €: acreditación de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Con declaración responsable en el anexo I si puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada; con certificación de auditor ROAC si no.

El papel que caduca antes de que lo pidas: la certificación registral de la persona jurídica tiene que estar emitida con posterioridad a la fecha de publicación de esta Orden. La que tengas de otro expediente, por reciente que sea, no sirve. Es el requisito que más solicitudes manda a subsanación en este tipo de convocatoria, y en un plazo de un mes la subsanación aprieta.

Lo que no tienes que aportar: la Consellería consulta de oficio el DNI o NIF, el estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y Atriga, las deudas por reintegro, el concurso de acreedores, los informes de infracciones de la política pesquera común, los antecedentes penales de las personas físicas y las demás ayudas concedidas. Solo si te opones expresamente en el formulario tendrás que aportarlo tú.

Cómo se presenta y qué pasa después

  • Vía: obligatoriamente electrónica, con el formulario normalizado de la sede electrónica de la Xunta (sede.xunta.gal). Vale certificado electrónico o Chave365.
  • Si la presentas en papel, pierdes la fecha. Te requieren para que la enmiendes por vía electrónica y la fecha de presentación que cuenta es la de la enmienda, no la del registro presencial. En un plazo de un mes eso puede dejarte fuera.
  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el DOG. Vence el mismo número de día del mes siguiente; si cae inhábil, pasa al primer día hábil, y si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, el último del mes.
  • Subsanación: diez días hábiles. Si no contestas, te dan por desistido. El mismo requerimiento llega si de las consultas de oficio resulta que no estás al corriente de pagos.
  • Cerrado el plazo, ya no puedes añadir establecimientos a tu solicitud (artículo 14.4). Si tienes varias bateas afectadas, van todas en la solicitud o se quedan fuera. Y si cambian los titulares, hay que presentar una solicitud nueva.
  • Resolución: cuatro meses desde la publicación de la Orden en el DOG, y en todo caso dentro del ejercicio 2026. El silencio es desestimación.
  • Aceptación: diez días hábiles desde la notificación. Si no dices nada, se entiende aceptada.
  • Notificaciones solo electrónicas, por comparecencia en la sede y por Notifica.gal. Se dan por rechazadas a los diez días naturales de puesta a disposición sin acceder. Hay que tener la dirección electrónica habilitada activa.

El pago, y lo que queda después

El pago se hace de oficio: la solicitud de pago va implícita en la solicitud de la ayuda, así que no hay una segunda fase de justificación de gastos. Para cobrar hay que seguir al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta.

Aunque no haya que justificar gasto, sí quedan obligaciones que duran años:

  • Conservar los documentos cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago.
  • Contabilidad separada o código contable específico para las transacciones de la subvención, para la pista de auditoría.
  • Dar publicidad a la financiación del FEMPA.
  • No incurrir en las situaciones del artículo 11.1 del Reglamento FEMPA —infracciones graves de la política pesquera, pesca INDNR, delitos ambientales, fraude— desde la solicitud y durante los cinco años siguientes al pago final. Si pasa, hay que reintegrar.
  • No se admite la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario.

Compatibilidad

Es compatible con otras líneas de ayuda siempre que la suma no supere la intensidad máxima de ayuda pública del artículo 41 del Reglamento FEMPA. Si se pasa, se reduce proporcionalmente la última subvención concedida. Hay obligación de comunicar a la Consellería cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Lo que no está cerrado a día de hoy

Se dice claro, porque afecta a las fechas:

  • La Orden está firmada pero el 19 de septiembre de 2026 no constaba publicada en el DOG. Es de 11 de septiembre, la BDNS la dio de alta el 18, y su disposición final dice que produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG. El campo anuncios de la BDNS viene vacío y la ficha del procedimiento PE205K en la sede de la Xunta seguía mostrando la convocatoria de 2023. Todo el plazo cuelga de esa fecha de publicación.
  • Las fechas 23 de septiembre – 22 de octubre de 2026 las declara la BDNS, no las hemos leído en el DOG. Cuadran con una publicación el 22 de septiembre. Si la Orden sale otro día, el mes se corre entero: cuenta el plazo desde el DOG, no desde estas fechas.
  • La BDNS clasifica la convocatoria como «concurrencia competitiva - canónica» y el texto de la Orden dice dos veces —en su título y en su artículo 1— concurrencia no competitiva, y lo razona en el artículo 16. Manda la Orden. Lo avisamos porque cualquier buscador que copie el dato de la BDNS te lo va a contar mal.
  • El campo urlBasesReguladoras de la BDNS apunta a la Orden de 2023 (DOG de 21 de julio de 2023), y encima con la URL repetida dos veces en la misma cadena. No son las bases de esta convocatoria: esta Orden establece sus propias bases y convoca en el mismo acto. La de 2023 sirve como antecedente, no como norma aplicable.
  • Antecedente, para saber si esto se repite: según la ficha del procedimiento PE205K en la sede de la Xunta, la edición anterior fue la de 2023 —pérdidas del año 2022, cofinanciación del FEMP al 75 %, plazo del 22 de julio al 21 de agosto de 2023—. No es un programa de todos los años: se convoca cuando el INTECMAR certifica cierres largos. No cuentes con una edición en 2027.
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Texto oficial

Orden de 11 de septiembre de 2026 de la Consellería del Mar, bases reguladoras y convocatoria 2026 de las ayudas compensatorias a los acuicultores por la suspensión de la cosecha de moluscos (PE205K) — texto completo en castellano, 35 páginas, publicado en la BDNSAnexos de la convocatoria en castellano (anexo I de solicitud, anexo II de pluralidad de personas, anexo III de representante)Convocatoria PE205K 2026 — ficha de la BDNS (registrada dos veces: 930504 y 930503)Ficha del procedimiento PE205K en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde aparecerán el plazo y el formulario cuando la Orden se publique en el DOGEdición anterior de la línea, por las pérdidas de 2022, publicada en el DOG de 21 de julio de 2023: es la URL que la BDNS da como bases reguladoras, y el 19 de septiembre de 2026 no se pudo abrir porque www.xunta.gal daba 500 en todo el dominio

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