BonoLatidos 2026 en Caravaca de la Cruz: 6.000 bonos de 5 € repartidos por igual entre los comercios que se adhieran
El Ayuntamiento de Caravaca pone 30.000 € en 6.000 bonos de 5 € y los reparte por igual entre todos los comercios minoristas del municipio que se adhieran y cumplan los requisitos. No es un concurso: es concesión directa, y lo que cobras depende solo de cuántos comercios se apunten. Tienes diez días naturales para adherirte —del 11 al 20 de octubre de 2026—, los bonos se canjean del 1 al 21 de diciembre y la justificación cierra el 5 de enero de 2027. Dos reglas que deciden si cobras: la compra tiene que pagarse obligatoriamente con tarjeta, y la ayuda está condicionada a que la Comunidad Autónoma resuelva a favor la subvención que el Ayuntamiento le pidió el 25 de septiembre.
Ficha revisada el 13 de octubre de 2026 · BDNS 934157
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que sean trabajador autónomo, microempresa o pequeña empresa, con local comercial de atención al público en el término municipal de Caravaca de la Cruz según el domicilio de la declaración censal, con la actividad principal de alta en algún epígrafe del IAE de comercio al por menor en la Región de Murcia, superficie de exposición y venta al público menor de 400 m², que no pertenezcan a una cadena, empresa o grupo empresarial o de distribución de ámbito nacional o internacional, y al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento. La lista de epígrafes excluidos es larga y conviene leerla entera: oficinas de farmacia y parafarmacia, vehículos a motor y repuestos, gasolineras, establecimientos de alimentación, bebidas y estancos, alimentos para animales de compañía, productos fitosanitarios, ferreterías, lavanderías, tintorerías y servicios similares, corredurías de seguros, y salones de peluquería, institutos de belleza y gabinetes de estética
- Cuánto se cobra
- No hay cuantía fija: 30.000 € como máximo, a razón de 5 €/bono, y lo que cobra cada comercio es el cociente entre esos 30.000 € (o 6.000 bonos) y el número total de solicitantes que cumplan los requisitos. Si un solicitante tiene más de un establecimiento permanente en Caravaca, el cociente se hace sobre el total de establecimientos de los solicitantes, no sobre el de solicitantes. O sea que la cifra se conoce cuando se cierra el plazo: con 60 comercios adheridos salen 100 bonos y 500 € por local; con 200, 30 bonos y 150 €. El importe de cada beneficiario se fija en la resolución de concesión, y si al justificar no llegas a los bonos que te asignaron, la resolución de abono puede disponer un pago inferior al concedido
- Procedimiento
- No competitivo, y aquí la BDNS se equivoca: la registra como «Concurrencia competitiva - canónica» y las bases son exactamente lo contrario. Se titulan «normas especiales reguladoras de la concesión directa» y se amparan en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, con esta frase: «Se exceptúa de la concurrencia pública, dado que esta subvención se concede por igual a todos los comercios minoristas ubicados en esta localidad que cumplan los requisitos». No hay baremo, no hay puntos, no se compite: se cumple o no se cumple. Instruye la Concejalía de Comercio, su propuesta provisional se expone dos días hábiles en el tablón de la sede electrónica para alegaciones, y concede la Alcaldía por resolución. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BORM, con silencio desestimatorio. Todas las notificaciones van por el tablón de anuncios de la sede electrónica, no por correo
- Presupuesto
- 30.000 € como cuantía máxima, con cargo a la partida municipal 433/479.00. Y conviene mirar de dónde sale, porque es la condición de toda la campaña: 29.271,00 € se prevén financiar con la subvención que el Ayuntamiento solicitó a la Dirección General de Comercio de la Región de Murcia el 25 de septiembre de 2026, y los 729,00 € restantes son aportación municipal. Las bases lo dicen con todas las letras: «La concesión de estas ayudas queda condicionada a la resolución favorable de la subvención solicitada y a la existencia de crédito adecuado y suficiente». La cifra de 30.000 € coincide en las bases, en el extracto del BORM y en la BDNS
- Organismo
- CARAVACA DE LA CRUZ. Código BDNS 934157.
Cómo funciona el bono, paso a paso
El circuito no es el de un bono-consumo clásico en el que el vecino compra el bono. Aquí los bonos los recibe el comercio y los regala en caja.
- Te adhieres con el Anexo I por la sede electrónica del Ayuntamiento, dentro de los diez días naturales.
- Si cumples los requisitos, la Alcaldía te concede una cantidad de bonos: los 6.000 divididos entre todos los adheridos (o entre todos sus establecimientos).
- Del 1 al 21 de diciembre de 2026, cuando un cliente te compra, le ofreces el bono como descuento de 5 € y rellenas sus datos en el bono.
- Guardas el bono, el ticket de compra y el justificante del pago con tarjeta.
- Antes del 5 de enero de 2027 presentas la memoria justificativa (Anexo III) con todo eso y el Ayuntamiento te abona lo aplicado.
Las reglas de la caja, que hay que explicarle al cliente antes de que discuta:
- Compra mínima de 20 € para aplicar un bono. Para dos bonos, 30 €. Para tres, 50 €.
- Se pueden acumular hasta 3 bonos en una misma compra, siempre con esa compra mínima detrás.
- Un mismo cliente puede usar hasta tres bonos, y no tienen que ser en la misma compra.
- Las compras por debajo de 20 € no sirven para canjear bono.
