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Plazo cerradoInnovación y digitalizaciónPaís VascoConcurrencia competitiva

Bizkaia Creativa 2026 — audiovisual, videojuegos, moda, diseño y música

Hasta el 100 % del proyecto si se superan los 70 puntos, con un máximo de 85.000 € para una empresa creativa constituida desde 2024 y de 40.000 € para las existentes. Cubre el capital social, un año de alquiler, la contratación de un desarrollador de negocio, ferias y propiedad industrial. Gasto elegible desde enero de 2025 hasta diciembre de 2027.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Sociedades mercantiles y cooperativas con domicilio social y fiscal y al menos un centro productivo en Bizkaia, con un empleo a jornada completa equivalente, cuya actividad principal esté en audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial de productos y servicios, diseño gráfico o música; y las asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin ánimo de lucro representativos de esos sectores
Cuánto se cobra
Del 80 % al 100 % del proyecto según puntuación, con un máximo que va de 15.000 € a 40.000 €. Las empresas de alta en el IAE desde el 1 de enero de 2024 suman además prima de constitución (30 %, hasta 15.000 €), alquiler (60-80 %, hasta 10.000 €) y persona desarrolladora de negocio (50 %, hasta 20.000 €), con un techo total de 85.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva del artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, con comisión evaluadora y un mínimo de 50 puntos para entrar en el reparto
Presupuesto
650.000 €, repartidos en dos anualidades de 325.000 € (2026 y 2027), ampliables en 400.000 € adicionales
Organismo
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 894521.

Por qué esta convocatoria destaca

Es de las pocas del catálogo vasco que llega al 100 % del gasto subvencionable. No es una errata de las bases: la tabla de la Base 6 asigna un porcentaje máximo del 100 % a partir de 70 puntos.

Puntuación% máximoImporte máximo
De 50 a 59 puntos80 %15.000 €
De 60 a 69 puntos80 %25.000 €
De 70 a 79 puntos100 %35.000 €
80 puntos o más100 %40.000 €

Por debajo de 50 puntos no se concede nada: si ninguna solicitud alcanza el mínimo, la convocatoria se declara desierta.

El programa lo gestiona el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia con Beaz, S.A.U. como entidad colaboradora, apoyada por Cedemi.

Qué se entiende por empresa creativa

La lista de áreas es cerrada y cada una viene con su propia definición restrictiva:

  • Audiovisual: participar en la cadena de valor de la creación o producción de contenidos. Quedan fuera las empresas dedicadas exclusivamente a promoción, comercialización, alquiler, distribución y difusión.
  • Videojuegos: crear o producir contenidos.
  • Moda: operar en la fase de diseño de prendas y complementos. No la confección ni la venta.
  • Diseño industrial de productos y servicios: soluciones formales y funcionales propias que no sean desarrollos llave en mano y que se incorporen al catálogo de la empresa solicitante.
  • Diseño gráfico: crear y comunicar mensajes visuales en soportes físicos o digitales.
  • Música: creación o producción musical, con la misma exclusión que en audiovisual.

El diseño de interiores queda expresamente excluido.

Requisitos de forma jurídica

Aquí está el filtro que descarta a más clientes:

  • Domicilio social y fiscal en Bizkaia y al menos un centro productivo en el territorio.
  • Estar constituida como sociedad mercantil o cooperativa.
  • Tener al menos un empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia.
  • Estar de alta en un IAE de la cadena de valor de los sectores citados.

Se computan como plantilla las personas con contrato laboral en el Régimen General, las socias trabajadoras de cooperativas aunque no estén en el Régimen General, y el personal autónomo vinculado a la empresa siempre que se disponga de nómina o de recibo de autónomos pagado por la empresa.

Un detalle que conviene conocer: en caso de reducción de jornada por cuidado de hijos o de personas dependientes, la entidad puede pedir que se compute la jornada completa sin la reducción.

