Bono Consumo Xixona 2026: 200.000 € que acaban en la caja del comercio adherido
El vecino de Xixona paga 50 € y se lleva 100 € en bonos; los gasta en tu tienda y el Ayuntamiento te abona los otros 50 € a ti. 200.000 € de crédito y una campaña que va del 1 de octubre al 20 de noviembre de 2026. Para el comercio no hay proyecto ni memoria: hay que adherirse y después justificar los bonos canjeados. La condición que deja fuera a mucha gente es anterior a todo: tienes que estar asociado a AEX, la asociación de comerciantes de Xixona.
Ficha revisada el 11 de octubre de 2026 · BDNS 932712
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios con local físico en el término municipal de Xixona que se adhieran voluntariamente a la campaña. Hay que estar asociado a L'Associació de Comerciants, Empresaris i Professionals de Xixona (AEX) y al corriente con la Agencia Tributaria, la hacienda municipal y la Seguridad Social. Una solicitud de adhesión por establecimiento. Están excluidas por epígrafe de IAE la energía y el agua, la extracción y transformación de minerales e industria química, el comercio mayorista de chatarra y residuos, las farmacias (epígrafe 6521), las gasolineras (655), el comercio integrado en grandes superficies (661), banca, cajas y otras instituciones financieras, el alquiler de inmuebles (86), el saneamiento de vías públicas, el juego en todas sus formas (casinos, bingo, máquinas, billares, salones) y los expendedores de loterías y apuestas. El consumidor que compra el bono es el beneficiario directo: persona física mayor de 18 años empadronada en Xixona
- Cuánto se cobra
- La subvención es el 50 % del valor nominal del bono y la cobra el comercio donde se canjea. Los bonos son de 10, 20, 50 y 100 €, el consumidor paga la mitad de su valor, y cada persona puede comprar como máximo 100 € en bonos, lo que supone 50 € de ayuda municipal por solicitante. Para el comercio no hay tope por establecimiento: cobra el 50 % de todos los bonos que le canjeen, hasta que se agote el crédito de 200.000 €. El bono se usa en una única compra y esa compra tiene que ser por un importe superior al del bono; lo que sobra del bono no se devuelve ni se reutiliza, y los bonos no gastados dentro del periodo pierden su valor
- Procedimiento
- Las bases dicen concurrencia competitiva del artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, pero en la práctica no hay concurso ni baremo: no hay criterios de valoración en ningún sitio. Los bonos se adjudican «hasta el límite del crédito disponible», o sea por orden de solicitud en la plataforma hasta agotar los 200.000 €. Para el comercio la adhesión se confirma por correo electrónico una vez comprobados los datos, y las bases avisan de que «la admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión». Instruye y resuelve la Concejalía de Consumo, y la campaña la gestiona AEX como entidad colaboradora en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, en virtud de un convenio de colaboración
- Presupuesto
- 200.000 € con cargo a la partida 4319.48901 «Bono Consumo 2026» del presupuesto municipal prorrogado, respaldados por una retención de crédito de ese mismo importe. La BDNS publica la misma cifra. Aquí hay un error del propio texto oficial que conviene no copiar: la base 2 dice «un crédito total de ciento dieciséis mil noventa y nueve euros (200.000,00 €)», con la cantidad en letra y en número distintas. La cifra que cuadra con la retención de crédito del encabezado de la resolución, con la partida y con la BDNS es la de 200.000 €; los 116.099 € en letra parecen un resto de la plantilla de otra anualidad
- Organismo
- JIJONA/XIXONA. Código BDNS 932712.
Cómo circula el dinero, paso a paso
Lo importante para un comercio es entender que el bono no es un descuento que te comes tú: es una subvención del Ayuntamiento al consumidor que, por ley de las bases, te cede a ti el derecho al cobro. Lo dice la base 5 con esas palabras: «la mera solicitud de los bonos efectuada por el beneficiario y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra».
| Paso | Quién | Qué pasa |
|---|---|---|
| 1 | Comercio | Se adhiere telemáticamente en la web de la campaña que monta AEX |
| 2 | Consumidor | Compra bonos en la plataforma online de AEX pagando el 50 % con tarjeta bancaria |
| 3 | Consumidor | Presenta el número identificador del bono como pago de una compra en tu tienda |
| 4 | Comercio | Descuenta el importe del bono y vincula el código del bono a la venta |
| 5 | Comercio | Justifica en la web de AEX, como máximo el 15 de diciembre de 2026 |
| 6 | AEX | Paga por transferencia bancaria tras comprobar la justificación |
El cobro no te lo hace el Ayuntamiento directamente: lo liquida AEX según el convenio de colaboración. Es la misma entidad a la que tienes que estar asociado para poder adherirte.