La trampa: pago con tarjeta, obligatorio
Está en la base 8ª y es la que más dinero puede costar:
«El pago del producto al que se aplique el bono tendrá que ser obligatoriamente por medio de tarjeta bancaria.»
Y no es una recomendación administrativa: es lo que permite justificar. Para la justificación hay que presentar los bonos aplicados y los tickets de compra y el justificante del pago con tarjeta, y en ellos tiene que constar necesariamente:
- Número de operación.
- Que el pago fue con tarjeta.
- La aplicación del bono o bonos, con el importe inicial y el final de la compra tras el descuento.
- La fecha de la operación.
Si el cliente paga en efectivo, ese bono no se puede justificar. Y las bases añaden que cualquier ticket con fecha fuera del 1 al 21 de diciembre no obtiene la verificación y no se abona.
Dicho de forma práctica: antes de aplicar el bono, pregunta cómo va a pagar. Y configura el TPV para que el ticket deje ver el importe antes y después del descuento, porque es lo que el Ayuntamiento va a mirar.
Dos días hábiles para subsanar, y un plazo que no admite retrasos
El calendario de esta convocatoria está comprimido de principio a fin:
- Diez días naturales para adherirse. Naturales, no hábiles: cuentan los fines de semana.
- Dos días hábiles para subsanar si la solicitud está incompleta o tiene errores. Dos. Si no subsanas, se te tiene por desistido.
- Dos días hábiles de alegaciones a la propuesta provisional, expuesta en el tablón de la sede electrónica.
- 5 de enero de 2027 para justificar.
Con dos días hábiles de subsanación, no hay margen para pedir un certificado que no tengas. Conviene llevar la carpeta hecha antes de entrar: DNI o NIF, certificado de situación censal con la actividad y su fecha de alta, alta en el RETA o en el régimen que corresponda, escritura y estatutos si eres persona jurídica, poderes, certificados de estar al corriente con la AEAT y la TGSS, y la declaración responsable del Anexo II. Los certificados valen seis meses desde su expedición. Y si tienes un aplazamiento de deudas, hay que aportar la resolución de concesión del aplazamiento junto con el último certificado de carecer de deudas posterior a ella.
Una solicitud por solicitante, aunque tengas varios locales: en el Anexo I se declara el número de locales y sus direcciones. Si presentas más de una, solo se tiene en cuenta la última.
Cuánto vas a cobrar, de verdad
La cifra no está en las bases porque depende del número de adheridos. Lo que sí se puede decir es la aritmética:
| Comercios o locales adheridos | Bonos por local | Importe por local |
|---|---|---|
| 30 | 200 | 1.000 € |
| 60 | 100 | 500 € |
| 120 | 50 | 250 € |
| 200 | 30 | 150 € |
Y aquí hay un incentivo que juega al revés de lo habitual: cuantos menos comercios se adhieran, más cobra cada uno. No es un fondo que se reparta por mérito ni por ventas, es una división.
Con el reparto hecho, lo que determina el cobro final es cuántos de esos bonos consigas colocar en caja entre el 1 y el 21 de diciembre, con compra mínima de 20 € y pago con tarjeta. Si te asignan 100 bonos y colocas 60, la resolución de abono «podrá disponer un pago inferior al concedido».
Lo que no está claro
- Si la campaña se celebra. Es la duda de fondo y está escrita en las bases: la concesión «queda condicionada a la resolución favorable de la subvención solicitada» a la Dirección General de Comercio, que el Ayuntamiento pidió el 25 de septiembre de 2026 y que a 13 de octubre no consta resuelta. De los 30.000 €, 29.271 € dependen de esa resolución. Si no llega, quedan los 729 € municipales.
- Las fechas que publica la BDNS. La ficha de la convocatoria da del 13 al 23 de octubre de 2026; el extracto real salió el 10 de octubre, lo que lleva el plazo del 11 al 20. Son las fechas que el Ayuntamiento anotó al registrar la convocatoria el 7 de octubre, antes de publicar. Hay un riesgo real de que alguien se fíe del 23 y llegue tarde.
- El procedimiento que declara la BDNS. Dice «Concurrencia competitiva - canónica» y las bases dicen concesión directa del artículo 22.2.c) exceptuada de concurrencia pública. Para el comercio la consecuencia es buena —no compites—, pero el dato de la base está mal.
- Qué pasa con los bonos que no se canjean. Las bases no lo dicen. No se prevé prórroga ni reemisión, y los tickets fuera del 1 al 21 de diciembre no se abonan.
- Quién reparte los bonos entre los clientes. El bono se ofrece en el establecimiento en el momento de la compraventa, pero las bases no fijan ningún criterio para decidir a qué clientes se le da: queda a criterio del comercio, con el único límite de tres bonos por cliente.
- Hostelería. El requisito es estar de alta en un epígrafe del IAE de comercio al por menor, y entre las exclusiones están los establecimientos de alimentación y bebidas. La BDNS clasifica la convocatoria en el sector «Comercio al por mayor y al por menor». Un bar o un restaurante no encaja en la literalidad de la base 4ª: conviene confirmarlo en la Concejalía de Comercio antes de presentar.
- Los beneficiarios que declara la BDNS. Anota tres tipos a la vez, entre ellos «personas físicas que no desarrollan actividad económica» y «personas jurídicas que no desarrollan actividad económica». En estas bases el único beneficiario es el comercio; el cliente recibe un descuento, no una subvención.
Cerrada
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