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Botiquines de a bordo 2026 — ayudas del Instituto Social de la Marina para la dotación y reposición de los botiquines de los buques

Entre el 65 % y el 90 % de lo que costó llenar el botiquín reglamentario del barco, según su categoría. 500.000 € para armadores de toda España y una obligación legal que el armador tiene que cumplir de todos modos. Es dinero por un gasto que ya está hecho y facturado.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresarios de embarcaciones registradas o abanderadas en España que realicen navegación marítima o pesquera y estén obligadas a llevar botiquín de a bordo. Se entiende por empresario el armador o naviera propietaria, o el fletador con gestión náutica cuando la gestión corresponde a otro. Quedan excluidas la navegación fluvial, los buques de guerra, las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional y los remolcadores de zona portuaria
Cuánto se cobra
El 65 % del coste real en botiquines tipo A y de mercancías peligrosas, el 70 % en el tipo B y el 90 % en el tipo C y en los botiquines de balsa de salvamento, sobre los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud y el material sanitario del anexo I
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremo de 0 a 70 puntos, que solo se aplica si las solicitudes superan el crédito
Presupuesto
500.000 € con cargo al concepto presupuestario 2325.471 del centro de gasto 6009 del Instituto Social de la Marina
Organismo
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Código BDNS 896939.

Cuánto se cobra según el tipo de botiquín

El botiquín obligatorio depende de la categoría del buque y de cuántas personas van enroladas, según los anexos I y II del Real Decreto 258/1999. La ayuda se calcula sobre el coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud y del material sanitario del anexo I de la convocatoria:

Tipo de botiquínPorcentaje
Botiquín A65 %
Botiquín B70 %
Botiquín C90 %
Botiquín de balsa de salvamento90 %
Botiquín de mercancías peligrosas65 % del material sanitario del anexo I

La ayuda cubre todos los botiquines que la embarcación deba llevar obligatoriamente, no uno solo. Y hay dos supuestos distintos, ambos subvencionables:

  • Dotación inicial: la primera adquisición de fármacos y material, cuando es la primera vez que el empresario pide la ayuda al ISM.
  • Reposición: la compra de lo caducado, deteriorado o consumido. Es la que se repite año tras año.

El gasto debe haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria —2025 en el caso de la convocatoria de 2026—.

Quedan fuera los armarios y contenedores donde se guarda el botiquín: solo entra el contenido.

El baremo premia tener el certificado de revisión

Formalmente es concurrencia competitiva, pero la propia convocatoria aclara que el orden de prelación solo se aplica cuando el importe total solicitado supera el crédito. Si hay dinero para todos, cobran todos.

Cuando hay que priorizar, el baremo es corto y objetivo:

CriterioPuntos
Haber cumplido en 2025 la obligación de revisión periódica del botiquín y tener el certificado de validez40
Botiquín tipo C30
Botiquín tipo B10
Botiquín tipo A5

Los 40 puntos del certificado de revisión valen más que cualquier otra cosa y no cuestan dinero: es una obligación que el armador ya tiene por el Real Decreto 258/1999. La recomendación al cliente es directa: pasar la revisión y guardar el certificado, porque además de evitar una sanción es lo que decide si cobra la ayuda.

Cómo se presenta, y las reglas de las facturas

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, con un único procedimiento de selección y resolución al año. La convocatoria de 2026 se firmó el 24 de marzo.

Se presenta en la dirección provincial o local del ISM donde el buque tenga asignado el código de cuenta de cotización, o electrónicamente por la sede electrónica de la Seguridad Social. Los modelos están en la web de la Seguridad Social, en el apartado de Sanidad Marítima.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica sí pueden solicitarla —cosa poco habitual en el catálogo estatal—, adjuntando el anexo con los datos y la firma de todos sus integrantes.

Las facturas, que es donde se pierde dinero

La convocatoria es muy precisa con la facturación y conviene decírselo al cliente antes de que compre:

  • La factura debe pormenorizar cada producto. Las facturas globales no sirven.
  • Si se piden ayudas para distintos tipos de botiquín, hay que aportar facturas independientes. Si van juntos en una sola factura, todo se imputa al botiquín principal, con el límite de su dotación reglamentaria.
  • Si una factura incluye material de varios buques del mismo armador, tiene que constar qué artículos son de cada uno. Si no consta, todo se imputa a un solo buque, con la pérdida consiguiente.
  • En la factura de la balsa de salvamento debe figurar el coste total del botiquín.

Para embarcaciones abanderadas en el año, la dotación inicial exige además el Certificado de Inspección de Botiquines emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad.

Evalúa una comisión constituida en cada dirección provincial del ISM, con un facultativo de sanidad marítima entre sus vocales.

Incompatibilidad total

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, venga de donde venga. No se pueden combinar con una ayuda autonómica al mismo gasto.

Cuándo vuelve y para qué cliente

Es una convocatoria anual y muy estable: las bases son de 2014 y en la BDNS constan las convocatorias desde 2022. El ISM la publica en torno a marzo, siempre referida al gasto del año anterior, con un mes de plazo.

La rutina de trabajo es sencilla: en enero, pedir al cliente las facturas de botiquín del año anterior y el certificado de revisión; en marzo, presentar. Como el gasto de reposición se repite cada año, la ayuda también.

Para qué cliente

Cualquier armador gallego. Es, en número de destinatarios potenciales, una de las convocatorias estatales con más encaje en Galicia: flota de bajura y altura, cerco, arrastre, palangre, bateeiros con embarcación auxiliar profesional y navieras de cabotaje o pasaje.

El importe individual es pequeño —hablamos de centenares de euros por barco— pero la relación entre lo que cuesta tramitarlo y lo que se cobra es excelente, y sobre todo es recurrente: el mismo cliente lo cobra todos los años. Para una asesoría con cartera de armadores, es un servicio que se sistematiza una vez y se repite.

Encaja bien junto con los avales de SAECA, que también admiten a armadores de la lista tercera.

A quién no ofrecérsela

  • Recreo sin tripulación profesional, navegación fluvial, buques de guerra y remolcadores de zona portuaria: excluidos expresamente.
  • Quien haya comprado solo el armario o contenedor del botiquín.
  • Quien ya haya cobrado otra ayuda por el mismo gasto: son incompatibles.
  • Quien no conserve facturas detalladas por producto.
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