La condición previa que no se negocia: estar asociado a AEX
La base 7 es de una línea y es la que decide quién entra: «Los titulares de los establecimientos participantes deberán estar asociados a AEX (Associació de Comerciants, Empresaris i Professionals de Xixona)».
No hay alternativa prevista en las bases, ni plazo de gracia, ni mención de qué pasa si te asocias a mitad de campaña. Si tienes un comercio en Xixona y no estás en AEX, el primer trámite no es la adhesión: es darte de alta en la asociación. Y la propia solicitud de adhesión incluye un pronunciamiento expreso de que lo estás, así que no es algo que se compruebe después.
Las otras tres declaraciones que firmas al adherirte: que ejerces la actividad económica en el término municipal de Xixona, que asumes el compromiso de descontar el importe del bono al consumidor para que te lo abonen luego, y que aceptas aparecer como establecimiento colaborador en la web, las redes y los soportes publicitarios del programa.
La justificación: lo que tienes que guardar desde el primer bono
No es una memoria: es un listado y las copias de los tickets. La base 10 pide dos cosas, y las dos se suben a la web de AEX:
- El listado de bonos canjeados en tu establecimiento, con la relación de bonos, el DNI o NIE de cada persona que se benefició del descuento, el número de documento de venta de cada operación, y la fecha y el importe de la venta.
- La copia escaneada de los documentos de venta asociados a los bonos canjeados, en PDF o similar, que se entregan en el momento de registrar la justificación.
Ahí está el trabajo oculto de esta ayuda: hay que apuntar el DNI del cliente en cada operación con bono y conservar el ticket. Si lo dejas para diciembre, reconstruirlo es imposible. Montar una hoja de cálculo el primer día de campaña cuesta diez minutos y es la diferencia entre cobrar y no cobrar: la base 10 avisa de que la falta de justificación adecuada hace perder el derecho al pago, total o parcial.
Dos reglas de uso del bono que te van a preguntar en el mostrador: el bono se gasta en una única compra y esa compra tiene que ser superior al importe del bono, y una vez usado el código queda desactivado para que no se pueda reutilizar. Lo que no se gaste dentro del periodo pierde valor.
Lo que no está claro
- Cuándo se puede adherir un comercio y hasta cuándo. Es el dato que más falta y las bases no lo dan: remiten a «el sitio web de la campaña», que incluirá «la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión». Ese sitio lo crea AEX. El contacto que dan las bases para preguntar es la Agencia de Desarrollo Local de Xixona, adl@xixona.es, y el teléfono del Ayuntamiento, 965 610 300.
- El crédito en letra no cuadra con el crédito en número. 116.099 € escritos en letra frente a 200.000 € en cifra, en la misma frase. Nos quedamos con los 200.000 €, que es lo que dicen la retención de crédito, la partida y la BDNS, pero es un error del texto oficial y conviene saberlo.
- Si el extracto se ha publicado ya en el BOP de Alicante. La base 11 dice que el procedimiento se inicia con la resolución «publicada en el BOP de Alicante y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones». No hemos podido confirmar la fecha de ese anuncio. Para las fechas prácticas da igual, porque la ventana del 1 de octubre al 20 de noviembre son fechas cerradas que no dependen de la publicación, pero el dato falta.
- El procedimiento se llama competitivo y no lo es. Las bases invocan el régimen de concurrencia competitiva de la Ley 38/2003 y hablan de un órgano colegiado que «evaluará conforme a los criterios», pero no hay criterios de valoración en ninguna base. En la práctica es por orden hasta agotar crédito. Si el Ayuntamiento llegara a aplicar algún criterio, no está publicado.
- Qué pasa si el consumidor compra bonos y no los gasta. Las bases dicen que pierden su valor, pero no dicen si se le devuelve el 50 % que pagó ni si ese crédito vuelve a la bolsa para más bonos.
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