Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo cerradoAutónomos y emprendimientoCataluñaConcurrencia no competitiva

Calonge i Sant Antoni: 500 € por abrir un negocio o empezar como profesional

Si empezaste una actividad empresarial o profesional en Calonge i Sant Antoni entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el Ayuntamiento te da 500 € sin tener que justificar gastos. Se pide del 1 al 30 de septiembre de 2026 y se concede por orden de entrada hasta agotar 7.000 €, o sea, catorce ayudas.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 925367

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, titulares de una actividad empresarial o profesional iniciada en Calonge i Sant Antoni entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2026, con domicilio fiscal en el municipio, de alta en el momento de pedirla, con licencia o comunicación previa, sin deudas con el Ayuntamiento y al corriente con la AEAT y la Seguridad Social
Cuánto se cobra
500 € por beneficiario, pago único
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: se concede a todas las solicitudes que cumplan, por orden cronológico de presentación, hasta agotar el crédito. Las que entren después quedan en espera de una posible ampliación
Presupuesto
7.000 € con cargo a la partida 64-4331-48002-01 del presupuesto de 2026. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
CALONGE. Código BDNS 925367.

Quién entra y quién no

Cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio que figura en tu declaración censal (modelo 036 o 037). Tiene que estar entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2026, y la actividad tiene que tener domicilio fiscal y desarrollarse en Calonge i Sant Antoni.

Quedan expresamente excluidos:

  • Las actividades de temporada.
  • Los traslados dentro del mismo municipio.
  • Los cambios de titularidad (un traspaso no es una actividad nueva).
  • Las adecuaciones a la normativa.

En un municipio de costa, la exclusión de las actividades de temporada deja fuera a muchos negocios de verano. Si tu actividad abre solo unos meses al año, esta ayuda no es para ti.

Lo bueno: 500 € sin facturas

No hay gasto subvencionable ni cuenta justificativa: si cumples los requisitos, cobras 500 € de una vez, por transferencia, a partir de la resolución. No hay anticipos parciales ni segundos pagos.

La licencia sí importa: si aún no la tienes al pedir la ayuda, adjunta la solicitud de licencia con registro de entrada y aporta la licencia después. Y los requisitos de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento tienen que cumplirse desde la solicitud hasta el día del pago.

Es compatible con otras ayudas por lo mismo, siempre que la suma no supere el coste.

Qué presentar

Solo por la sede electrónica del Ayuntamiento, con el modelo de la convocatoria firmado electrónicamente, del 1 al 30 de septiembre de 2026:

  • Autónomos: certificado de situación censal actualizado con la fecha de alta y el domicilio fiscal, y la resolución de alta en el RETA o en la mutua profesional.
  • Sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles: NIF y escritura de constitución, certificado de situación censal, poderes del administrador y su alta en la Seguridad Social.
  • Para todos: autorización para que el Ayuntamiento consulte si estás al corriente, la comunicación de licencia o su solicitud con la documentación técnica, y la autorización de pago por transferencia con el certificado de titularidad de la cuenta.

Si tienes un aplazamiento de deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento, adjunta la resolución y el último certificado de no tener deudas posterior.

Con 7.000 € y 500 € por cabeza, solo hay catorce ayudas y se reparten por orden de entrada. La solicitud incompleta cuenta desde el día en que la completas, así que conviene entrar con todo el primer día.

Cómo se resuelve

La Unidad de Promoción Local comprueba las solicitudes por orden cronológico y la Comisión de Valoración propone. Se publican en la web y en el tablón de edictos las listas provisionales, y hay 10 días hábiles para alegar y presentar el alta de acreedor (SEPA). Si no presentas el SEPA en ese plazo, se entiende que renuncias.

Plazo máximo para resolver: tres meses desde el cierre de solicitudes. La ayuda se entiende aceptada si no renuncias en un mes desde la publicación.

LlamarEstudia mi caso