Castelldefels: hasta 1.600 € si te has hecho autónomo este año, y hasta 4.000 € si es una sociedad
Si has empezado un negocio en Castelldefels entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, el Ayuntamiento te devuelve lo que pagas el primer año de cuota de autónomos, gestoría y, si tienes local de alquiler, el alquiler. Son 1.000 € por persona autónoma, 500 € más con local alquilado y 100 € más con discapacidad; una sociedad llega a 4.000 €. Va por orden de llegada y el plazo acaba el 30 de septiembre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 874858
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas autónomas (individuales o societarias, o mutualistas de colegio profesional) y sociedades mercantiles que hayan iniciado una actividad económica con domicilio fiscal o centro de trabajo en Castelldefels entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, sin haber estado de alta en el RETA en los seis meses anteriores
- Cuánto se cobra
- 1.000 € por persona trabajadora autónoma, más 100 € si tiene una discapacidad igual o superior al 33 % y 500 € más por actividad en local comercial de alquiler con licencia. Tope de 1.600 € para empresario individual y 4.000 € para sociedad mercantil. Cubre el 100 % del gasto justificado
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por orden de entrada en el registro, mientras quede crédito. No hay baremo
- Presupuesto
- 100.000 € en la aplicación 61/2410/48900/AREA29 del presupuesto de 2026, condicionados a que exista crédito y ampliables. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CASTELLDEFELS. Código BDNS 874858.
Cuánto te toca
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dotación básica, por cada persona trabajadora autónoma | 1.000 € |
| Si esa persona tiene una discapacidad igual o superior al 33 % | +100 € |
| Si la actividad se hace en un local comercial de alquiler en Castelldefels, con licencia o comunicación previa y contrato a tu nombre | +500 € por actividad |
| Máximo, empresario individual | 1.600 € |
| Máximo, sociedad mercantil | 4.000 € |
Los incrementos se acumulan. Como se trata de crear una actividad nueva, el Ayuntamiento paga el 100 % del gasto que justifiques, sin el tope del 50 % que marcan las bases para otros proyectos. Pero nunca más de lo que justifiques: si tus gastos del primer año se quedan por debajo, cobras menos.
Qué gastos cuentan
Solo estos, y siempre de los doce primeros meses desde tu alta:
- Cuotas de autónomos de los 365 primeros días (o del colegio profesional si eres mutualista), con los recibos bancarios.
- Gestoría, asesoría, notaría o consultoría económica o jurídica, y el software de facturación.
- Alquiler del local de los doce primeros meses, solo si tienes local comercial de alquiler con licencia.
Ojo con dos casos. Si eres autónomo societario y pides tú, lo único que cuenta es tu cuota de autónomos. Y si la sociedad pide pero no paga las cuotas de sus socios, solo le cuentan la gestoría y el alquiler. Quien paga el gasto es quien tiene que pedir.
Las facturas tienen que tener fecha dentro de esos doce meses. Se admite, excepcionalmente, un mes más si se ve claro que el gasto es del periodo. No valen facturas de anticipos de servicios de fuera del periodo, ni gastos que ya te haya subvencionado otra convocatoria.
La trampa: la fecha de alta y los seis meses de antes
- Tu alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y tu alta en el RETA tienen que caer entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Se miran las dos.
- En los seis meses anteriores a ese alta no puedes haber estado de alta en el RETA ni como mutualista. Se comprueba con tu vida laboral. Si te diste de baja en marzo y de alta en junio, no entras.
- Quedan fuera los autónomos colaboradores (familiares del titular), también si lo fueron en los seis meses previos.
- Si tu actividad necesita licencia o comunicación previa, tienes que tenerla antes de pedir. El Ayuntamiento la da por cumplida si has pagado las tasas y presentado bien la documentación. Su propia sede lo avisa: no presentes la solicitud sin haber pagado esas tasas.
Si cierras o paras la actividad durante el año, solo te pagan lo gastado y pagado hasta ese momento.
Cómo se pide y cuándo se cobra
- Plazo: desde el 18 de diciembre de 2025 (día siguiente al extracto en el BOPB del 17 de diciembre) hasta el 30 de septiembre de 2026, o antes si se agota el dinero.
- Dónde: en la sede electrónica del Ayuntamiento. Las sociedades, obligatoriamente por la sede y con certificado; las personas físicas también pueden hacerlo en persona.
- Modelos: Anexo I para autónomos (individuales y societarios que pagan su cuota) y Anexo II para sociedades que pagan las cuotas de sus socios.
- Qué adjuntar: el 036/037 o el DUE, la resolución de alta en el RETA (o alta colegial) de cada persona, tu vida laboral, y si tienes local, el contrato de alquiler. Si tienes discapacidad, el documento que la acredite.
- Cobro: el 90 % por adelantado al concederla y el 10 % tras justificar.
- Aceptación: una vez concedida, tienes un mes para firmar el escrito de aceptación.
- Justificación: tres meses desde que acaban tus doce meses de actividad, y como tarde el 31 de diciembre de 2027. Facturas, recibos bancarios de pago y una prueba de difusión: un cartel en el local con la frase de la subvención en catalán y castellano, o la frase en tu web o redes, con foto o captura.
Si en los tres últimos años no has cobrado nada del Ayuntamiento, tienes que dar de alta tu cuenta bancaria con su trámite antes de la resolución.
Lo que el texto no aclara
- Tipo de procedimiento. La BDNS la clasifica como «concurrencia competitiva». La convocatoria dice concurrencia no competitiva por orden de entrada. Manda el texto.
- Cuánto queda del crédito. El plazo lleva abierto desde diciembre y el Ayuntamiento ha ido resolviendo por tandas. Con 100.000 € y hasta 1.600 € por autónomo, puede estar agotado antes del 30 de septiembre: pregunta en La Guaita (93 635 25 75) antes de preparar el expediente.
- Si te das de alta después de pedir. El plazo para iniciar la actividad llega al mismo 30 de septiembre en que cierra la solicitud, así que quien empiece ahora tiene que tener alta, licencia y solicitud en tres días.
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