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Cariñena: el 80 % hasta 1.500 € para reformar, hacer eficiente o digitalizar tu comercio o bar

El Ayuntamiento de Cariñena pone 6.000 € para inversiones ya hechas en locales de comercio y hostelería del municipio: mejora medioambiental, rehabilitación, conservación y digitalización. Paga el 80 % del proyecto con tope de 1.500 €, así que el crédito da para cuatro ayudas completas. Hay baremo de puntos y, si las solicitudes con derecho superan el crédito, el dinero se reparte en proporción a los puntos. Lo importante: las facturas tienen que estar hechas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y van dentro de la solicitud. Cierra el 9 de diciembre de 2026.

Ficha revisada el 19 de octubre de 2026 · BDNS 935991

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas mayores de edad y menores emancipados, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad, que no estén incursas en las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y que estén al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda municipal. La base cuarta no exige expresamente ser empresa, pero la base sexta pide un certificado de la Agencia Tributaria de situación de alta censal, y el objeto son locales comerciales y de hostelería: en la práctica hay que tener la actividad dada de alta y un local en el municipio de Cariñena (Zaragoza)
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % del proyecto subvencionable, con un máximo de 1.500 € por beneficiario. Con 6.000 € de crédito, eso son cuatro ayudas en el tope. Si las solicitudes con derecho a subvención exceden el crédito, el importe se reparte en proporción a los puntos de cada una: se divide el crédito entre la suma de todos los puntos de todas las solicitudes con derecho y el resultado se multiplica por los puntos de cada solicitud. El IVA solo es subvencionable si no puedes deducirlo ni recuperarlo
Procedimiento
Concurrencia competitiva, en la modalidad de procedimiento simplificado del artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Hay baremo: una Comisión de Valoración —el instructor como presidente, la interventora y la Técnico de Administración General como vocales y la Secretaria del Ayuntamiento— puntúa cada solicitud, las ordena de mayor a menor y propone conceder el 80 % con tope de 1.500 € hasta agotar el crédito. Instruye el Concejal del Área de Industria y Comercio y resuelve la Alcaldía. Se prevé la reformulación de solicitudes conforme al artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones municipal
Presupuesto
6.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.4310.47900 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cariñena para 2026. La BDNS publica la misma cifra: coinciden. El decreto la escribe dos veces, una en los antecedentes como «2026/4310/47900» y otra en la base quinta como «2026.4310.47900»: es la misma partida con distinto separador
Organismo
CARIÑENA. Código BDNS 935991.

La trampa del calendario: esto no financia una obra futura

Es lo primero que hay que entender, porque cambia por completo a quién le sirve esta convocatoria. Hay tres fechas y las tres apuntan al pasado:

  • Las inversiones subvencionables son las realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 (base primera).
  • Las facturas tienen que llevar fecha entre esos dos días y hay que acreditar su pago efectivo (base duodécima).
  • La relación de gastos con sus facturas y justificantes de pago va dentro de la solicitud, en el Anexo V (base sexta, letra g).

Y el remate: el plazo de justificación acaba el 9 de diciembre de 2026, el mismo día que el de solicitud. No hay un «después» para justificar: solicitud y justificación son el mismo acto.

Conclusión práctica: si la obra o la inversión está por hacer, esta convocatoria no es para ti. Si ya la hiciste y la pagaste en esa ventana, es dinero que está esperando a que lo reclames.

