Chiva Emprende 2026: ayudas a la creación de empresas
Hasta 2.000 € a fondo perdido para quien abre un negocio en Chiva, que suben a 2.500 € si tienes hasta 30 años o más de 45 y a 3.000 € si la actividad es innovadora. Las facturas de los gastos ya pagados van con la solicitud, y el orden de llegada decide. Ojo: a 28 de septiembre de 2026 las bases aún no han salido en el BOP de Valencia, y el plazo empieza al día siguiente de que salgan.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 931203
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que inicien una actividad empresarial o comercial en Chiva, con alta nueva en Seguridad Social y en Hacienda, domicilio fiscal y local de la actividad en el municipio, y alta en el IAE o exención. Quedan fuera las empresas públicas, las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- Hasta 2.000 € por empresa; hasta 2.500 € si quien emprende tiene hasta 30 años o más de 45, con 250 € más para mujeres, personas con discapacidad de al menos el 33 % o en riesgo de exclusión; hasta 3.000 € si la actividad es innovadora. Nunca más que los gastos justificados
- Procedimiento
- La convocatoria la llama concurrencia competitiva, pero se concede por orden de entrada de la solicitud completa hasta agotar el crédito. Una solicitud por persona o empresa
- Presupuesto
- 10.000 € según las bases, con cargo a la partida 24100 47000 del presupuesto de 2026. La BDNS publica 12.000 €: las dos cifras no coinciden. El crédito puede ampliarse antes de resolver sin nueva convocatoria
- Organismo
- CHIVA. Código BDNS 931203.
Qué se paga
Una ayuda a fondo perdido para los gastos de arrancar un negocio en Chiva. Entran:
- Gastos de constitución y de asesoría o consultoría.
- Alquiler y adecuación del local.
- Nuevas tecnologías para la actividad.
- Personal y seguros sociales, y otros seguros.
- Mercancía y aprovisionamiento.
- Luz, telecomunicaciones y agua.
- Equipos de protección individual.
- Publicidad de la actividad.
No entran las inversiones ni la compra de inmuebles, los intereses, recargos y multas, ni el IBI, el IVA y demás impuestos y tasas. No se admiten pagos en metálico.
| Caso | Máximo |
|---|---|
| General | 2.000 € |
| Emprendedor de hasta 30 años o de más de 45 | 2.500 € |
| Más si es mujer, persona con discapacidad de al menos el 33 % o en riesgo de exclusión acreditado por servicios sociales | +250 € |
| Actividad innovadora, valorada por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local a partir de la memoria | 3.000 € |
La trampa: se justifica al pedir
Con la solicitud hay que entregar ya las facturas y los justificantes bancarios de gastos que sumen, como mínimo, la cuantía máxima que corresponde a tu caso. Solo cuentan los gastos desde la creación de la empresa hasta el día en que se presenta la solicitud. Si pides 2.500 € y solo tienes 1.800 € pagados por banco, no llegas.
Las facturas tienen que estar a tu nombre y pagadas por transferencia desde una cuenta tuya. No valen albaranes, recibos, tiques, justificantes de TPV, capturas de pantalla ni proformas. Si imputas alquiler, el contrato también a tu nombre.
Segunda fase: seguir abierto al año
A los doce meses del inicio de la actividad hay que acreditar que la empresa sigue funcionando, con la situación censal actualizada y el informe de situación en la Seguridad Social, en los 10 días naturales siguientes. Si no, se pierde el derecho o hay que devolver.
El pago es único, por el total, después de la resolución de concesión.
Qué empresas entran: una duda de fechas
Las bases dicen dos cosas que no casan del todo:
- Que la ayuda es para quien crea una empresa en el ejercicio 2026.
- Que el inicio de la actividad tiene que haberse producido en los doce meses anteriores al fin del plazo de solicitud, tomando como fecha la del alta en el censo (modelo 036 o 037). Con cierre el 15 de noviembre, eso llevaría hasta mediados de noviembre de 2025.
Si tu alta es de finales de 2025, pregunta a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local antes de pedir. Con alta en 2026 cumples las dos lecturas.
Además hace falta alta nueva en Seguridad Social y en la actividad, domicilio fiscal y local en Chiva, estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, y no haber pedido otra ayuda para lo mismo, salvo bonificaciones de cuotas.
Dónde y cómo se pide
Solo por vía telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva, con firma electrónica o Cl@ve, o a través de representante.
- Certificado de situación censal con la actividad, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local en Chiva.
- Informe de situación actual en la Seguridad Social.
- Memoria o plan de empresa, cuidando el carácter innovador si se quiere optar a los 3.000 €.
- Facturas y justificantes de pago, y la cuenta justificativa en los anexos de las bases de ejecución.
- Ficha de mantenimiento de terceros si no se entregó antes.
La cola la marca la solicitud completa: si hay que subsanar, cuenta la fecha del último documento. En caso de empate a la misma hora, pasa primero la persona con discapacidad, después la mujer, después el mayor de 45 y después el joven de hasta 29. Hay seis meses para resolver desde la publicación en el BOP.
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