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Compensación del coste del combustible y del precio de las materias primas

Ocho millones de euros para compensar a autónomos y pymes industriales de Balears el sobrecoste del combustible y de las materias primas provocado por la guerra en Oriente Medio. Hasta 20.000 € en Mallorca, 22.500 € en Menorca e Ibiza y 25.000 € en Formentera. Solo quince días de plazo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y pymes con actividad industrial productiva en las Illes Balears, con epígrafes del IAE en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 e inscritos en el Registro Integrado Industrial o en el Registro Minero, y determinados epígrafes de la división 5
Cuánto se cobra
Tope conjunto de los dos programas según la isla de la sede social: 20.000 € en Mallorca, 22.500 € en Menorca e Ibiza y 25.000 € en Formentera
Procedimiento
Convocatoria pública con crédito limitado, resuelta por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
Presupuesto
8.000.000 € iniciales, ampliables si hay disponibilidad presupuestaria
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 909810.

Qué compensa

Es una ayuda de emergencia, no de inversión: nace del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, para paliar la crisis económica derivada de los efectos de la guerra en Oriente Medio, y compensa gastos corrientes ya soportados por la industria balear.

Tiene dos programas, y el tope de ayuda es conjunto para los dos:

ProgramaQué compensa
I · Coste del combustibleCombustible para transporte interno, transporte externo y maquinaria de la empresa
II · Materias primasIncremento del precio de las materias primas destinadas al proceso productivo propio

Qué cuenta como combustible

La lista es amplia y conviene conocerla porque incluye cosas que no son gasóleo: gasolina 95 y 98, gasóleo o diésel, gas natural, GLP, GNL, biocombustibles (bioetanol, biodiésel, biogás natural), hidrógeno, AdBlue, gasolina y diésel renovables, y metanol.

Para el programa I hay un requisito de partida: disponer de vehículos en propiedad o en renting a la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 1/2026, destinados al transporte de mercancías y a las tareas propias de la actividad, clasificados según los criterios de construcción del Reglamento General de Vehículos. La ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por el beneficiario.

El programa II se acredita por declaración responsable de los costes a compensar. Es una simplificación importante —no hay que reconstruir la serie de precios— pero también una responsabilidad: lo declarado es lo que se comprueba después.

Quién puede pedirla

Autónomos y empresas que desarrollen una actividad industrial productiva en las Illes Balears:

  • Personas físicas en el RETA o régimen alternativo equivalente, y empresas, con epígrafes del IAE en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera, e inscritas en la división A del Registro Integrado Industrial —establecimientos y actividades industriales— o en el Registro Minero de las Illes Balears.
  • Personas físicas en el RETA con epígrafes del IAE de la división 5, y pymes de carácter industrial con esos epígrafes.

Los costes tienen que ser imputables a centros de trabajo situados en las Illes Balears y estar directamente relacionados con la actividad declarada en el IAE y el registro correspondiente.

Cuánto se cobra y hasta cuándo

El importe máximo en la suma de ambos programas depende de dónde esté la sede social, con un criterio de compensación por insularidad:

Sede socialMáximo
Mallorca20.000 €
Menorca e Ibiza22.500 €
Formentera25.000 €

Periodo de los costes

Se consideran subvencionables los costes facturados y pagados entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Es un periodo que se extiende más allá del plazo de solicitud, así que en el momento de pedirla buena parte del gasto todavía está por producirse.

El plazo, muy corto

Del 15 de junio de 2026 a las 10:00 al 30 de junio de 2026 a las 23:59. Quince días naturales. Si el crédito se agota antes, se suspende la concesión mediante resolución publicada en el BOIB.

Ocho millones de euros y un tope de 20.000 a 25.000 € por beneficiario dan margen para varios cientos de expedientes, pero el plazo de quince días es la restricción real: no da tiempo a reunir la documentación desde cero. Para un cliente industrial balear, esta es una convocatoria que conviene tener anotada en el calendario de junio, con la vida laboral y los datos de vehículos preparados de antemano.

Documentación y tramitación

Presentación telemática obligatoria por el trámite específico de la Sede Electrónica de la CAIB. Documentación genérica:

  • Acreditación de las facultades de representación de quien firma: escritura de poderes, Registro Electrónico de Apoderamientos o firma con certificado digital de representación de la empresa.
  • La solicitud autoriza al órgano gestor a comprobar directamente ante la AEAT y la Agencia Tributaria de las Illes Balears las obligaciones tributarias, y ante la Tesorería General el cumplimiento con la Seguridad Social. Si se deniega expresamente el consentimiento, hay que aportar los certificados.
  • Declaración responsable de los costes a compensar del programa II.

Como en el resto de convocatorias de la Dirección General de Industria, no se admiten tiques de caja como justificante y las notificaciones son telemáticas.

Resuelve el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, previa propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, con el trámite de alegaciones correspondiente.

Régimen de minimis

Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831: el conjunto de ayudas de minimis a una única empresa no puede superar 300.000 € en los tres años anteriores a la concesión. El concepto de «única empresa» agrega las vinculadas por control de votos, nombramiento de administradores o influencia dominante, también a través de terceras.

Conviene sumar antes de tramitar: un cliente industrial que este mismo año haya cobrado modernización industrial —que también va por minimis, y puede llegar a 200.000 €— puede tener el margen comprometido. El cómputo es por empresa y mira tres años hacia atrás, no por convocatoria.

Plazo30 de junio de 2026

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Texto completo de la convocatoria 2026, en la BDNSBases reguladoras: Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía en materia de industria (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024)

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