Bono Consumo Agres 2026: una semana para adherirte y 31.923 € a repartir
El Ayuntamiento de Agres reparte bonos de 10 y 45 € entre sus vecinos y te abona el 100 % de los que te canjeen. Son 31.923 € que pone la Diputación de Alicante. Lo urgente no es el dinero, es el calendario: la adhesión del comercio está abierta solo del 14 al 20 de octubre de 2026, siete días, y las bases avisan de que lo que entre fuera de plazo se inadmite. Los bonos empiezan a circular el 26 de octubre, así que quien no se adhiera esa semana se queda mirando.
Ficha revisada el 12 de octubre de 2026 · BDNS 934354
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, sea cual sea su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial o profesional en el municipio de Agres. Hacen falta tres cosas: tener el domicilio fiscal o el local afecto a la actividad en Agres, estar de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, y estar al corriente con la AEAT, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la hacienda local —este último requisito hay que mantenerlo desde que se presenta la solicitud hasta que se cobra—. Quedan expresamente excluidos los autónomos colaboradores, las administraciones públicas y sus organismos, las empresas públicas y otros entes públicos, y las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en general. Los bonos los piden las personas empadronadas en Agres a 23 de julio de 2026 —fecha de publicación de la convocatoria provincial en el BOP de Alicante— que tengan 18 años o los cumplan a lo largo de 2026
- Cuánto se cobra
- El comercio cobra el importe íntegro de los bonos que le canjeen: «las subvenciones serán concedidas y pagadas al 100 %, una vez recibida y comprobada la documentación aportada». Los bonos son de 10 € y de 45 €, y cada vecino puede pedir hasta los dos, o sea 55 € por persona. No hay tope por establecimiento: lo que entre por caja en bonos se cobra entero, mientras quede crédito de los 31.923 €. Hay un segundo reparto con el dinero de los bonos que nadie recogió en el primero, así que el crédito se intenta agotar
- Procedimiento
- No es un concurso. Concesión directa por razón de interés público, social y económico, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. No hay baremo, ni puntuación, ni comparación entre solicitudes: quien cumple los requisitos y presenta la solicitud dentro de la semana del 14 al 20 de octubre, entra. Instruye la Alcaldía. Si falta documentación se requiere la subsanación en un plazo máximo e improrrogable de cinco días, y si no se subsana se tiene por desistida la solicitud. Una vez comprobados los datos, el establecimiento recibe la confirmación del Ayuntamiento. El plazo máximo de resolución es de 15 días hábiles desde que termina el plazo de solicitud, o sea hasta mediados de noviembre
- Presupuesto
- 31.923 € de crédito total, subvencionados por la Diputación Provincial de Alicante. La cifra coincide en las bases y en la BDNS. No se desglosa por periodos ni se reserva nada para el segundo reparto: lo que sobre del primero es lo que financia el segundo
- Organismo
- AGRES. Código BDNS 934354.
El calendario, que aquí es casi toda la ficha
Cuatro fechas encadenadas, y la primera dura una semana:
| Qué | Cuándo | Quién |
|---|---|---|
| Adhesión del establecimiento | 14 a 20 de octubre de 2026 | El comercio, la hostelería y los servicios, por sede electrónica |
| Resolución | Hasta 15 días hábiles después del 20 de octubre | Alcaldía |
| Primer reparto de bonos | 26 de octubre a 8 de noviembre de 2026 | Los vecinos, presencialmente en el Ayuntamiento |
| Segundo reparto, con lo que sobre | 16 a 18 de noviembre de 2026 | Los mismos vecinos, aunque ya cogieran bonos en el primero |
| Caducidad de los bonos | 13 de diciembre de 2026 | Lo no canjeado se anula |
| Vigencia y justificación | Hasta el 31 de enero de 2027 | El establecimiento |
El dato que hay que mirar dos veces: entre que cierra la adhesión (20 de octubre) y que empiezan a circular los bonos (26 de octubre) hay menos de una semana. No hay una segunda ventana de adhesión para quien se despiste, ni siquiera para el segundo reparto de bonos de noviembre.