El baremo, con los puntos que de verdad suman

CriterioPuntos
Antigüedad del negocio (1 punto por año, hasta 15 años o más)hasta 15
Reducción del consumo eléctrico10
Renovación de iluminación de bajo consumo10
Mejora del aislamiento térmico y/o instalación de sistemas de calefacción eficientes10
Sustitución de maquinaria por otra de mayor eficiencia energética10
Adecuación de espacios interiores para la prestación de servicios al público10
Mejora de la accesibilidad al establecimiento10
Creación, renovación o desarrollo de tienda online10
Reducción de emisiones de CO25
Reducción del impacto acústico5
Rehabilitación de fachadas y elementos interiores5
Pintados5
Local en el casco antiguo5

Dos detalles del funcionamiento que aparecen en la propia base octava y que conviene aprovechar:

  • Los puntos son enteros o nada: «la puntuación obtenida en cada criterio será por todos los puntos que se le asignan en la tabla independientemente de la eficiencia, mejora o rendimiento obtenido». Cambiar una bombilla por LED puntúa igual que renovar toda la instalación.
  • Pero hay que acreditar esa eficiencia, mejora o rendimiento con documento del técnico o de los operarios instaladores, y el Ayuntamiento puede pedir más aclaraciones.

El casco antiguo es el perímetro de calles delimitado por Avenida del Ejército (lados impares), Paseo de Ribó Lahoz y Río Frasno, «de manera similar» a lo que establece la Ordenanza del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Sumados todos los criterios dan 110 puntos —cuenta nuestra: el decreto no publica el total ni fija nota de corte—. Un proyecto que mezcle varias cosas puntúa mucho más que uno que haga una sola, y con un crédito tan corto los puntos deciden.

Qué se subvenciona

Inversiones en locales comerciales y de hostelería que contribuyan a:

  • Mejora medioambiental
  • Rehabilitación
  • Conservación
  • Digitalización

La base segunda no va más allá de esos cuatro conceptos: no hay lista cerrada de gastos elegibles ni de exclusiones. Lo que acota en la práctica el perímetro es el baremo, que es donde se ve qué le interesa al Ayuntamiento: eficiencia energética, accesibilidad, imagen del local y tienda online.

La ayuda es compatible con otras de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto no supere el coste total de los conceptos subvencionados.

Los papeles, uno por uno

La solicitud es el Anexo I y tiene que indicar expresamente el importe del proyecto y la subvención que pides, que no puede pasar del 80 % del presupuesto de la memoria. Con ella van:

  1. Acreditación de la representación legal cuando proceda, y copia del CIF/NIF; si eres persona jurídica, escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional inscritos.
  2. Memoria explicativa del proyecto con calendario de ejecución, presupuesto total y financiación prevista, más otros ingresos previstos (Anexo II).
  3. Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  4. Certificado de la Agencia Tributaria de situación de alta censal del beneficiario.
  5. Declaración responsable de estar al corriente con la Hacienda municipal y de no estar incurso en prohibición (Anexo III).
  6. Ficha de Terceros (Anexo IV).
  7. Relación de gastos subvencionables ya efectuados con sus facturas y justificantes de pago (Anexo V).

Se presenta por la sede electrónica en carinena.sedelectronica.es; las personas físicas pueden además usar el Registro General o cualquiera de las vías del artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Si falta algo, hay diez días hábiles para subsanar o se te tiene por desistido.

Reglas de factura y de pago en efectivo

  • Nada de recibos ni de tiques de caja. La factura tiene que llevar razón social y NIF de quien factura, fecha, importe, desglose de conceptos, IVA diferenciado, base imponible, tipo e importe total.
  • Las minutas de servicios profesionales, además, tienen que acreditar que se practicó la retención fiscal.
  • El pago se acredita preferentemente con adeudo bancario. El «recibí» del proveedor solo vale para facturas de menos de 100 €, y el total justificado en metálico no puede pasar de 300 € por subvención y beneficiario.
  • El IVA se excluye cuando sea deducible o recuperable. Si no lo es, puede ir dentro de lo subvencionable junto con la base imponible.

Y una advertencia de la base duodécima: «la justificación deberá realizarse por el total del presupuesto presentado en la Memoria», no solo por la parte que cubre la ayuda.

