Cheque Innovación — el 80 % de un servicio de I+D o innovación para tu pyme madrileña
La Comunidad de Madrid te paga el 80 % de lo que cuesta contratar a una universidad, un centro tecnológico o una consultora de innovación, hasta 60.000 €. No hay fecha de cierre y no compites contra nadie: se resuelve por orden de llegada hasta que se acabe el millón de euros. Y te pagan por adelantado, sin aval.
Ficha revisada el 15 de septiembre de 2026 · BDNS 929317
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas, con actividad económica habitual dirigida al mercado en la Comunidad de Madrid y al menos un centro de trabajo en la región desde el que se desarrolle el proyecto. Quedan fuera las personas físicas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, el comercio, las actividades financieras e inmobiliarias, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de base tecnológica de menos de cinco años
- Cuánto se cobra
- El 80 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un máximo de 60.000 € por empresa. El tope real depende de la actuación: 12.000 €, 30.000 € o 60.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa por orden cronológico de entrada, hasta agotar el crédito. No hay concurso, pero el proyecto tiene que pasar la evaluación técnica de expertos externos, que lo califican apto o no apto
- Presupuesto
- 1.000.000 € para 2026. La BDNS y la Orden 2604/2026 coinciden en la cifra. Es el mismo crédito que en 2024 y en 2025
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 929317.
Qué paga
El Cheque Innovación no financia una máquina ni una obra. Financia que contrates a alguien de fuera para que meta innovación en tu empresa: una universidad, un centro tecnológico, un organismo de investigación, un instituto IMDEA, un parque científico o una consultora especializada en I+D+i.
Está pensado para la pyme de sector tradicional, la que no fabrica tecnología ni vive de ella. Si tienes un taller, una empresa de transformados, una industria auxiliar, este programa se escribió pensando en ti.
Las bases listan once tipos de actuación:
- Diagnósticos de necesidades y oportunidades de innovación tecnológica y planes de innovación, con planificación operativa detallada.
- Diseño y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación.
- Vigilancia tecnológica y estudios del estado de la técnica.
- Estudios de viabilidad tecnológica e industrial.
- Diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción. Puede incluir un primer prototipo funcional no comercializable.
- Pruebas de concepto: testeo y validación experimental de prototipos, procesos piloto, nuevos métodos o materiales.
- Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales, con test y estudio de mercado incluidos.
- Rediseño o generación de nuevos productos y servicios, ingeniería de producto o de proceso.
- Transformación de procesos de fabricación para aprovechar mejor los recursos.
- Software nuevo vinculado a la I+D+i, solo para pymes que no sean TIC.
- Protección de intangibles: patentes, modelos de utilidad y derechos de propiedad industrial, siempre en España.
Lo que no cuela
Las bases son explícitas: no vale lo que ya haces todos los días. Quedan fuera las actividades habituales de la empresa y las modificaciones de productos o procesos que no supongan una innovación. En concreto:
- Cumplir normativa obligatoria.
- Implantar certificados de calidad o de medio ambiente.
- Ensayos y análisis recurrentes no ligados al proyecto.
- Formación, aunque haga falta para el producto nuevo.
- Asesoría jurídica, fiscal o financiera; publicidad, comunicación y marketing; estudios de mercado sueltos; planes estratégicos de negocio.
Y en la actuación 10, la del software, la lista de exclusiones se lleva por delante casi todo lo que la gente pide primero: nada de webs, intranets, apps promocionales, CRM, redes sociales, ofimática, contabilidad, licencias, software ya existente o adaptado, telecomunicaciones ni hardware. Si lo que quieres es una web nueva, este no es tu programa.
El IVA no es gasto subvencionable, ni las tasas (salvo en la actuación 11), ni ningún otro tributo.
Quién puede pedirla, y quién no
Pymes según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 —pequeña: menos de 50 empleados y menos de 10 millones de negocio o balance; mediana: menos de 250 empleados y hasta 50 millones de negocio o 43 de balance— válidamente constituidas en el momento de solicitar, que ejerzan actividad económica habitual dirigida al mercado en la Comunidad de Madrid y tengan al menos un centro de trabajo en la región desde el que vayan a desarrollar el proyecto.
