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Calp: ayudas por la crisis energética para pymes y autónomos

El Ayuntamiento de Calp devuelve hasta la mitad de lo que te has gastado en luz, gas y carburante entre marzo y julio de 2026, con un tope de 4.000 € por solicitante y 300.000 € para repartir. El plazo es de diez días hábiles y las facturas hay que llevarlas ya pagadas el día que solicitas.

Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 926906

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes, micropymes, autónomos y profesionales sujetos a mutualidad, personas físicas o jurídicas, con sede fiscal y domicilio social en Calp
Cuánto se cobra
Hasta el 50 % del gasto acreditado en energía eléctrica, gas y carburantes pagado entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026, con un máximo de 4.000 € por solicitante
Procedimiento
Concurrencia competitiva sin criterios de puntuación: si las solicitudes válidas superan el crédito, se prorratea entre todas en vez de cortar por orden de entrada
Presupuesto
300.000 €, con retención de crédito núm. 220260009086 de 17 de junio de 2026. Coincide con lo publicado en la BDNS
Organismo
CALP. Código BDNS 926906.

Objeto

Calp devuelve parte de la factura energética a su tejido productivo. Se subvenciona hasta el 50 % de tres conceptos de gasto corriente:

  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Carburantes

Solo cuenta lo del periodo del 1 de marzo al 31 de julio de 2026. Ni antes ni después.

Es una ayuda a gasto ya hecho, no a un proyecto futuro. No hay fase de ejecución ni de justificación posterior: justificas el mismo día que solicitas.

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas que sean pymes, micropymes, autónomos u otros colectivos sujetos a mutualidades y tengan su sede fiscal en Calp. La convocatoria remite a la definición del anexo I, art. 2.3 del Reglamento (UE) 651/2014 y precisa que aquí la pequeña empresa es la que no supera los 10 millones de euros de volumen de negocio o de balance general anual.

Quién queda fuera

  • Entidades del sector público.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de bienes y cualquier agrupación sin personalidad jurídica.

Matiz que salva expedientes: la comunidad de bienes no puede pedirla, pero los socios comuneros autónomos sí pueden pedirla a título individual.

Requisitos

  • No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • No tener deudas ni sanciones tributarias municipales con el Ayuntamiento de Calp. Este es el requisito propio de la convocatoria y el que más se olvida: una tasa municipal impagada tumba la solicitud aunque estés limpio con Hacienda.
  • No tener pendiente de justificación otra subvención del Ayuntamiento de Calp cuyo plazo de justificación ya haya vencido, ni reintegros pendientes.
  • Que el domicilio social radique en el municipio de Calp.

Cuánto se cobra

Dos límites, y los dos se aplican:

LímiteCuánto
Porcentaje sobre el gasto acreditadohasta el 50 %
Tope por solicitante4.000 €

Para llegar al tope de 4.000 € hay que acreditar 8.000 € de gasto energético pagado en esos cinco meses.

El prorrateo

Los 4.000 € son un techo, no una promesa. Si las solicitudes que cumplen requisitos suman más de los 300.000 € disponibles, el Ayuntamiento reparte a prorrata ese importe entre todos los beneficiarios, a propuesta de la Comisión de Valoración. Es decir: cuanta más gente lo pida, menos cobra cada uno.

Solo se admite una solicitud por beneficiario, y en el municipio donde radique su domicilio fiscal.

Concurrencia competitiva, pero sin concurso

La convocatoria se llama de concurrencia competitiva (art. 22 de la Ley 38/2003) y nombra una Comisión de Valoración. Pero no publica ningún criterio de puntuación: no hay baremo, no se compara la calidad de nada. Entra quien cumple los requisitos y presenta la documentación completa.

Lo que sí hay es una contradicción dentro del propio texto sobre qué pasa cuando el dinero no llega para todos, y conviene conocerla:

ApartadoQué dice
15, propuesta provisionalEl instructor comprueba las solicitudes por orden cronológico de presentación, y propone favorablemente hasta agotar el crédito
12.a), listados provisionalesSerán beneficiarias quienes presentaron antes de agotarse el crédito
13, procedimiento de concesiónProrrateo entre todos los beneficiarios, precisamente «evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar prejuicios»

El apartado 13 es el que regula la concesión y es el más específico, así que lo previsible es el prorrateo. Pero mientras el texto diga las dos cosas, presentar pronto no cuesta nada y puede valer mucho. No lo dejes para el último día del plazo.