Obligaciones y control

Más allá de las del artículo 14 de la Ley 38/2003:

  • No hay que aceptar la subvención: la mera presentación de la solicitud ya conlleva aceptarla.
  • Dar publicidad de que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Cariñena.
  • Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, municipales y de otro carácter, necesarios para la instalación y el funcionamiento. Esta es fácil de pasar por alto y el incumplimiento «podrá motivar la denegación de la ayuda».
  • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, antes de justificar.
  • Comunicar con la máxima antelación las fechas de realización, si no constan ya en la solicitud.

El Ayuntamiento puede hacer controles e inspecciones, incluido el acceso a las dependencias, y el beneficiario está obligado a colaborar. Cualquier falsedad en la solicitud o en la justificación hace perder el derecho a la subvención.

Contra la resolución cabe recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en un mes, o contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza en dos meses.

Lo que no está claro

  • Las dos reglas de reparto se pisan. El punto 2º de la base octava dice que se concede a las de más puntos «el 80 % del proyecto presentado con el límite de 1.500,00 euros hasta agotar el crédito disponible» —o sea, corte por orden de puntuación— y el punto 3º dice que si las solicitudes con derecho exceden el crédito, se reparte «de manera proporcional a los puntos» —o sea, prorrateo para todos—. Son dos resultados distintos con los mismos datos, y el texto no dice cuál manda. Importa: con 6.000 € y cinco solicitudes buenas, la primera lectura deja a una fuera y la segunda recorta a las cinco.
  • Quién puede ser beneficiario, exactamente. La base cuarta admite a cualquier persona física mayor de edad y a cualquier persona jurídica, sin pedir actividad económica ni titularidad del local. Lo que cierra el círculo es el certificado de alta censal de la base sexta y el objeto de la convocatoria. Si el local es tuyo pero el negocio lo lleva otro —o al revés—, no está escrito quién solicita.
  • No hay nota de corte ni puntuación mínima. Y tampoco criterio de desempate entre solicitudes con los mismos puntos.
  • La base undécima, letra a), está mal redactada. Dice literalmente «Los beneficiarios no deberán aceptar la subvención a los efectos del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento» y acto seguido «La mera presentación de la solicitud conlleva la aceptación». Se entiende lo que quiere decir —no hace falta un trámite de aceptación—, pero la primera frase, aislada, dice lo contrario.
  • Pequeño desorden en la base octava: la frase «serán valorados según los criterios descritos en el apartado siguiente» va detrás de la tabla de criterios, no delante. No cambia nada, pero despista al leerlo.
  • Cuándo abre el plazo. La BDNS dice que arranca el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPZ, y el extracto se publica además en el Tablón de Edictos municipal. No hemos podido confirmar si ya salió: el BOPZ está inaccesible desde aquí y el tablón de la sede de Cariñena, consultado el 19 de octubre, llegaba solo hasta el 16 de octubre y no traía todavía el decreto del día 17. Como el tablón va con retraso, esto no demuestra que no se haya publicado. El cierre, el 9 de diciembre, es fecha fija del texto.
Cierra en9 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Decreto de Alcaldía 2026-0757, de 17 de octubre de 2026, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas dirigidas a inversiones en comercio y hostelería en el municipio de Cariñena, anualidad 2026, 15 páginas, código de validación 4RMENY5WL3XPZ63H299MDJ9HD (PDF servido por la BDNS). De aquí salen el crédito de 6.000 € y su partida 2026.4310.47900, el 80 % con tope de 1.500 €, los trece criterios del baremo con sus puntos, el perímetro del casco antiguo, la ventana de facturas del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, el cierre y la justificación el 9 de diciembre de 2026, el límite de 100 € por factura y 300 € por subvención en metálico, el tratamiento del IVA y la composición de la Comisión de ValoraciónFicha de la convocatoria 935991 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con los 6.000 € de presupuesto, el cierre del 9 de diciembre de 2026 y la nota de que el plazo arranca «a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOPZ»Portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cariñena, que la BDNS da como enlace de las bases reguladoras; el tablón de anuncios está en la misma sede

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