Bonos consumo de Benimarfull: 540 bonos de 40 € para el comercio del pueblo
El Ayuntamiento de Benimarfull entrega un bono de 40 € a cada vecino empadronado —540 bonos en total— para gastar en los comercios del pueblo entre el 9 y el 20 de noviembre de 2026. Quien cobra eres tú si tienes el comercio: facturas al Ayuntamiento entre el 23 de noviembre y el 4 de diciembre y te paga antes del 18 de diciembre. La adhesión es gratis y dura diez días naturales desde que salga el extracto en el BOP de Alicante, que a 14 de octubre todavía no había salido.
Ficha revisada el 15 de octubre de 2026 · BDNS 935253
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas con la condición de autónomo, microempresa o pyme de Benimarfull, con domicilio fiscal en el municipio o, en su caso, establecimiento físico o venta no sedentaria afecta a la actividad económica en el término municipal. Hay que estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento a fecha de presentación de la adhesión, y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. Quedan excluidos los productos o servicios ligados al juego, a las apuestas del Estado y al tabaco, y los servicios financieros. Del otro lado, los bonos los reciben los habitantes inscritos en el Padrón Municipal a 1 de octubre de 2026, uno por habitante; los de los menores los recogen sus padres o tutores
- Cuánto se cobra
- No hay importe por comercio: cobras los bonos que te canjeen. Cada bono tiene un valor de compra de 40,00 € y hay 540, uno por habitante empadronado. Si la compra es inferior al valor del bono, no se canjea ni se devuelve la diferencia en metálico. Los bonos no son canjeables por dinero en efectivo y, si el cliente devuelve el producto, estás obligado a emitirle un vale por el importe íntegro para gastar en tu mismo comercio
- Procedimiento
- Adhesión, no concurso: una solicitud por establecimiento o local afecto a la actividad económica, con el anexo I, y la presentación implica aceptar las bases. No hay baremo ni puntuación. La adhesión es gratuita. Instruye y gestiona la Alcaldía, que también resuelve las incidencias del procedimiento. La BDNS lo registra como «Concesión directa - canónica»
- Presupuesto
- Aquí hay dos cifras y las dos son ciertas, así que conviene no confundirlas. La Diputación de Alicante concedió al Ayuntamiento 21.784,00 € por resolución del pleno de 23 de septiembre de 2026, publicada en el BOP nº 183 de 25 de septiembre, y ese es el importe máximo de la aplicación presupuestaria 433-480 del presupuesto de 2026. La BDNS publica 21.600 €, que es exactamente el valor de los bonos: 540 bonos por 40 € cada uno. La diferencia, 184 €, es el margen entre la subvención concedida y los bonos emitidos
- Organismo
- BENIMARFULL. Código BDNS 935253.
El calendario, de principio a fin
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Adhesión de los comercios | 10 días naturales desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Alicante |
| Entrega de los bonos al vecindario | Al cabeza de familia, según las hojas padronales |
| Gasto de los bonos | Del 9 al 20 de noviembre de 2026, ambos incluidos |
| Facturación al Ayuntamiento | Del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2026, único periodo |
| Pago por transferencia | Antes del 18 de diciembre de 2026 |
A partir del 21 de noviembre el bono «queda sin efecto, sin posibilidad de reintegros ni renovación». Y si pasado el periodo de recogida quedan bonos sin repartir, el Ayuntamiento hará un nuevo sorteo entre los vecinos con derecho a bono.
El periodo de facturación es único y las bases son tajantes: «El Ayuntamiento no abonará las subvenciones fuera del plazo marcado en las presentes Bases». Si te pasas del 4 de diciembre, no cobras los bonos que ya aceptaste.
Qué hay que presentar para adherirse
La solicitud va por la sede electrónica del Ayuntamiento, o presencialmente en las oficinas de 11 a 13 horas, con el modelo del anexo I. El formulario también se descarga de la plataforma bonoconsumo.gesnu.com. Con el DNI o CIF —y la escritura de representación si eres empresa— hay que aportar:
- Declaración responsable de adhesión y cumplimiento de las bases (anexo I.1).
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- Resolución del alta en el RETA.
- Informe de vida laboral del solicitante con fecha actual.
- Certificados de estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social.
Son seis documentos para una campaña de diez días de plazo: si tienes comercio en Benimarfull, lo sensato es pedir los certificados antes de que salga el extracto.
Si los datos que facilitas no se corresponden con los requisitos, el establecimiento «podría quedar excluido de la presente campaña».
Cómo se cobra: el anexo IV y la factura que cuadre
Al terminar la campaña presentas el anexo IV, una declaración firmada por el titular o representante del comercio donde tiene que quedar visible, bono a bono: la fecha de consumo, el número de bono —que coincide con su número de registro—, el nombre y apellidos del consumidor, su DNI, el número de bonos consumidos en tu comercio y el importe total gastado.
Con esa relación van los bonos físicos y los justificantes de las compras: la asociación entre los bonos y la relación «deberá resultar indubitada». Y la factura tiene que alcanzar el total de los bonos presentados.
Las facturas sin datos fiscales no se validan y, por tanto, no se pagan. En el tique tiene que constar el nombre y el NIF o CIF del establecimiento. Es el error que más dinero cuesta en estas campañas.
Si el Ayuntamiento no tiene ya tu ficha de mantenimiento de terceros, hay que presentarla para que pueda hacer la transferencia.
Lo que te obliga a hacer la adhesión
- Mostrar en lugar visible el cartel identificativo de la campaña, que te da el Ayuntamiento.
- Facilitar cuanta información y documentación te pida el Ayuntamiento para verificar la aplicación de las bases.
- No devolver dinero por productos comprados con bono: la política de devolución no admite el reintegro de la cantidad desembolsada.
Cada bono lleva un código alfanumérico único que coincide con el número de hoja padronal del vecino, y hay que pedirle el bono original y el documento de identidad. El intento de fraude —falsificaciones, tachaduras, enmiendas— se penaliza con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña que organice el Ayuntamiento.
Lo que no está claro
- Cuándo empieza el plazo. Son diez días naturales desde que el extracto salga en el BOP de Alicante, y a 14 de octubre de 2026 no había salido. Diez días naturales incluyen fines de semana, y hay seis documentos que reunir.
- Qué BOP es el de la convocatoria provincial. El propio decreto se cita dos veces de forma distinta: «BOP de Alicante núm. 137 de 23 de julio de 2026» en la parte expositiva y «BOP núm. 101 de fecha 23 de julio de 2026» al hablar del crédito. El 137 es el que coincide con lo que citan otros ayuntamientos de la provincia para la misma convocatoria, así que es el que recogemos, pero el texto no es consistente.
- Si el bono se puede partir. Las bases dicen que el bono tiene un valor de compra de 40 € y que no se canjea si la compra es inferior, pero no dicen qué pasa si la compra es mayor: se entiende que el cliente paga la diferencia, aunque no está escrito.
- El reparto por unidad familiar. Es un bono por habitante, pero los recibe «el cabeza de familia» según el listado padronal. El texto no dice qué ocurre si una persona empadronada quiere su bono por separado.
Plazo sin fecha publicada
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