Cheque Exporta: acceso a mercados exteriores
El 90 % del plan de internacionalización, hasta 5.400 € sobre una inversión máxima de 6.000 €. Es la intensidad más alta del catálogo extremeño. Está pensada para la empresa que empieza a exportar: exige facturar fuera de España menos del 80 % del total.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas con actividad económica en Extremadura, y comunidades de bienes u otras unidades sin personalidad jurídica, que se dediquen a transformación, fabricación, construcción, instalación, producción, comercio mayorista o servicios
- Cuánto se cobra
- 90 % del coste, con inversión máxima subvencionable de 6.000 € y mínima de 1.500 €. La ayuda va, por tanto, de 1.350 € a 5.400 €
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: se conceden según se van solicitando, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 250.000 € con fondos propios de la comunidad, aplicación presupuestaria 14003 341A 77000, proyecto de gasto 20240040. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 915598.
Objeto
Financia una sola cosa: la elaboración de un plan de internacionalización por personal cualificado externo. No cubre viajes, ni ferias, ni misiones comerciales —para eso está Extremadura Avante—, sino el documento estratégico previo.
El plan debe contener como mínimo seis bloques:
- Diagnóstico inicial: evaluación de la capacidad de la empresa.
- Análisis de viabilidad económica y plan financiero: análisis financiero de la empresa y viabilidad de la expansión internacional.
- Selección de mercados: análisis de los mercados objetivo y de la competencia internacional del sector, con identificación de oportunidades y riesgos por región.
- Forma de entrada y posicionamiento: estrategia de acceso y consideraciones legales y regulatorias de cada país.
- Política de producto, precio y comunicación: estrategias de marketing y ventas internacionales, y aspectos operativos y logísticos.
- Hoja de ruta y herramientas de análisis: pasos concretos a seguir y herramientas para evaluar oportunidades y riesgos.
La advertencia sobre la originalidad
La convocatoria es explícita y conviene trasladárselo al proveedor antes de encargar el trabajo: no son subvencionables los planes que no sean originales ni los que contengan meras generalidades sobre sectores, mercados y oportunidades. Todos los elementos deben estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria. Un informe de mercado genérico con el logotipo cambiado no pasa la justificación.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad económica en Extremadura, así como comunidades de bienes y otras unidades económicas o patrimonios separados sin personalidad jurídica.
Los tres requisitos
- Actividad elegible: transformación, fabricación, construcción, instalación o producción, y también comercio al por mayor y servicios. Queda fuera, por tanto, el comercio minorista.
- Menos del 80 % de ventas fuera de España sobre el volumen total de operaciones del ejercicio contable anterior a la publicación de la convocatoria. Es el filtro que define a quién va dirigida: la empresa que empieza a exportar o diversifica, no la que ya vive de la exportación.
- No haber sido beneficiario de esta misma actuación para el mismo mercado en las dos convocatorias anteriores. Se puede repetir, pero cambiando de mercado objetivo.
Requisitos de quien redacta el plan
La ayuda condiciona también al proveedor, y esto decide la elegibilidad del gasto:
- La empresa o corporación de derecho público que redacte el plan debe estar especializada en consultoría internacional y comercio exterior. La convocatoria excluye expresamente a las asesorías generalistas, fiscales, laborales y contables, y a las gestorías.
- Debe contar con al menos una persona empleada con perfil técnico especializada en comercio exterior, o un contrato de asociación con personal externo especializado.
El cumplimiento se declara responsablemente en la solicitud de liquidación, pero la administración puede verificarlo antes de proponer el pago.
Cuantía y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 90 % |
| Inversión máxima subvencionable | 6.000 € |
| Inversión mínima subvencionable | 1.500 € |
| Ayuda máxima | 5.400 € |
| Ayuda mínima | 1.350 € |
El 90 % es la intensidad más alta que ofrece la Junta de Extremadura a una empresa: por encima del 85 % de la línea de inteligencia artificial y del 80 % de CONSOLIDAPYME y la digitalización de pymes. La empresa solo aporta un 10 %.
Qué no entra
- Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de la empresa.
- Intereses deudores, gastos de gestión bancaria y gestoría.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Adquisición de bienes inventariables.
- IVA y demás tributos y tasas cuando sean recuperables.
Los gastos deben abonarse en los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad o de la normativa sectorial aplicable.
Plazos: el calendario es muy corto
Esta convocatoria tiene un calendario más apretado que la mayoría, con tres fechas tope absolutas que no dependen de cuándo se resuelva el expediente. Conviene tenerlas todas presentes desde el primer día.
| Trámite | Plazo | Tope absoluto |
|---|---|---|
| Solicitud | Desde el día siguiente a la publicación | 10 de octubre de 2026, o antes si se agota el crédito |
| Ejecución del plan | 2 meses desde la notificación de la concesión | 15 de noviembre de 2026 |
| Facturación y pago al proveedor | 3 meses desde la notificación de la concesión | 30 de noviembre de 2026 |
| Liquidación | 1 mes desde la ejecución | 30 de noviembre de 2026 |
El efecto práctico: cuanto más tarde se presente la solicitud, menos margen real queda, porque los topes de noviembre no se mueven. Una concesión notificada a mediados de octubre deja apenas un mes para elaborar el plan, facturarlo, pagarlo y justificarlo.
Qué hay que aportar al justificar
- Solicitud de liquidación (anexo III) con el desglose de gastos, perceptores, importes y medios de pago.
- Memoria explicativa con los servicios prestados, medios utilizados y resultados alcanzados.
- Copia digital del plan de internacionalización, que debe cumplir el contenido mínimo del artículo 5 de las bases.
- Facturas y documentos acreditativos del pago.
- Datos desagregados por sexo de los órganos de representación y dirección, a efectos estadísticos.
Cómo se concede
Concesión directa mediante convocatoria abierta por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011. El razonamiento de la convocatoria es específico del sector: el comercio exterior demanda agilidad, de modo que las ayudas deben arbitrarse sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales, concediéndose a todas las solicitudes que cumplan los requisitos.
Se concede conforme se solicita, dentro del crédito. Con 250.000 € y un techo de 5.400 €, el crédito da para unas 46 empresas si todas agotan el máximo. Agotado el crédito y sin ampliación, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Subvenciones, con inadmisión de lo posterior.
La cuantía puede aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de Extremadura para 2026.
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