Cuidado con esto: los autónomos personas físicas están excluidos
La BDNS registra esta convocatoria con el tipo de beneficiario «PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica». El texto oficial dice lo contrario. El artículo 5.1 excluye expresamente de la condición de beneficiario, entre otros:
- Las personas físicas (letra e).
- Las sociedades civiles y las comunidades de bienes (letra f).
O sea: si eres autónomo y no tienes sociedad, no puedes pedirla, por mucho que la ficha de la BDNS diga que sí. Es el dato que más viajes en balde ahorra de toda esta convocatoria.
Las demás exclusiones
- Comercio entero: sección G del CNAE-2009 completa, todas sus divisiones, grupos y clases. Y, por si quedaba duda, otra letra aparte excluye «las pymes pertenecientes a sectores comerciales».
- Actividades financieras y de seguros (sección K) e inmobiliarias (sección L), completas.
- Telecomunicaciones, informática y servicios de información (divisiones 61, 62 y 63 de la sección J), pero solo para la actuación 10, la del software.
- Empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica, las start-up y spin-off: pequeña empresa no cotizada constituida como sociedad mercantil hace cinco años o menos, que no haya repartido beneficios ni venga de una concentración.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Entes y sociedades públicas, y entidades creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil.
- Empresas en crisis, con orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, o incursas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Los requisitos hay que mantenerlos durante toda la ejecución, no solo el día de la solicitud.
Cuánto te dan
El 80 % de los gastos subvencionables, IVA excluido. Es un porcentaje alto para una ayuda a empresa, y ese es el principal atractivo del programa.
El tope global es de 60.000 €, pero solo lo alcanzan dos de las once actuaciones. El máximo real depende de qué pidas:
| Actuación | Máximo de ayuda |
|---|---|
| 1. Diagnósticos y planes de innovación | 12.000 € |
| 2. Sistemas de gestión de la innovación | 12.000 € |
| 3. Vigilancia tecnológica | 12.000 € |
| 4. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial | 30.000 € |
| 5. Diseño industrial, ingeniería y puesta a punto | 60.000 € |
| 6. Pruebas de concepto y validación experimental | 60.000 € |
| 7. Conceptualización y diseño de nuevos productos | 30.000 € |
| 8. Rediseño o nuevos productos y servicios | 30.000 € |
| 9. Transformación de procesos de fabricación | 30.000 € |
| 10. Software nuevo en pymes no TIC | 30.000 € |
| 11. Patentes y propiedad industrial | 12.000 € |
Con el 80 %, llegar a los 60.000 € exige un proyecto de 75.000 € sin IVA. Para un diagnóstico de 12.000 € de tope, basta con un servicio de 15.000 €.
Una solicitud por empresa y año
Solo puedes presentar una solicitud por ejercicio, y financiar un solo proyecto. Ahora bien, esa única solicitud puede juntar varias actuaciones siempre que formen parte del mismo proyecto. Si necesitas el diagnóstico y luego el rediseño, piensa antes si van dentro del mismo proyecto o si te toca elegir.
Incompatible con cualquier otra ayuda pública
Para el mismo proyecto, esta ayuda es incompatible con cualquier otra que conceda la Administración central, autonómica o local. Si ya tienes otra concedida, tienes que aportar la renuncia con la solicitud. Y rige además el techo de minimis: 300.000 € en tres ejercicios fiscales, sumando todas las ayudas de minimis de cualquier administración.
Por orden de llegada: la fecha que cuenta no es la que crees
Aquí no hay concurso. Las solicitudes se tramitan y se resuelven por orden de presentación y se resuelven favorablemente mientras quede crédito. Cuando el millón se acaba, las siguientes se resuelven desfavorablemente, salvo que la Comunidad amplíe la dotación.
Eso convierte la fecha de entrada en lo más valioso del expediente. Y aquí está la trampa del programa:
Cuenta como fecha de presentación el día en que la solicitud entra completa, con toda la documentación, de forma que no haga falta requerirte nada.
Si te falta un papel, la Administración te requiere y te da diez días hábiles. Cuando contestas, tu solicitud pasa a considerarse presentada en la fecha en que entró la subsanación, no en la del registro original. Es decir: un papel olvidado te manda al final de la cola, por detrás de todo el que entró bien en esos días.