Cómo se recoge un bono, y por qué eso te obliga a ti
Los bonos de Agres son de papel y nominativos, no una aplicación móvil. El vecino los recoge presencialmente en el Ayuntamiento, enseñando el DNI o NIE, y solo de 12:00 a 14:00. Eso tiene dos consecuencias para el establecimiento:
- En el momento de la venta tienes que pedir el bono junto con el DNI o NIE del cliente para comprobar que el bono está asociado a esa persona. Es una obligación escrita en las bases, no una recomendación.
- El bono se queda en el establecimiento. Es el justificante que después vas a entregar, así que se guarda grapado a su ticket.
Las demás obligaciones del adherido son de trámite, pero cuentan para el reintegro: registrarte en el Ayuntamiento con nombre comercial, teléfono, email, dirección, persona de contacto, NIF, nombre fiscal y web; aceptar aparecer en el directorio de empresas adheridas; y colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del local. Esta última es de las que se olvidan y está expresamente citada entre las causas de reintegro, junto con el incumplimiento de la obligación de publicidad.
La justificación: presencial, con los bonos en la mano
Aquí no hay portal ni formulario telemático. La justificación se hace de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Agres, y hay que llevar tres cosas:
- Los bonos impresos canjeados, que aportas tú.
- Los tickets originales de venta asociados a cada bono, que además debes conservar.
- Una única factura por el importe total de los bonos canjeados. No una por operación: una sola, por el total.
Con eso comprobado, el Ayuntamiento paga el 100 %. Dos frenos al cobro que conviene revisar antes de llegar al mostrador: no se paga si no estás al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la hacienda local, y tampoco si tienes pendiente un reintegro o una justificación fuera de plazo de otra subvención del propio Ayuntamiento. Esa segunda cláusula pilla a quien participó en una campaña municipal anterior y dejó papeles sin cerrar.
El plazo máximo de vigencia y justificación de la convocatoria es el 31 de enero de 2027.
Lo que no está claro
- Si el vecino paga algo por el bono. Es el hueco grande de estas bases. En otras campañas de bono-consumo —la de Xixona, sin ir más lejos— el consumidor paga la mitad del valor nominal y el Ayuntamiento abona la otra mitad. Aquí el texto no dice en ningún punto que el vecino aporte nada: habla de «solicitar» hasta dos bonos de 10 y 45 €, de recogerlos presencialmente y de que el establecimiento cobra «el importe total de los bonos canjeados». Leído literalmente, el bono es un descuento íntegro financiado por la Diputación. Conviene confirmarlo en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local antes de explicárselo a un cliente, porque cambia por completo el ticket medio.
- Si hay compra mínima. Las bases no exigen que la compra supere el importe del bono, al contrario que otras campañas de la provincia. Tampoco dicen qué pasa si la compra es menor que el bono: si se devuelve la diferencia, si se pierde o si el bono no se admite.
- Cuántos bonos hay. Con 31.923 € y 55 € por persona salen unos 580 repartos completos, por encima del censo mayor de edad de Agres, que es un municipio pequeño. Las bases no publican ni el número de bonos emitidos ni el reparto entre los de 10 y los de 45 €, así que no se puede estimar cuánto puede llegar a cobrar un establecimiento.
- Qué actividades entran. El objeto habla de «comercio minorista, hostelería y servicios», pero el requisito escrito es solo realizar «una actividad empresarial o profesional» en Agres. No hay lista de epígrafes de IAE ni exclusiones por sector, más allá de los autónomos colaboradores y las entidades sin ánimo de lucro.
- Dónde está el modelo de solicitud. Las bases remiten al «modelo publicado en sede electrónica», distinto del Anexo I que acompaña al edicto. Con una ventana de siete días, conviene localizarlo el primer día.
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