Quién queda excluido

La Base 3.3 es larga y hay que leerla antes de preparar nada. No pueden concurrir:

  • Las personas físicas y las empresarias individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones, las entidades de derecho público y las junior empresas. Es decir, el autónomo no entra: hay que estar constituido en sociedad.
  • Las empresas de diseño de interfaz, entendido como diseño, desarrollo, documentación e implementación de herramientas de software.
  • Las que se dediquen mayoritariamente al comercio al por menor, según el epígrafe de IAE a la fecha de cierre del plazo.
  • Las que presten servicios de consultoría o asesoría, con una definición amplia que incluye el asesoramiento en estrategia, innovación y emprendimiento.
  • Las asociaciones y clústeres cuya actividad principal sea la organización de eventos, congresos, ferias o concursos.
  • Las entidades que puedan acceder al programa Creación de Empresas Innovadoras del mismo Departamento.

Esta última exclusión no es un obstáculo sino un reparto: quien encaja en Creación de Empresas Innovadoras va por ahí, y quien no, por aquí. Conviene decidir la puerta antes de redactar el proyecto, porque no se puede probar suerte en las dos.

Qué se financia

Hechos subvencionables

  • La creación de una empresa creativa en cualquiera de las seis áreas.
  • Proyectos de diversificación creativa o innovadora: nuevos productos o servicios que difieran significativamente de los anteriores.
  • Proyectos de mejora de la competitividad orientados a la estandarización, la escalabilidad, el lanzamiento en nuevos segmentos o la apertura de nuevos mercados autonómicos, estatales o internacionales.
  • Para asociaciones y clústeres, proyectos que incrementen las capacidades profesionales, la facturación o el empleo de las empresas asociadas. Se admiten proyectos en colaboración entre al menos dos entidades, cada una con su propia solicitud.
  • Estudios previos de viabilidad de fusiones, integraciones o adquisiciones entre empresas, cuando busquen estructuras de mayor escala y el resultado suponga una innovación significativa.

Gastos elegibles

Externos: estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y marketing e informes técnicos; desarrollo del concepto y funcionalidades del producto; asesoramiento externo; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones (hasta 8.000 €); viajes y asistencia a ferias (hasta 8.000 €); gastos de lanzamiento (hasta 8.000 €); y formación del equipo.

Internos: personal adscrito al proyecto, calculado como base de cotización × 1,25 × meses × % de dedicación. Tiene su propio tope: 40 % y 10.000 € —7.500 € si la puntuación queda entre 50 y 59—. Y una condición que se pasa por alto: no se subvenciona el gasto interno si no se solicita ningún otro gasto.

El paquete extra para empresas de alta desde 2024

Las que tengan primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024 suman tres conceptos:

ConceptoPuntuación%Máximo
Prima por constitución≥ 50 puntos30 %15.000 €
Arrendamiento del local en Bizkaia50-69 puntos60 %10.000 €
≥ 70 puntos80 %
Persona desarrolladora de negocio≥ 50 puntos50 %20.000 €

Con ello el techo pasa de 40.000 € a 85.000 € para una empresa nueva.

La prima por constitución exige capital escriturado y desembolsado en aportaciones dinerarias a la fecha de cierre del plazo. Valen las ampliaciones por compensación de créditos de las personas emprendedoras y las de prima de emisión aportadas en metálico.

La persona desarrolladora de negocio no es un comercial ni un administrativo: las bases la definen como quien complementa las carencias del equipo promotor, impulsa el plan de negocio y articula la red de ventas, y debe acreditar experiencia previa. Debe estar contratada a jornada completa y adscrita al centro de Bizkaia en la fecha de cierre. No vale contratar a socios, salvo que su participación sea igual o inferior al 5 %.

Y hay una segunda oportunidad: una nueva empresa creativa puede volver a cobrar una única vez más por ampliación de capital, arrendamiento, propiedad industrial y persona desarrolladora, siempre que no se hubieran subvencionado antes y hasta los mismos topes.

Qué no se subvenciona

Impuestos y tasas, incluido el IVA aunque no sea recuperable —salvo las tasas de propiedad industrial—; los gastos indirectos; las comidas y manutención; la adquisición de licencias informáticas; las anualidades ante las oficinas de propiedad industrial; y los gastos con proveedores vinculados.