Y si dejas pasar los diez días hábiles sin completar, se te tiene por desistido mediante resolución expresa. No es una advertencia teórica: es cómo se pierde esta ayuda.
La única excepción: si los evaluadores externos proponen reclasificar tu actuación a otra tipología y tú tienes que dar tu conformidad en cinco días naturales, esa documentación no altera tu orden.
Aunque no haya concurso, te evalúan
Que no compitas no significa que baste con presentar. Una Comisión de Selección, asesorada por expertos externos que emiten informes de calificación técnica, declara cada proyecto apto o no apto. Y se excluyen las solicitudes cuyo contenido no encaje en las actuaciones subvencionables o cuyo solicitante no cumpla los requisitos.
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que tu solicitud entra completa. Si pasan y no hay resolución, se entiende desestimada.
El orden de los trámites: no contrates nada todavía
Esta es la regla que más dinero cuesta en este programa, y conviene leerla dos veces:
No se consideran subvencionables las actuaciones y proyectos comenzados antes de la concesión y notificación de la resolución definitiva.
No es «antes de solicitar». Es antes de que te notifiquen la concesión. Entre que presentas y que te resuelven pueden pasar hasta tres meses, y en todo ese tiempo el proyecto tiene que estar parado. Si el proveedor empieza antes, esa factura no vale y la ayuda se cae.
El calendario, en orden:
- Pides tres presupuestos (o uno, según el importe) y preparas el expediente completo.
- Presentas por vía telemática, con certificado electrónico. Es obligatorio: no hay ventanilla de papel, y las notificaciones también son electrónicas, así que hay que estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
- Esperas la resolución definitiva. Como máximo tres meses.
- Desde la notificación tienes 15 días hábiles para pedir el pago anticipado.
- Tienes 30 días naturales como máximo desde la notificación para iniciar el proyecto.
- Comunicas la fecha de inicio al órgano instructor por «Aportación de Documentos». Desde el día siguiente empieza a contar el plazo de ejecución.
- Ejecutas: entre un mes y doce meses, ni más ni menos.
Te pagan por adelantado y sin aval
Es lo mejor de la convocatoria y la gente no lo sabe: el pago se hace mediante anticipo a cuenta, antes de ejecutar y justificar, y las empresas beneficiarias están exceptuadas de depositar aval bancario. Para una pyme que no quiere adelantar 40.000 € de su caja, eso cambia la decisión entera.
Hay que pedirlo: en los 15 días hábiles siguientes a recibir la resolución, aportando los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, el último recibo del IAE del municipio donde se hace la inversión (o la declaración de exención) y la declaración responsable sobre reintegros.
Y no se admiten cambios
Las bases lo dicen en una línea: no se admitirán modificaciones de los proyectos subvencionados. Lo que presentas es lo que ejecutas.
El proveedor es medio expediente
En esta ayuda no basta con elegir a quien te caiga bien. El proveedor tiene que cumplir requisitos tasados, y acreditarlos con la solicitud mediante un documento de compromiso de colaboración firmado por él.
Si es una universidad, centro tecnológico u organismo de investigación: tiene que desarrollar su actividad y tener sede en la Comunidad de Madrid, y hay que poner la dirección completa.
Si es una empresa de servicios especializados de I+D e innovación, la lista se alarga. Domicilio fiscal y centro de trabajo desde el que presta el servicio, los dos en Madrid, y además:
- Equipo de al menos 3 empleados, acreditado con TC2 o informe de la Seguridad Social.
- Titulación universitaria del jefe del equipo técnico y de los profesionales del proyecto. Para la actuación 11, título de Agente de la Propiedad Industrial.
- Cinco años de experiencia del jefe de equipo y tres de los demás profesionales, en servicios similares.
- Experiencia de la empresa con al menos dos clientes distintos en trabajos de naturaleza similar, en los tres años anteriores, acreditable con los contratos firmados.
La declaración de solución única
Un detalle fácil de pasar por alto: un proveedor no puede ofrecer la misma solución a más de un solicitante. Al comunicar el inicio del proyecto hay que aportar una declaración responsable del proveedor que lo acredite, y otra igual en la justificación. Si tu consultora está vendiendo el mismo paquete a tres empresas del polígono, tenéis un problema los cuatro.
