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Plazo cerradoComercio, turismo y hosteleríaComunidad ValencianaConcurrencia competitiva

Ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo

La orden anual del comercio valenciano. Para un comercio o un artesano, tres líneas propias: hasta 40.000 € para modernizar el establecimiento (CREA COMERCIO), 30.000 € para inversión artesana y 5.000 € por acudir a certámenes. El porcentaje sube del 30 % al 50 % según la puntuación.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, pymes y micropymes del comercio minorista con actividad en la Comunitat Valenciana, y artesanos con documento de calificación artesana en vigor
Cuánto se cobra
CREA COMERCIO hasta 40.000 €; inversión artesana hasta 30.000 €; certámenes hasta 5.000 € (7.500 € fuera de España)
Procedimiento
Concurrencia competitiva. El porcentaje concedido depende de la puntuación obtenida
Presupuesto
14.857.710 € el conjunto de la orden, de los que 6.246.407 € corresponden a las tres líneas dirigidas a pymes. Ampliable en 25.000.000 € adicionales
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 910756.

Objeto

Es la convocatoria anual que reúne diecisiete líneas de comercio, artesanía y consumo bajo una misma resolución. La mayor parte del dinero va a ayuntamientos, asociaciones de comerciantes y asociaciones de consumidores.

Para un cliente que sea comercio o taller artesano, lo que importa son las tres líneas del artículo 18 de las bases, que son las únicas en las que cobra directamente la empresa:

LíneaExpedienteCrédito 2026
CREA COMERCIO — modernización del comercio (art. 18.2.b)CMMOPY5.368.871 €
Inversión artesana (art. 18.4)CMIART664.816 €
CREA ARTESANÍA — participación en certámenes (art. 18.1)CMAPY4212.720 €

Las condiciones concretas de qué gastos entran en cada línea no están en la convocatoria, sino en el artículo 18 de las bases reguladoras (Resolución de 31 de julio de 2025, DOGV 10167 de 6 de agosto de 2025). La convocatoria fija el dinero, los topes, el plazo y la baremación.

Qué contiene el resto de la orden

  • Entidades intermedias (art. 20): asociaciones de comerciantes y artesanos, hasta 150.000 €.
  • Entidades locales (art. 22 y 24): mercados municipales, ferias, campañas de promoción y consumo, hasta 300.000 €.
  • Asociaciones de consumidores (art. 26): hasta 120.000 € en el ámbito autonómico.

Esas líneas no las cobra el comercio, sino la asociación o el ayuntamiento, aunque el comercio se beneficie indirectamente de la actividad.

Beneficiarios y requisitos

Para las líneas del artículo 18 pueden solicitarla personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas que sean pymes o micropymes, incluidas agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes y cualquier unidad económica sin personalidad jurídica propia.

Comercio: el filtro es el CNAE

Para las ayudas de los puntos 2 y 3 del artículo 18 hay que ejercer o ir a ejercer actividad comercial en la Comunitat Valenciana dentro de:

  • CNAE-2009: sección G, división 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE: sección primera, división 6, agrupación 64 (excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5) y agrupación 65 (excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655).

Las exclusiones no son menores: dejan fuera el comercio ambulante y en mercadillos (478), el comercio no realizado en establecimientos (479), las gasolineras (473), las farmacias (4773) y el tabaco (4726).

Artesanía: el DCA

Para las líneas 18.1 y 18.4 hay que estar en posesión del documento de calificación artesana (DCA) actualizado expedido por la Generalitat, o documento equivalente de otra administración pública que acredite la condición artesana. Sin DCA en vigor no hay solicitud.

Agrupaciones

Si solicita la ayuda una agrupación, sociedad civil o comunidad de bienes, sus socios o comuneros no pueden pedir a la vez por la misma actuación. Hay que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplica cada uno, nombrar un representante único, y la agrupación no puede disolverse hasta que prescriba la responsabilidad.

