Certificación en bienestar animal 2026
Hasta el 80 % de lo que cuesta certificarse en bienestar animal, con un máximo de 50.000 € por proyecto: la formación, la redacción del procedimiento de autocontrol, las auditorías internas y la propia certificadora. Abierta hasta el 27 de agosto de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas titulares de explotaciones individuales y entidades privadas con sede en Euskadi —cooperativas, empresas, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias— que ejerzan de operador implantando el control con auditoría interna en el 100 % de las explotaciones que agrupen
- Cuánto se cobra
- Hasta el 80 % de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva conforme al artículo 19 de la Ley 20/2023
- Presupuesto
- 100.000 €, con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BDNS y BOPV coinciden
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 922406.
Objeto
Financia la obtención de la certificación en bienestar animal, que se ha convertido en un requisito de facto para vender a la gran distribución y a la industria alimentaria.
Cubre el proceso completo, no solo el sello:
Implantación del sistema de autocontrol
- Formación de la persona responsable del sistema.
- Redacción del procedimiento de autocontrol.
- Realización de auditorías internas, incluidos los costes de desplazamiento y los costes de personal.
Certificación
- Subcontratación de la empresa certificadora.
- Cuotas del esquema de certificación.
Que entren los costes de personal propio de las auditorías internas es lo que hace útil esta ayuda: en una cooperativa con muchas explotaciones asociadas, ese es el grueso del coste real.
Quién puede solicitarla
Dos perfiles:
- Personas físicas titulares de explotaciones individuales.
- Entidades privadas con sede en Euskadi: cooperativas, empresas, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias.
En el segundo caso hay una condición exigente que conviene leer despacio: deben ejercer de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y tener entre sus finalidades la producción o comercialización de producto.
Es decir, una cooperativa no puede certificar solo a una parte de sus socios: o entran todas las explotaciones, o no hay ayuda.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica deben atenerse al artículo 11.4 de la Ley 20/2023, que exige hacer constar los compromisos de cada miembro y nombrar representante.
Cuantía y ejecución
Hasta el 80 % de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 € por proyecto.
El 80 % es una intensidad alta para el sector agrario, y el techo de 50.000 € permite abordar la certificación de una agrupación entera y no solo de una explotación.
Con 100.000 € de dotación total, el crédito da para dos proyectos grandes o unos cuantos pequeños. Al ser concurrencia competitiva, la nota importa.
Plazo de ejecución
El plazo máximo de ejecución de los proyectos es el 15 de noviembre de 2026. Es un margen corto —poco más de tres meses desde el cierre de solicitudes— y obliga a tener el proceso de certificación ya encarrilado antes de pedir.
Tres ofertas
Cuando el gasto supere el umbral del contrato menor y haya contratación con terceros, hay que solicitar tres ofertas de proveedores distintos con carácter previo al compromiso, aportarlas en la justificación o en la solicitud y justificar en una memoria la elección si no recae en la más económica.
Como el número de entidades certificadoras acreditadas en bienestar animal es limitado, conviene documentar bien esa circunstancia: las bases admiten la excepción cuando «por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número» de proveedores.
Plazos y tramitación
- Plazo de solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOPV. La Orden se publicó el 27 de julio de 2026, de modo que cierra el 27 de agosto de 2026.
Una nota sobre el canal, poco habitual en el catálogo vasco: las personas físicas pueden presentar la solicitud tanto de forma presencial como electrónica. Las entidades, solo por vía electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.
La solicitud debe completarse con la documentación requerida en la propia base 6.
Cuándo vuelve a convocarse
Convocatoria anual del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. La de 2026 se aprobó por Orden de 14 de julio de 2026 y se publicó en el BOPV n.º 141, de 27 de julio.
Un plazo de un mes en pleno agosto es de los peores calendarios del catálogo: coincide con el periodo de menor actividad administrativa y de asesoría. Para 2027 conviene vigilar el BOPV desde junio y tener presupuestada la certificación antes de que salga.
El resto de ayudas agrarias del departamento
El Departamento de Alimentación convoca en 2026 otras líneas que pueden interesar al mismo cliente:
- Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios (916921): 3.500 € por explotación y año durante un máximo de 5 años desde la inscripción, con un mínimo de 400 €. Cerró el 1 de agosto de 2026.
- Lehiatu Promoción (920837 y 920957): límite de 10.000 € de gasto subvencionable por actividad. Dos registros, uno por el Reglamento 717/2014 de pesca —con su tope propio de 40.000 € en tres ejercicios— y otro por el 2023/2831 general. Cerraron el 20 de julio de 2026.
- Digitalización de la cadena alimentaria y de la madera (897355), abierta hasta el 31 de diciembre de 2026.
Todas comparten el mismo patrón: plazos de un mes, publicación en verano y presupuestos pequeños. La recomendación para el cliente agroalimentario es revisar el BOPV de junio y julio en bloque, porque el departamento concentra ahí sus convocatorias.
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Texto oficial
Orden de 14 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, con las bases y la convocatoria 2026 — BOPV n.º 141, de 27 de julio de 2026Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno VascoUn caso parecido
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