Tres ofertas a partir de 15.000 €
Si el gasto subvencionable supera los 15.000 € sin IVA, hay que pedir tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometerse, y aportarlas. Si no eliges la más barata, hay que justificarlo en una memoria con fundamento técnico y económico; los evaluadores externos se pronuncian expresamente sobre si esa elección está bien sostenida. Por debajo de 15.000 €, basta con una oferta o factura proforma.
Si por las características del servicio no hay tres empresas en el mercado que puedan prestarlo, se aporta una memoria explicándolo, y los evaluadores también se pronuncian sobre esa exclusividad.
Justificar
Tres meses desde que termina el proyecto para presentar la justificación, todo por «Aportación de Documentos» en el portal de la Comunidad de Madrid. Se puede pedir una ampliación de hasta la mitad de ese plazo.
Lo que hay que llevar:
- Informe técnico del proveedor con las actividades y los resultados, fechado como máximo 30 días naturales después de terminar el proyecto. Ojo a esa fecha: el informe se entrega con el resto, pero tiene que estar firmado dentro de esos 30 días. Lo firman el proveedor y tú.
- Declaración responsable de que la ayuda se usó para lo que se concedió.
- Memoria económica: relación clasificada de gastos con acreedor, importe y fechas, las facturas, y el extracto bancario de la salida de fondos. Los pagos pueden hacerse hasta tres meses después de terminar la ejecución.
- Declaración de que llevas contabilidad separada o un código contable propio para la ayuda, con la relación de gastos e ingresos y copia de la contabilidad.
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.
- Certificado del proveedor de que no ha dado la misma solución a otro beneficiario.
Si se pasa el plazo, te requieren y te dan quince días hábiles improrrogables. Si tampoco así, toca reintegro.
Como es una ayuda cofinanciada por FEDER —al 40 % en 2026—, la resolución incorpora un DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) que obliga a medidas antifraude, a conservar la documentación, a la contabilidad separada y a las obligaciones de información y publicidad.
Cuándo vuelve a convocarse
El programa no se convoca: se mantiene abierto de forma permanente desde 2018 y cada año una Orden declara cuánto dinero hay. Las normas reguladoras son siempre las mismas, el Acuerdo de 9 de octubre de 2018 del Consejo de Gobierno.
| Ejercicio | Orden que declara el crédito | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | BOCM de 18 de junio de 2024 | 1.000.000 € |
| 2025 | BOCM de 23 de octubre de 2025 | 1.000.000 € |
| 2026 | Orden 2604/2026, BOCM de 15 de julio de 2026 | 1.000.000 € |
La cifra lleva tres años clavada en el millón, pero la fecha en que aparece se mueve mucho: junio en 2024, octubre en 2025, julio en 2026. No es un calendario del que fiarse.
Lo práctico: como el plazo es indefinido y se resuelve por orden de llegada, lo que conviene es entrar pronto en el ejercicio, con el expediente completo a la primera. Un millón de euros con techos de 12.000 a 60.000 € da para pocas decenas de expedientes.
Dos cosas que la BDNS registra mal
Para quien vaya a la fuente y se extrañe:
- La BDNS marca «se publica en diario oficial: no» y trae el campo de anuncios vacío. Es incorrecto: la Orden 2604/2026 sí se publicó, en el BOCM núm. 167 de 15 de julio de 2026, disposición 42. La hemos enlazado abajo, y es la fuente más duradera.
- La BDNS llama a las bases «Bases reguladoras convocatoria Cheque Innovación 2022», pero el enlace que da —y el que publica la propia Comunidad de Madrid— es el Acuerdo de 9 de octubre de 2018. No existen unas bases de 2022; lo que hay de ese año es la Orden que declaró el crédito de 2022.
Plazo sin fecha publicada
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Texto oficial
Orden 2604/2026, de 3 de julio, por la que se declara el crédito disponible para 2026 — BOCM núm. 167, de 15 de julio de 2026, disposición 42Normas reguladoras: Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno — BOCM núm. 248, de 17 de octubre de 2018, disposición 29. De aquí salen los beneficiarios, las exclusiones, la cuantía, el orden de entrada y los plazos de ejecución y justificaciónPágina del programa en la Comunidad de Madrid, donde consta «Plazo de solicitud: Indefinido» y el histórico de declaraciones de crédito desde 2018Ficha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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