Cuantía

LíneaInversión mínimaCuantía máxima% máximo
CREA COMERCIO (CMMOPY)3.000 €40.000 € en 3 años50 %
Inversión artesana (CMIART)2.000 €30.000 € en 3 años50 %
CREA ARTESANÍA, certámenes (CMAPY4)no se establece5.000 €, o 7.500 € si el certamen es fuera de España40 %

Los topes de 40.000 € y 30.000 € son acumulados en tres años, no anuales. Antes de preparar el expediente conviene comprobar qué se cobró en las dos convocatorias anteriores, porque el margen restante puede ser menor de lo que parece.

El porcentaje depende de la nota

Este es el mecanismo que distingue a esta convocatoria: no se concede siempre el porcentaje máximo, sino el que corresponda al tramo de puntuación alcanzado.

PuntuaciónCREA COMERCIO e inversión artesanaCREA ARTESANÍA
Más de 40 puntos50 %40 %
Entre 31 y 4040 %30 %
Hasta 3030 %20 %

Sobre una inversión de 20.000 €, la diferencia entre pasar de 40 puntos o quedarse en 30 son 4.000 € de subvención. Los puntos se traducen en dinero de forma directa.

Cómo se puntúa

Para el comercio y la artesanía (beneficiarias del art. 5.1.a), el máximo son 95 puntos. Casi todo es comprobable antes de solicitar:

CriterioPuntos
Municipio de hasta 1.000 habitantes15
Municipio de hasta 10.000 habitantes10
Municipio de hasta 40.000 habitantes5
Ser microempresa15
Ser pequeña empresa10
Ser mediana empresa5
Comercio electrónico (ver desglose)hasta 10
Vinculación empresarial (ver desglose)hasta 20
Igualdad de oportunidades (ver desglose)hasta 10
Ejecución en las tres últimas convocatoriashasta 10
Realizar las actuaciones en valenciano (rotulación, promoción, catálogos, web)5
Adhesión al sistema arbitral de consumo (comercio) o al Programa de Promoción Activa de la Artesanía (artesanos)5
Persona física menor de 30 años al presentar la solicitud5

Comercio electrónico — 2,5 puntos cada uno

  • Geolocalización en internet.
  • Cuenta en redes sociales.
  • Página web.
  • Tienda online.

Son cuatro casillas baratas de marcar que valen 10 puntos, justo el salto entre dos tramos de porcentaje.

Vinculación empresarial

  • Estar asociada a una agrupación de comerciantes o artesanos: 10 puntos.
  • Estar integrada: 5 puntos.
  • Estar situada en un mercado municipal: 5 puntos.

Igualdad

  • Plan de igualdad vigente y visado por el centro directivo competente en materia de mujer, con el informe anual de evaluación presentado: 5 puntos.
  • Certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en igualdad emitido por una administración pública: 5 puntos.

Un comercio microempresa en un municipio de menos de 1.000 habitantes arranca con 30 puntos solo por lo que es. Sumando las cuatro casillas digitales y la asociación se planta en 50 y asegura el porcentaje máximo.

Plazos y crédito

  • Plazo de solicitud: desde las 9:00 del 9 de junio de 2026 hasta las 23:59 del 25 de junio de 2026, ambos incluidos. Diecisiete días naturales.
  • Una solicitud por cada tipo de ayuda que se pida.
  • Vía: telemática, según los artículos 9.1 y 9.2 de las bases reguladoras.

Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, con los límites generales de la Ley General de Subvenciones.

Ampliación y redistribución del crédito

El importe global puede incrementarse en hasta 25.000.000 € adicionales sin nueva convocatoria —una cifra que casi triplica el crédito inicial— si aparece disponibilidad presupuestaria.

Además, los créditos asignados a cada línea pueden redistribuirse entre sí cuando el número y las características de los proyectos presentados lo aconsejen. La distribución definitiva se publica en el DOGV antes de la resolución de concesión, sin abrir nuevo plazo de solicitud.

Y tras la resolución puede dictarse una resolución complementaria que recupere solicitudes que cumplían todo pero se quedaron fuera por agotamiento del crédito.

Plazo25 de junio de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 (PDF, 35 páginas) publicado en la BDNSResolución de 31 de julio de 2025, bases reguladoras de comercio, artesanía y consumo (DOGV 10167, de 6 de agosto de 2025)

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