Centros Digitales en la provincia de A Coruña
Del 15 % al 80 % de la inversión en crear un centro digital de control, monitorización o almacenamiento de datos en la provincia de A Coruña, con topes de 1,4 y 3,2 millones de euros por proyecto. Financiado por el Fondo de Transición Justa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades limitadas o anónimas, pymes y grandes empresas, que inviertan en la provincia de A Coruña
- Cuánto se cobra
- 15 %-35 % si el centro es de uso propio; 70 %-80 % si es abierto a terceros
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 7.233.714 € de media en las dos últimas ediciones
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 789669.
Antes de nada: dos límites que dejan fuera a la mayoría
Esta ayuda tiene dos filtros que conviene comprobar antes de dedicarle una hora a nadie:
- La inversión tiene que estar en la provincia de A Coruña. No es una ayuda para toda Galicia. Se financia con el Fondo de Transición Justa, que actúa sobre territorios concretos.
- La beneficiaria tiene que ser una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima. Quedan fuera los autónomos, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Sí se admite una sociedad constituida específicamente para explotar el centro digital, incluso creada después de presentar la solicitud —siempre antes de la resolución definitiva.
Con esos dos filtros y proyectos que se miden en millones, esta no es una ayuda de cartera general: es para un cliente concreto con una inversión de infraestructura ya pensada. Merece la pena tenerla identificada precisamente por eso.
Objeto
Financia la creación de Centros Digitales que mejoren la digitalización de los procesos empresariales distribuidos y modernicen la base industrial (art. 1.1):
- Centros para control, gestión, monitorización, vigilancia, telemetría o telecomando remoto de activos, infraestructuras, instalaciones o sistemas.
- Centros para simulación, control y seguimiento de activos y operaciones: personas, vehículos, flotas, logística.
- Centros para almacenamiento de datos y acceso a los mismos.
- Cualquier otro centro que otorgue capacidades remotas de conectividad, coordinación, seguimiento, monitorización o control.
Dos tipologías, y de ellas depende todo
| Tipología 1 · Centro digital privado | Tipología 2 · Centro abierto y compartido | |
|---|---|---|
| Para qué | Uso propio: centralizar datos propios o gestionar en remoto los activos de la propia empresa | Que terceros lo usen para sus necesidades |
| Condiciones | — | Acceso abierto, transparente y no discriminatorio, a precio de mercado, con tarifas en función del uso o consumo |
| Aportación propia mínima | 25 % | 20 % |
No se admite en la tipología 2 un proyecto en el que la solicitante o un tercero use la infraestructura de forma exclusiva o muy mayoritaria para sí o para ejecutar proyectos propios.
Cuantía
Tipología 1 · Centro privado
Porcentaje sobre la inversión subvencionable, según el tamaño de la empresa:
| Tamaño | Ayuda |
|---|---|
| Pequeña empresa | 35 % |
| Mediana empresa | 25 % |
| Gran empresa | 15 % |
Tope: 1.400.000 € de ayuda por proyecto.
Tipología 2 · Centro abierto
| Tamaño | Ayuda |
|---|---|
| Pyme | 80 % |
| Gran empresa | 70 % |
Tope: 3.200.000 € de ayuda por proyecto.
El porcentaje de la tipología 2 no se aplica sobre la inversión. Se calcula sobre la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del periodo de explotación. Es decir: cuanto más rentable sea el centro, menos ayuda se cobra. Un 80 % sobre una base reducida puede acabar siendo menos dinero que un 35 % sobre la inversión completa. Hay que hacer los dos números antes de elegir tipología.
Cómo se calcula el beneficio de explotación
- Es la diferencia entre ingresos actualizados y costes de explotación actualizados mientras dure la inversión, con una tasa de descuento del 4 %. Si sale negativa o cero, el beneficio de explotación es nulo —y entonces sí se cobra el porcentaje sobre la inversión entera.
- Son costes de explotación: personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración. Se excluyen las amortizaciones y los costes de financiación que se hayan cubierto con ayudas a la inversión.
- La ayuda se concede en función del plan de viabilidad a 10 años desde la puesta en marcha, según el modelo del formulario electrónico. Si la infraestructura se amortiza en más de 10 años, hay que computar el valor residual de los activos.
Inversión subvencionable
Activos fijos atribuibles de forma indubitable al centro digital (art. 5):
- Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios del personal, almacenes, edificios de producción y de servicios industriales, en terrenos propios o sobre los que se tenga derecho de superficie, concesión o derecho de explotación con vigencia mínima de 5 años desde la puesta en marcha.
- Terrenos, edificaciones o construcciones, hasta el 10 % de la inversión total. Se puede superar ese porcentaje cuando se compre una edificación existente para rehabilitarla, siempre que el terreno no sea el elemento principal —lo es cuando su valor de mercado supera al de la edificación.
- Bienes de equipo: maquinaria, equipamiento y sistemas TIC, instalaciones específicas, equipos de transporte interno y medios de protección ambiental.
- Otros activos fijos materiales, incluido mobiliario.
- Activos intangibles, si se emplean exclusivamente en el centro, son amortizables, se adquieren a terceros no vinculados en condiciones de mercado y permanecen en el establecimiento 3 años en pymes y 5 en grandes empresas.
- Reformas en inmuebles arrendados, con arrendamiento de vigencia mínima de 5 años desde la puesta en marcha.
No se admiten bienes suntuarios ni los que tengan un coste muy superior a otros similares de la misma funcionalidad.
Tres ofertas cuando el importe subvencionable a un mismo proveedor supere el umbral del contrato menor —15.000 € en servicios o bienes y 40.000 € en ejecución de obra—, con identificación de ofertante y destinatario, fecha de emisión y plazo de validez no vencido en la fecha de solicitud. Se subvenciona la oferta de menor precio entre las comparables, salvo que se acredite que la elegida es la económicamente más ventajosa por criterios técnicos adicionales.
Requisitos añadidos para grandes empresas
Además de lo anterior, la gran empresa debe (art. 4.1):
- Crear un mínimo de 5 empleos directos, sin contar los de la fase de construcción.
- No superar una ratio de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.
- Mantener 5 años el empleo creado más la plantilla existente, medida por el promedio de los doce meses anteriores.
- Incorporar una actuación significativa de descarbonización, economía circular, conservación del estado ecológico de las masas de agua o biodiversidad, o innovación en esos ámbitos.
- Realizar un análisis de huella de carbono del ciclo completo del proyecto.
- Minimizar el consumo de agua y controlar las aguas residuales; localizarse preferentemente fuera de la Red Natura 2000; construir con criterios de eficiencia energética; y minimizar la afección al patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico.
Sectores excluidos
Pesca, acuicultura y producción agrícola primaria; acero, lignito y carbón; transporte; producción, almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía; y toda inversión relacionada con combustibles fósiles. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas en crisis ni las sujetas a una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la última convocatoria: del 15 de octubre de 2024 al 14 de noviembre de 2024. No hay fecha anunciada para la siguiente.
- Plazo: un mes desde el día siguiente al de la publicación en el DOG, de 9.00 a 14.00 horas del último día.
- Procedimiento: concurrencia competitiva.
La solicitud puede presentarla una empresa sola o una agrupación que se comprometa a constituir una nueva sociedad. En ese caso la beneficiaria será la sociedad, no la agrupación ni sus miembros, y debe estar constituida antes de la resolución definitiva.
Morosidad: para ayudas superiores a 30.000 €, las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación de un auditor inscrito en el ROAC. Es un documento que tarda en conseguirse: conviene pedirlo en cuanto se decide presentar.
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