Les Borges Blanques paga hasta 5.000 € por abrir o reformar un local en planta baja
Si abres un comercio o un negocio en un local de planta baja de les Borges Blanques, o reformas el que ya tienes, el Ayuntamiento te devuelve entre el 30 % y el 50 % de la inversión, con un tope de 5.000 €. Son solo 10.000 € en total, así que como mucho salen dos o tres ayudas: se conceden por orden de entrada hasta agotar el crédito, sin concurso. Y lo mejor para quien ya ha empezado: valen las obras hechas desde el 1 de enero de 2026.
Ficha revisada el 14 de octubre de 2026 · BDNS 934794
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas que realicen inversiones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de negocios, o para la ampliación, reforma interior, mejora de la imagen exterior, modernización o renovación de sus equipamientos o instalaciones, durante el año 2026. Tanto los establecimientos nuevos como los que se reformen tienen que estar implantados en locales de planta baja. No pueden ser beneficiarias las personas que hayan obtenido una subvención por esta misma línea en la convocatoria anterior. Solo se acepta una solicitud por beneficiario
- Cuánto se cobra
- Un máximo de 5.000,00 € por beneficiario, repartido por tramos sobre la inversión: el 30 % del primer tramo, hasta 5.000,00 €; el 40 % del siguiente, de 5.001,00 a 10.000,00 €; y el 50 % de lo que pase de 10.001,00 €. Con esos porcentajes, agotar el tope de 5.000 € exige una inversión del orden de 15.000 €. No se subvenciona la adquisición de bienes inmuebles ni las cantidades satisfechas en concepto de IVA. En bienes muebles solo entran los que estén directamente relacionados con la actividad y se tengan en cuenta para calcular la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Procedimiento
- Concurrencia NO competitiva: no hay concurso ni baremo, «las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito previsto para esta convocatoria». Quien llega antes y cumple, cobra. Atención: la BDNS la registra como «Concurrencia competitiva - canónica», y el texto oficial dice lo contrario en su apartado segundo. Instruyen los Servicios Técnicos Municipales, que emiten informe motivado sobre la valoración y la idoneidad de las obras y el cumplimiento de los requisitos; a la vista de ese informe, la Junta de Gobierno Local resuelve. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud
- Presupuesto
- 10.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 430 47900 del estado de gastos del presupuesto municipal para 2026. La cifra coincide con la que publica la BDNS. Es el crédito de la convocatoria: con un tope de 5.000 € por beneficiario, como mucho da para dos ayudas completas
- Organismo
- BORGES BLANQUES, LES. Código BDNS 934794.
Lo que sí entra y lo que no
Son subvencionables los gastos de inversión y los gastos de primer establecimiento y puesta en marcha de la actividad satisfechos por el solicitante, más el coste de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación de instalaciones y equipamientos, y las de mejora de la imagen exterior del punto de venta o del negocio.
Fuera quedan, dicho expresamente:
- La compra del inmueble. En ningún caso.
- El IVA. Lo que se subvenciona es la base.
- Los bienes muebles que no estén directamente relacionados con la actividad, o que no cuenten para la base imponible del ICIO.
Y una condición de forma que decide: el local, nuevo o reformado, tiene que estar en planta baja. Un despacho en un primero no entra, por mucho que la inversión sea idéntica.
El dato que más vale: las obras de enero ya cuentan
«Se aceptarán actuaciones ya iniciadas o ejecutadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, siempre que se hayan llevado a cabo a partir del día 1 de enero del año 2026.»
Es lo contrario de lo habitual. En la mayoría de las líneas de inversión, empezar la obra antes de solicitar la ayuda la hace inelegible; aquí no. Si reformaste el local en primavera, todavía puedes pedirla.
Eso sí, una sola solicitud por beneficiario, y quien cobró esta misma línea en la convocatoria anterior queda fuera de esta.
Cuándo hay que ejecutar y cuándo justificar
- Las obras tienen que ejecutarse en un plazo máximo de un año desde la notificación del acuerdo de concesión.
- El plazo de justificación es de un mes desde que termina la actuación.
- Si la actuación ya estaba terminada cuando presentaste la solicitud, ese mes se cuenta desde que recibes la notificación de la concesión.
La documentación de la solicitud está en la base 9ª de las bases específicas de 2018, y la justificativa en la base 12ª; ninguna de las dos se reproduce en la convocatoria anual, así que hay que ir al BOP de Lleida nº 27 de 7 de febrero de 2018 o a la web del Ayuntamiento. Las solicitudes se dirigen en instancia normalizada al alcalde y pueden presentarse por cualquiera de los medios admitidos en la legislación vigente.
Lo que no está claro
- Dos fechas de cierre incompatibles. El texto oficial dice 30 de noviembre de 2026; los campos de plazo de la BDNS dicen 31 de octubre. Esta ficha se queda con el texto, que es la norma, pero si llegas a finales de octubre no lo dejes para después: una discrepancia así puede acabar en que el registro municipal aplique una u otra.
- Qué pasa cuando se acaban los 10.000 €. La convocatoria dice que se otorgan hasta agotar el crédito, pero no regula lista de espera ni prorrateo, ni dice si la fecha que cuenta es la de entrada en registro o la de la solicitud completa con toda la documentación.
- Qué es «negocio». Las bases hablan de «establecimientos comerciales y de negocios» sin acotar actividades ni epígrafes. Un taller, una peluquería o un despacho profesional en planta baja encajan en la letra, pero el texto no da una lista y la idoneidad la valoran los Servicios Técnicos Municipales caso por caso.
- Cuánto cobra el que llega el último. Si el crédito restante es menor que la ayuda calculada, la convocatoria no dice si se concede la parte que queda o se deniega.
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