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Bodegas de las Rutas del Vino de Murcia: 100 % de lo que pidas, hasta 125.000 € para montar alojamiento

Si tu cliente tiene una bodega en la Ruta del Vino de Bullas, Jumilla o Yecla y quiere montar habitaciones, esta es de las buenas: se cobra el 100 % de lo solicitado hasta 125.000 € por proyecto, el pago es anticipado y sin aval, y no hay concurso. Es «especial concurrencia», que aquí significa cola: se resuelve por riguroso orden de registro hasta agotar los 500.000 €, así que hay que presentar cuanto antes. El extracto ya salió —BORM nº 241 de lunes 19 de octubre de 2026—, de modo que el plazo está abierto desde el 20 de octubre y cierra el lunes 16 de noviembre de 2026. Y un aviso que sigue mandando sobre todo lo demás: ninguna factura anterior a la fecha de registro de tu solicitud sirve.

Ficha revisada el 22 de octubre de 2026 · BDNS 934908

Lo esencial

Quién puede pedirla
Dos clases de solicitante, las dos privadas. Primero, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que sean PROPIETARIAS de una bodega perteneciente a la Ruta del Vino de Yecla, de Bullas o de Jumilla, con ámbito de acción en la Región de Murcia. Y segundo, las mismas figuras —sin las cooperativas— cuando sean ARRENDATARIAS de una de esas bodegas y lo acrediten con un contrato vigente que les dé facultad expresa para acometer las obras. Si el propietario y el arrendatario piden para el mismo proyecto, cada solicitud tiene que indicar el porcentaje que asume, sin pasar del 100 % entre los dos. Hay que estar al corriente con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la AEAT, con la Seguridad Social y en los reintegros de subvenciones, y no estar en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003. No pueden ser beneficiarias las empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 ni las que tengan una orden de recuperación pendiente de una ayuda anterior. La bodega tiene que acreditar documentalmente que pertenece a una de las tres rutas
Cuánto se cobra
El 100 % de la cuantía que señales en tu solicitud, con un techo de 125.000,00 € por proyecto subvencionable. No hay porcentaje de cofinanciación: lo que falte para ejecutar la actuación completa lo pones tú. Dentro de esa cifra hay dos subtopes que conviene tener en la cabeza: los gastos de elaboración del proyecto de obra se subvencionan hasta el 5 % de la inversión subvencionable con un máximo de 5.000 €; los gastos de gestión de la solicitud —lo que le pagas a una asesoría por tramitarla— hasta el 5 % de la ayuda solicitada y nunca más de 3.000 € por expediente, y tienen que ir en oferta vinculante y factura independiente presentada con la solicitud; y los gastos de gestión de la justificación más el informe de un organismo de control y el informe de auditoría no pueden pasar, en conjunto, del 7 % de la ayuda solicitada con un límite de 7.000 € por expediente. Es ayuda de minimis: Reglamento (UE) 2023/2831, con el tope de 300.000 € por beneficiario en cualquier periodo de tres años
Procedimiento
NO es concurrencia competitiva, aunque la BDNS lo registre así. El artículo 9 de las bases y los artículos 12 y 14 de la convocatoria dicen «régimen de especial concurrencia» del artículo 22 de la Ley 7/2005 de Murcia: se concede «en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario», y el artículo 10.7 lo remata: «las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en la sede electrónica de la CARM hasta que se agote el presupuesto del programa». Para tu cliente esto cambia todo: no hay baremo que mejorar, no hay memoria que puntúe, lo único que cuenta es el minuto de registro. Cuando el crédito se agota, las solicitudes siguientes pasan a una lista de reserva provisional, también por orden de entrada, que solo se atiende si hay desestimaciones, revocaciones o crédito nuevo. Se presenta exclusivamente por medios electrónicos en sede.carm.es, procedimiento 4729, una única solicitud por proyecto —si presentas varias solo vale la última y se entiende que has desistido de las anteriores—. Si la solicitud no está completa, te requieren y tienes diez días para subsanar o se te tiene por desistido. El órgano instructor es la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria; pasados, silencio desestimatorio. La propuesta de resolución definitiva se notifica y tienes 10 días naturales para aceptarla, aunque el silencio ya vale como aceptación
Presupuesto
500.000,00 € de cuantía total máxima de la convocatoria, con cargo a la partida G/19.04.00/751E/774.01, código de proyecto de gasto 53689 y subproyecto 053689260401, «A bodegas de la Región de Murcia para mejora en sus infraestructuras». Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra una bodega: con el techo de 125.000 € por proyecto, da para cuatro proyectos grandes o para unos cuantos más pequeños. La BDNS publica los mismos 500.000 €, así que no hay discrepancia de cifra. Sí hay un detalle de ejercicio que el propio texto explica a medias: el preámbulo y el DISPONGO primero cargan el gasto al «Presupuesto para el año 2026», mientras que el artículo 6.2 de la convocatoria dice «de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025». No es una contradicción real: los presupuestos de 2026 son los de la Ley 3/2025 prorrogados por Orden de 26 de diciembre de 2025, como dice el preámbulo
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 934908.

