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Plazo sin fecha publicadaAgrario y pescaExtremaduraConcurrencia competitiva

Mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino

El 50 % de comederos, bebederos, cerramientos, charcas y pozos para separar el ganado de la fauna silvestre, entre 3.000 y 30.000 € por explotación. El baremo prima a las explotaciones con positividad a tuberculosis: quien más ha sufrido la enfermedad, más puntúa.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones ganaderas activas de bovino y caprino en régimen extensivo en Extremadura: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluida la titularidad compartida
Cuánto se cobra
50 % de la inversión aprobada, con un mínimo de 3.000 € y un máximo de 30.000 € de ayuda por explotación, acumulado a lo largo de todas las convocatorias
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con cuatro criterios encabezados por la positividad frente a la tuberculosis
Presupuesto
2.439.000 €. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 881174.

Objeto

Financia inversiones que permitan la coexistencia entre el ganado extensivo y la fauna silvestre —en especial las especies cinegéticas de caza mayor— en el ecosistema de dehesa. En la práctica, todo lo que sirva para que el ganado y el jabalí o el ciervo no compartan comedero ni abrevadero, que es la vía principal de contagio de la tuberculosis bovina.

Bienes de equipo

  • Comederos específicos para el ganado objeto de ayuda, fijos o móviles, con techo.
  • Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos dosificadores para higienizar el agua.
  • Máquinas de limpieza y desinfección con agua caliente o fría, y depósito para desinfectante.

Instalaciones

  • Cerramientos que delimiten áreas de alimentación suplementaria o de manejo independiente para bovino y caprino, incluido el control de acceso a aguadas y puntos de agua. Se rigen por el Decreto 226/2013 de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.
  • Charcas ganaderas: adaptación y construcción.
  • Instalaciones y conducciones de agua y pozos de sondeo. El pozo debe terminar en abrevado de animales, bien porque se incluya en la ayuda, bien porque la explotación ya disponga de los elementos, en cuyo caso hay que justificar la gestión del agua.
  • Preparación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat: leguminosas forrajeras adaptadas a suelos mediterráneos con más de 100 g de proteína digestible por kilo de materia seca, combinadas con gramíneas. No está permitido el lupino (Lupinus luteus o tremosilla). Incluye la fertilización adecuada del terreno.

La regla de la coherencia del conjunto

Es una cautela que conviene tener presente al montar el presupuesto: si una inversión se compone de varios elementos y uno resulta no subvencionable, de modo que el resto pierde coherencia, se considera no subvencionable el conjunto. No se recorta el elemento problemático: cae la inversión entera.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje50 % de la inversión aprobada
Ayuda mínima3.000 €
Ayuda máxima por explotación30.000 €

Toma la forma de subvención de capital.

Dos límites que descartan expedientes y conviene comprobar antes:

  • Si la inversión subvencionable no llega a generar los 3.000 € de ayuda mínima —es decir, si no alcanza los 6.000 € de inversión—, la solicitud se entiende desestimada.
  • El máximo de 30.000 € es acumulado por explotación a lo largo de todas las convocatorias, y se mantiene aunque cambie la titularidad por subrogación.

Además, quedan inhabilitadas las explotaciones que ya alcanzaron ese máximo en el periodo anterior del PDR 2014-2020, línea 4.1.5. Y si no lo alcanzaron pero lo que resta no da para el mínimo de 3.000 €, tampoco pueden ser beneficiarias.

Quién puede solicitarla

Titulares de explotaciones ganaderas activas de bovino o caprino en régimen extensivo en Extremadura: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica —comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y titularidad compartida de la Ley 35/2011—.

También pueden solicitarla los titulares de explotaciones sometidas a vacío sanitario, no activas al solicitar, si se comprometen a repoblar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del vacío.

Requisitos

  • No ser explotación de autoconsumo o de pequeño tamaño.
  • Tener la condición de agricultor activo.
  • Compromiso de cinco años ejerciendo la actividad ganadera desde la certificación de la inversión, manteniendo al menos el 50 % del censo de reproductoras que había al solicitar y sin llegar nunca a ser explotación de pequeño tamaño.
  • Las parcelas donde se ejecutan las inversiones deben formar parte de la base territorial de la explotación durante todo el periodo de compromiso. Si no lo están al solicitar, se puede pedir la inscripción en los 15 días hábiles siguientes al fin del plazo; en todo caso deben constar en BADIGEX antes de la propuesta de ayuda.
  • No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves de sanidad y bienestar animal en los dos años anteriores.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

Quién no puede

  • Entidades del sector público titulares únicas o con participación superior al 50 %.
  • Entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones y las participadas mayoritariamente por ellas.
  • Quien haya incurrido en revocación, reintegro o renuncia en una convocatoria anterior, incluidas las del PDR 2014-2020.

Cómo se puntúa: la tuberculosis manda

El baremo de esta ayuda es singular y conviene explicarlo bien, porque va en sentido contrario a lo que suele esperarse: cuanto peor es el historial sanitario de la explotación, más puntúa. El criterio rector es la «preferencia en las explotaciones positivas», coherente con que la ayuda busca cortar la vía de contagio.

Positividad frente a la tuberculosis

Campañas de saneamiento con positividadPuntos
Ninguna3
Una5
Dos6
Tres7
Cuatro8
Actuaciones positivas acumuladasPuntos
Ninguna6
Una8
Dos9
Tres a sietede 10 a 14
Ocho o más15
Prevalencia en el rebaño (bovino, intradermotuberculinización)Puntos
0 % o sin antecedentes0
Más del 0 % hasta el 3 %4
Más del 3 % hasta el 6 %6
Más del 6 % hasta el 9 %8
Más del 9 % hasta el 12 %10
Por encima del 12 %más de 10

En explotaciones con las dos especies, las actuaciones positivas se cuentan en conjunto. Cuando hay más de una actuación positiva, la prevalencia se calcula por su media.

Los empates se resuelven por los criterios en el orden en que se relacionan y, si persisten, se seleccionan las solicitudes de menor importe de inversión.

Plazo y tramitación

Cuarenta y cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 22 de enero de 2026. Es, con diferencia, el plazo más largo del catálogo extremeño de 2026: la mayoría de las convocatorias dan quince días o un mes.

No se admiten solicitudes fuera de plazo.

Tramitación por ARADO

La solicitud debe cumplimentarse obligatoriamente en la aplicación ARADO de la Consejería de Agricultura; no se admiten solicitudes que no se hayan cumplimentado en ella. Se accede desde la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0640022.

Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitan las claves de acceso al sistema y la acreditación informática de los representantes que colaboren en la presentación. Para registrar la solicitud hace falta firma electrónica.

Hay acta de no inicio: las inversiones no pueden haber comenzado antes de la comprobación, lo que en la práctica obliga a esperar a la visita antes de mover una máquina.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Decreto 172/2025, de 9 de diciembre, bases reguladoras y primera convocatoria para 2026 (DOE n.º 14, de 22 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 14, de 22 de enero de 2026)Texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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