Cómo se puntúa

Cien puntos técnicos más doce de criterios sociales. Para empresas:

CriterioPuntos
Grado de construcción del proyecto0-10
Grado y origen de la innovación0-20
Equipo del proyecto0-20
Impacto en el mercado y en el entorno creativo0-25
Impacto del proyecto (facturación, inversión y empleo previstos)0-25
Equipo compuesto al menos en un 50 % por mujeres5
Impacto social (medioambiente, envejecimiento activo, salud, inclusión)3
Gerente mujer2
Equipo de personas menores de 30 años2

El salto de los 69 a los 70 puntos vale 20 puntos porcentuales de subvención y 10.000 € más de tope. Es el umbral sobre el que hay que trabajar el expediente.

Los criterios sociales suman hasta 12 puntos por circunstancias que ya existen o no en la empresa: no son un extra menor cuando el objetivo es cruzar los 70.

Los dos bloques de 25 puntos —impacto en el mercado y impacto del proyecto— dependen de la memoria: volumen previsto de facturación, inversión y empleo, alcance geográfico del mercado potencial y grado de colaboración con otros agentes. Es donde una asesoría aporta valor real.

Plazos, ejecución y compatibilidad

  • Plazo de solicitud: desde las 08:30 del 15 de abril hasta las 13:30 del 15 de mayo de 2026. Un mes exacto y con hora de cierre.
  • Ejecución: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. Tres años de ventana, ampliable cuatro meses más por causa sobrevenida.
  • Prima de constitución: entre el 1 de enero de 2024 y el cierre del plazo de solicitud.
  • Justificación final: antes del 31 de enero de 2028, con hasta dos justificaciones intermedias (la primera con el 20 % del gasto justificado, la segunda con el 40 %).

El periodo de ejecución retroactivo hasta enero de 2025 es una ventaja poco habitual: permite meter gasto ya realizado. Conviene revisar las facturas del último año y medio antes de dar por hecho que no hay nada que presentar.

Se tramita en la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica, con inscripción en el REPPE.

Compatibilidad

Son minimis, acumulables con otras ayudas hasta los 300.000 € del Reglamento (UE) 2023/2831. Pero no son compatibles con ninguna otra subvención de la propia Diputación Foral de Bizkaia para la misma finalidad, y los gastos ya subvencionados por otros programas forales no son elegibles.

Eso deja fuera la combinación con las líneas forales de iniciativas emprendedoras sobre los mismos conceptos. Sí encaja con lo autonómico: Zabaldu + para la salida exterior o los programas de SPRI de inteligencia artificial, siempre con facturas distintas. Lo que no cabe es acumular con Transición Digital, que es también de la Diputación.

Cuándo vuelve a convocarse

Programa anual consolidado del Departamento de Promoción Económica, previsto en su Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027. El de 2024 se reguló por el Decreto Foral 26/2024, de 7 de marzo; el de 2026, por el Decreto Foral 24/2026, de 18 de marzo.

El patrón es claro: decreto en marzo, plazo de un mes entre mediados de abril y mediados de mayo. Para 2027 conviene tener el proyecto redactado en febrero.

La dotación de 650.000 € se reparte en dos anualidades iguales y es ampliable en 400.000 € adicionales si sobra crédito de convocatorias anteriores. En 2026 la Diputación publicó además en el BOB de 2 y 7 de abril la relación de subvenciones concedidas en la edición de 2025 —con una corrección de anexo incluida—, que sirve para calibrar el nivel de competencia real.

Para qué cliente

El perfil ideal: una productora audiovisual, un estudio de videojuegos, una marca de moda en fase de diseño, un estudio de diseño industrial o gráfico o un sello musical, constituido como S.L. o cooperativa en Bizkaia, con al menos una persona a jornada completa.

Si además se constituyó a partir de 2024, la combinación de prima de constitución, alquiler y desarrollador de negocio convierte esta convocatoria en la ayuda más potente disponible para una empresa creativa vizcaína.

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