Qué se puede hacer con el dinero

El objeto es estrecho y conviene leerlo con cuidado antes de ilusionar a nadie: crear nuevas plazas de alojamiento turístico en la bodega, no mejorar la bodega en general. Las actuaciones subvencionables son tres:

  • Construcción, instalación, reforma o ampliación de infraestructuras que permitan dotar nuevas plazas de alojamiento.
  • Adaptación de estructuras, elementos y espacios que se destinen a nuevas plazas de alojamiento —es decir, reconvertir lo que ya existe—.
  • Mobiliario y equipamiento para poner en marcha las nuevas unidades de alojamiento.

Y una condición de sitio que descarta proyectos: las plazas tienen que estar en el recinto del edificio principal de la bodega o en un anexo, entendiendo por anexo «una construcción complementaria y contigua a la bodega», donde se hagan experiencias enoturísticas vinculadas a la producción vinícola. Una casa rural a dos kilómetros no entra.

Los gastos que sí cuentan son los costes de redacción del proyecto técnico, los de elaboración del proyecto de obra, la dirección facultativa, la ejecución de obras e instalaciones, la inversión en mobiliario, equipos y materiales, y los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación con los topes que ya hemos visto.

No entran: tasas, impuestos y tributos; licencias, permisos, avales y fianzas —aunque sean imprescindibles para obtener la licencia—; seguros; gastos financieros y circulante; elementos de transporte; artículos de exposición susceptibles de venta; y, dentro del mobiliario, el menaje de habitaciones y baños y los artículos de embellecimiento y decoración, que es justo lo que más se olvida al hacer el presupuesto.

La trampa: ninguna factura anterior a tu solicitud vale

Está escrita con todas las letras en el artículo 8.2 y es la que más dinero cuesta: «dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad».

Es decir: si tu cliente ya ha empezado la obra, ya ha pagado el albañil o ya tiene las camas compradas, ese gasto está fuera. La única excepción son las actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud —proyecto, memorias técnicas, certificados—, que sí pueden ser anteriores.

Esto se combina mal con el orden de llegada: hay que tener el proyecto y los presupuestos listos para registrar el primer día, pero sin haber contratado nada todavía. El orden correcto es proyecto técnico → presupuestos de las empresas → solicitud registrada → y solo entonces encargar la obra.

Y un requisito que depende de la cuantía: si el importe subvencionable supera los umbrales del contrato menor, el artículo 31.3 de la LGS obliga a pedir tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto, aportarlas en la justificación o en la solicitud, y justificar en una memoria la elección si no se queda con la más ventajosa.

Lo que hay que presentar, que no es poco

Todo por sede.carm.es, procedimiento 4729. Además del modelo de solicitud —firmado por cada comunero o cooperativista si es comunidad de bienes o cooperativa— y de la identificación del solicitante y su representante, hay que aportar:

  • Documento que acredite que la bodega pertenece a una de las tres Rutas del Vino y su ámbito de actuación.
  • Título del inmueble: certificado catastral electrónico, certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o justificante de que la inscripción está en trámite. Si tu cliente no es el propietario, contrato de arrendamiento o de explotación con facultad expresa para ejecutar las obras, o autorización expresa y concreta del propietario.
  • Informe justificativo firmado por el solicitante con la descripción de las actuaciones, la justificación de los costes y la cuantía solicitada.
  • Proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente o instalador, con planos de localización, calidades de materiales y acabados, relación detallada de bienes muebles y equipamiento y reportaje fotográfico de exteriores, interiores y entorno.
  • Presupuesto desglosado de las empresas que vayan a ejecutar.
  • Declaración responsable con nueve puntos, entre ellos el compromiso de adhesión al Código de Conducta y el de mantener el uso cinco años (bienes inscribibles en registro público) o dos (el resto).
  • Certificado bancario de la cuenta, y si pides más de 30.000 €, declaración responsable del artículo 13.3 bis de la LGS.

Si tu cliente es arrendatario con un contrato más corto que el plazo de mantenimiento, hace falta además una declaración del propietario que garantice ese uso por el resto del periodo.

Cobrar, ejecutar y justificar

Aquí la convocatoria es generosa, y es una de sus mejores noticias: pago anticipado de la subvención concedida, sin necesidad de prestar garantía (artículo 17). El dinero entra antes de la obra. La única excepción son los beneficiarios en concurso, declarados insolventes, bajo intervención judicial o inhabilitados conforme a la normativa concursal.

HitoPlazo
Aceptar la propuesta de resolución definitiva10 días naturales desde la notificación (el silencio también acepta)
Resolver y notificar la concesiónmáximo 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
Ejecutar las actuacionesmáximo 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión
Justificarmáximo 3 meses desde que termina el plazo de ejecución
Mantener el destino de lo comprado5 años (bienes inscribibles) o 2 años (el resto), desde la adquisición

La justificación es técnica —cuenta justificativa con las actividades realizadas y los resultados— y económica —memoria justificativa del coste—, y hay que custodiar todas las facturas y justificantes de pago, que pueden pedirse en cualquier momento, además de mantener una codificación contable que permita identificar el cobro de la ayuda.