La trampa: las facturas van pagadas y por banco

Aquí no se solicita primero y se justifica después. Toda la justificación viaja con la solicitud, y por eso los defectos se pagan caros.

  • Los gastos tienen que estar pagados en el momento de solicitar, y hay que acreditarlo con copia de la transferencia o del cargo bancario.
  • No se admiten pagos en efectivo. Si pagaste el gasóleo en metálico, esa factura no vale.
  • No valen albaranes, notas de entrega, recibos simples ni facturas proforma. La factura debe cumplir el Real Decreto 1619/2012: número, lugar y fecha de emisión, NIF y domicilio de quien emite y de quien recibe, descripción de la operación, importe y referencia del IVA.
  • De la factura tiene que deducirse indubitablemente que el gasto se relaciona con tu actividad empresarial. Un recibo de la luz a nombre del titular de la vivienda no lo hace.
  • Hay que declarar por escrito que esas facturas no se han presentado como justificante en ninguna otra subvención.

Lo que decae la solicitud sin remedio

Presentar fuera de plazo, por un procedimiento distinto al electrónico, o sin el formulario normalizado SUB 09, son causas de inadmisión. No es un defecto subsanable: es la puerta cerrada.

Sí es subsanable, en cambio, la documentación incompleta: los listados provisionales dan 10 días hábiles para alegar o completar.

Cómo se pide

  • Dónde: registro electrónico del Ayuntamiento de Calp, con el impreso normalizado SUB 09 disponible en la web municipal.
  • Plazo: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Alicante.
  • Órgano: Concejalía de Subvenciones (instrucción) y Comisión de Valoración.

Qué se adjunta

Persona físicaPersona jurídica
DNI o NIE por ambas caras; alta en el RETA o en la mutua profesional correspondiente; en su caso, acreditación de la representaciónCIF, certificado de representante, escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos, alta en Seguridad Social de la persona administradora

Y en los dos casos:

  • Certificado de situación censal de la AEAT, con la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y, si lo hay, el del local.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago, con memoria justificativa de los gastos.
  • Declaración responsable con los compromisos de rigor, incluido el de mantener la actividad económica al menos seis meses desde la publicación de la resolución de concesión.
  • Si tienes un aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la Seguridad Social, con Hacienda o con la Tesorería municipal: la resolución de concesión del aplazamiento más el último certificado de estar al corriente posterior a ella.

Resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que acaba el plazo de presentación. Todo se notifica por publicación en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, no por carta ni por correo: hay que ir a mirar.

Compatibilidad

Es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada, nacional, europea o internacional, siempre que financie gastos distintos de los que presentes aquí.

Si un mismo documento supera la cantidad que justificas ante Calp, puedes aplicar el exceso a otras ayudas, comunicándolo al Ayuntamiento en el momento de la justificación.

Lo que no hemos podido comprobar

  • La fecha de publicación del extracto en el BOP de Alicante, que es la que hace correr los diez días hábiles. Confírmala antes de contar el plazo.
  • Las bases reguladoras (BOP de Alicante núm. 151, de 12 de agosto de 2026) no las hemos leído: la convocatoria remite a su base 2.1 para los requisitos de las personas beneficiarias, y aunque el propio decreto los reproduce en su apartado 5, puede haber en las bases algún detalle que aquí no esté.
  • El texto dice en un sitio que los gastos han de estar acreditados entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026 y en otro que han de estar abonados en ese periodo. Si tienes una factura de julio pagada en agosto, pregunta en la Concejalía antes de contarla.
Plazo15 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Decreto TA07 núm. 2026-0205, de 18 de agosto de 2026, por el que se convocan las ayudas (PDF, 10 páginas)Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a minimizar el impacto económico de la crisis energética en Calp (BOP de Alicante núm. 151, de 12 de agosto de 2026)Sede electrónica del Ayuntamiento de Calp

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