Productoras agroalimentarias que comercializan en canales cortos
El 90 % de lo que cuesta vender directamente: etiquetas, imagen de marca, web, folletos, rotulación de la furgoneta y las tasas de ferias y mercados. Hasta 6.000 € por productora, y estar en un municipio en riesgo extremo de despoblación vale 20 puntos del baremo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra que vendan productos propios —frescos o transformados— por canal corto y estén inscritas en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria
- Cuánto se cobra
- 90 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 € por beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con baremo sobre 90 puntos
- Presupuesto
- 99.300 €, partida 72003-72200-4700-413102, incrementable en un máximo de 50.000 € más
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 904314.
Objeto
Apoya a las productoras agroalimentarias que comercializan en canales cortos para facilitar el desarrollo y la consolidación de ese modelo de venta, en el marco de la Ley Foral 5/2023 de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
La convocatoria identifica como oportunidades de expansión la participación en ferias, mercadillos y exhibiciones, la mejora de la señalización de los puntos de venta directa y la promoción y venta online.
Es la pieza que faltaba en el tríptico: existen ya ayudas de canal corto para asociaciones de productoras y para entidades locales; esta va directamente a la persona productora. Con un 90 % de intensidad, es de las más generosas del bloque agrario navarro.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra que vendan productos agroalimentarios propios, frescos o transformados, a través de un canal corto.
Requisitos
- Estar inscritas en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra del art. 8 de la Ley Foral 5/2023. Es el requisito de entrada: sin inscripción no hay ayuda.
- Tener previsto un plan de actuación para el desarrollo de canales cortos o de actividades de promoción y difusión del modelo, dentro del ámbito territorial de la Ley Foral.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005 y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- No estar sancionada ni condenada por firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Se puede volver a ser beneficiaria tras cumplir la sanción y elaborar, si es exigible, un plan de igualdad.
Qué se subvenciona y con qué módulos
Gastos ejecutados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Cada acción tiene su coste de referencia: se subvenciona el menor importe entre el presentado y el módulo.
| Acción | Módulo máximo |
|---|---|
| A.1 · Diseño de envases y etiquetas, imagen corporativa, logo y diseño de redes sociales | 1.900 € |
| A.2 · Tasas y tarifas de eventos promocionales, concursos, exhibiciones, ferias y mercados | 250 € por evento |
| A.3 · Material divulgativo: maquetación e impresión de folletos, trípticos, carteles, roll-up, vinilos, bolsas y rotulación de carpas y vehículos | 2.150 € |
| A.4 · Página web: diseño y creación, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento, más herramientas informáticas de gestión y promoción en redes | 2.150 € |
| A.5 · Cartel de señalización del punto de venta directa | 600 € |
Las ferias y mercados deben celebrarse en Navarra o a menos de 100 km de la explotación. Se puede subcontratar hasta el 100 % de las actividades.
Sumando los cinco módulos se llega a 6.800 €, por encima del tope de 6.000 €. Con el 90 % de intensidad, quien planifique las cinco acciones puede agotar la ayuda. Y las 250 € por evento no tienen tope de número: una productora que haga diez mercados suma 2.500 € solo por ese concepto.
No es subvencionable
- IVA y otros impuestos, salvo para quien no pueda recuperarlo —hay que declararlo y justificar la exención en la solicitud—.
- Suministros —agua, luz, gas—, telefonía, limpieza y reparaciones.
- Gastos vinculados a la producción primaria o a la transformación.
- Compra de equipos y material fungible, y su reparación y mantenimiento.
- Compra de vehículos de transporte.
- Inversión en los locales de venta: instalación, ampliación o reforma.
Es obligatorio usar los logos de venta directa y/o proximidad de los arts. 11 y 12 de la Ley Foral 5/2023 en todos los materiales publicitarios, soportes, señalización, folletos y etiquetas.
Cuantía y baremo
90 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 € por beneficiaria, dentro del techo de minimis de 300.000 € en tres años.
Baremo (90 puntos)
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Municipio en riesgo extremo de despoblación (Orden Foral 8/2023) | 20 |
| Municipio en riesgo intenso | 10 |
| Producción ecológica | 20 |
| Figuras de calidad: más de dos 20, dos 15, una 10 | hasta 20 |
| Solicitante mujer, prorrateado en personas jurídicas según socias | 10 |
| Joven de 40 años o menos, con el mismo prorrateo | 10 |
| Economía social: sociedades agrarias de transformación o cooperativas agrarias | 10 |
Solo se puntúan los criterios que la solicitante marque expresamente en su solicitud, que vale como declaración responsable. Si un criterio admite varios supuestos, se asigna el más favorable verificable.
Los empates se resuelven por antigüedad en el registro de comercializadores de canal corto.
Producción ecológica y más de dos figuras de calidad son criterios acumulables: 40 de los 90 puntos. Sumados a los 20 de despoblación, una explotación ecológica con DO en un pueblo pequeño parte con 60 puntos antes de mirar género, edad o forma jurídica.
Tramitación y obligaciones
- Plazo: 30 días naturales desde la publicación en el BON.
- Presentación exclusivamente electrónica por el Registro General Electrónico, dirigida al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
- Documentación: NIF o DNI —el DNI es imprescindible si se piden puntos por juventud o género—, plan de actuación conforme a la plantilla, autorización para comprobar obligaciones tributarias y declaraciones responsables.
- Subsanación: 10 días.
- Si el crédito no alcanza, la última solicitante con dotación a la que corresponda un importe menor al solicitado debe ratificarse o desistir en 10 días naturales; si se ratifica, se aplica la reformulación del art. 20 bis de la Ley Foral de Subvenciones.
Obligaciones
- Justificar la aplicación de los fondos y someterse a los controles.
- Registrar en la contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención.
- Conservar los justificantes diez años desde la concesión.
- Transparencia (Ley Foral 5/2018) en el mes siguiente a la concesión, se esté sujeto o no.
- No incurrir en deslocalización empresarial (art. 4 de la Ley Foral 18/2020).
- Insertar el emblema del Gobierno de Navarra con el logo de la Agenda 2030 en materiales de difusión, información y web.
- Aportar información técnico-económica, laboral y social para los indicadores de seguimiento y evaluación.
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