Se pueden pedir modificaciones del contenido, de la forma y de los plazos de ejecución y justificación, pero solo con carácter excepcional, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo, y pidiéndolo de forma inmediata a que aparezcan.

Las licencias y autorizaciones son obligación del beneficiario y no son gasto subvencionable: el artículo 7.3 obliga a solicitar «las autorizaciones, licencias, permisos y seguros que sean preceptivos» para poner en marcha el alojamiento, y el 8.2 los deja fuera de la ayuda. Montar plazas de alojamiento turístico en un suelo rústico puede ser el verdadero cuello de botella del proyecto, y eso lo paga el cliente.

Lo que no está claro

  • Cuándo se abre, que es lo único que importa en una cola. El plazo son veinte días hábiles desde el extracto en el BORM y el extracto no está publicado a 17 de octubre de 2026. En un procedimiento que se resuelve por orden de registro, no saber el día de apertura es el peor hueco posible. Hay que mirar el sumario del BORM a diario —borm.es/services/boletin/fecha/DD-MM-AAAA/sumario devuelve el XML con todos los anuncios del día— y avisar al cliente el mismo día.
  • El procedimiento está mal registrado en la BDNS. El registro 934908 dice «Concurrencia competitiva - canónica» y el texto dice «especial concurrencia» con concesión por riguroso orden de presentación. Nos quedamos con el texto, que es la norma, pero conviene saber que un cliente que consulte la BDNS verá otra cosa y puede confiarse pensando que hay tiempo para preparar una buena memoria.
  • Qué pasa si propietario y arrendatario no se ponen de acuerdo. El artículo 4 prevé que los dos pidan para el mismo proyecto indicando el porcentaje que asume cada uno, sin pasar del 100 %. No dice qué ocurre si las dos solicitudes declaran porcentajes incompatibles, ni si se requiere de subsanación a los dos o se inadmite la segunda en entrar.
  • El techo de 125.000 € frente al crédito de 500.000 €. Con esos números caben cuatro proyectos al máximo, y el texto no establece ningún reparto territorial entre las tres rutas ni reserva para proyectos pequeños. Si las cuatro primeras solicitudes son de Jumilla, Bullas y Yecla se quedan fuera, y eso en una convocatoria que se justifica por el desarrollo territorial de las tres denominaciones.
  • Qué cuenta como «experiencia enoturística vinculada a la actividad principal». El artículo 7.2 exige que en el recinto o el anexo se realicen esas experiencias, pero la convocatoria no pide acreditarlo con nada concreto: ni número de visitas, ni licencia de actividad turística, ni programa. Para una bodega que todavía no hace visitas y quiere empezar por el alojamiento, no sabemos si eso basta.
Cierra en16 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Región de Murcia por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de especial concurrencia destinadas a bodegas de las tres Rutas del Vino para la implantación de nuevas plazas de alojamiento turístico, firmada el 14 de octubre de 2026 (40 páginas, CSV CARM-1a6fe00d-c7c5-11f1-8ddc-0242ac1301c1). De aquí sale todo: los 500.000 € y la partida G/19.04.00/751E/774.01 con el proyecto de gasto 53689, el 100 % de lo solicitado con techo de 125.000 € por proyecto, las dos clases de beneficiario (propietario y arrendatario), las actuaciones y los gastos subvencionables con sus subtopes del 5 % y el 7 %, la exclusión del menaje y la decoración, el orden riguroso de presentación del artículo 10.7, los veinte días hábiles del artículo 10.1, el procedimiento 4729 de sede.carm.es, el pago anticipado sin garantía, los 12 meses de ejecución y 3 de justificación, los 5 y 2 años de mantenimiento y el minimis del Reglamento (UE) 2023/2831Extracto de la Orden de 14 de octubre de 2026 publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 241, de lunes 19 de octubre de 2026, anuncio 5080/2026, CVE A-191026-5080. Es el que abre el plazo: de su publicación cuelgan los veinte días hábiles del artículo 10.1, que llevan al 16 de noviembre de 2026. Su texto confirma además las cifras de la ficha: los 500.000 € de la partida G/19.04.00/751E/774.01 con el proyecto 53689, el 100 % de lo solicitado con el tope de 125.000 € por proyecto, los doce meses de ejecución desde la notificación y los tres meses de justificación posteriores. Aviso de acceso: el PDF del anuncio (borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/5080/pdf) devolvió el 22 de octubre de 2026 la página del WAF del portal en lugar del boletín, mientras el sumario del día se sirvió con normalidadFicha de la convocatoria 934908 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el crédito de 500.000 €, el beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», las dos fechas de solicitud en nulo y el campo de anuncios vacío. Registra el procedimiento como «concurrencia competitiva», que no es lo que dice la OrdenSumarios del Boletín Oficial de la Región de Murcia de los días 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2026 (boletines nº 236, 237, 238 y 239), leídos en XML para comprobar que el extracto de esta convocatoria todavía no está publicado. Los días 12 y 17 de octubre no hay boletín: el servicio devuelve un XML corto de 1,4 KBSede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia, donde está el procedimiento 4729 con el modelo normalizado de solicitud y sus anexos. Es la única vía de presentación

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