Avilés — ayudas a empresas para la contratación de personas desempleadas
Hasta 5.800 € por contratar seis meses a una persona desempleada de Avilés: dos meses de coste salarial, con tope según el grupo de cotización. Abierta hasta el 14 de octubre de 2026. La contratación tiene que aumentar la plantilla, no sustituir.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y contraten a personas empadronadas en Avilés
- Cuánto se cobra
- El coste salarial de dos meses, con topes mensuales de 1.000 € a 2.900 € según el grupo de cotización
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por puntuación, sin prorrateo
- Presupuesto
- 77.500 €, con cargo a la aplicación 171/24110/48002 «Subvenciones Fomento del Empleo»
- Organismo
- AVILÉS. Código BDNS 909546.
Objeto
Subvenciona la contratación en el mercado ordinario de personas empadronadas en Avilés que estén sin trabajo, con un doble objetivo declarado: mejorar la empleabilidad de los colectivos con más dificultades y aliviar el coste de contratar.
La ayuda cubre el equivalente al coste salarial de dos meses —salario bruto, cotización empresarial a la Seguridad Social y prorrata de pagas extras— por un contrato que debe durar al menos seis.
Se concede en concurrencia competitiva: si el crédito no alcanza, se ordenan las solicitudes por puntuación. La convocatoria establece expresamente que no se prorratea, de modo que los últimos de la lista se quedan sin nada en vez de cobrar menos.
Quién puede solicitarla
Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito del Principado de Asturias.
Nótese que la empresa no tiene por qué estar en Avilés: el requisito de vinculación con el municipio recae sobre la persona contratada, no sobre quien contrata.
Qué contrataciones se subvencionan
Todas estas condiciones a la vez:
- La persona contratada debe haber estado empadronada en Avilés durante los 12 meses anteriores y carecer de ocupación laboral el mes anterior a la fecha de alta.
- El contrato debe iniciarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
- Duración mínima de seis meses, con cualquier modalidad de contratación excepto el contrato de formación en alternancia.
- Formalizado por escrito y comunicado a la oficina del servicio público de empleo.
- Jornada completa o parcial de al menos el 50 %. Sube al 75 % en el caso de residentes por arraigo para la formación sin menores a cargo.
El requisito que más solicitudes tumba
La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla respecto a la media de los cuatro meses previos al mes del contrato. Y además, el nivel de plantilla media del código de cuenta de cotización debe mantenerse o aumentar durante los seis meses siguientes a la contratación.
Es decir: no vale cubrir una baja ni sustituir a quien se va. Y si la plantilla cae en esos seis meses, la ayuda se pierde aunque el contrato subvencionado siga vivo.
Exclusión por parentesco
No se subvenciona la contratación de cónyuge, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
Cuantía
El importe no puede superar el coste salarial de dos meses de la persona contratada, con estos topes mensuales por grupo de cotización. Las cifras corresponden a jornada completa:
| Grupo | Categorías | Tope mensual | Máximo (2 meses) |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenierías, licenciaturas, máster universitario | 2.900 € | 5.800 € |
| 2 | Ingenierías técnicas, ayudantes titulados, grados | 2.500 € | 5.000 € |
| 3, 4 y 5 | Ayudantes no titulados, administrativos | 2.000 € | 4.000 € |
| 6 y 7 | Subalternos, auxiliares administrativos | 1.500 € | 3.000 € |
| 8 y 9 | Oficialías | 1.250 € | 2.500 € |
| 10 | Peonaje | 1.000 € | 2.000 € |
El tope es un máximo: si el coste salarial real de dos meses es inferior, se cobra el coste real.
Cómo se puntúa
Tres bloques de criterios objetivos. El de colectivo es el que más pesa con diferencia:
| Aspecto | Criterio | Puntos |
|---|---|---|
| Tamaño de la empresa | Menos de 10 trabajadores | 20 |
| Entre 10 y 50 trabajadores | 10 | |
| Jornada | Completa | 20 |
| Parcial superior al 50 % | 10 | |
| Colectivo | Inmigrante en situación de arraigo por formación | 40 |
| Mayores de 55 años | 20 | |
| Desempleo de larga duración | 10 | |
| Itinerario en el Área de Acompañamiento Laboral | 10 |
Definiciones que importan
- Arraigo por formación: persona con Autorización de Residencia Temporal sujeta al compromiso de realizar una formación que, una vez superada y vigente su permiso, presenta una nueva solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo aportando el contrato objeto de esta subvención. Son 40 puntos, el doble que cualquier otro colectivo.
- Desempleo de larga duración: estar de baja en cualquier régimen de la Seguridad Social desde al menos un año antes de la contratación, acreditado con el informe de vida laboral.
- Itinerario del Área de Acompañamiento Laboral: el de las personas que acuden al servicio de orientación del Ayuntamiento de Avilés.
Cómo y cuándo solicitar
Por la sede electrónica municipal (sedeelectronica.aviles.es/Convocatorias) o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015. Las personas jurídicas están obligadas a presentar por vía electrónica.
Un detalle práctico poco habitual: la solicitud puede firmarse electrónicamente con el certificado digital de una gestoría, asesoría fiscal, cámara de comercio, centro de empresas público o asociación empresarial o de autónomos del Principado, siempre que esa entidad tenga en su poder el documento acreditativo de la representación, que el Ayuntamiento puede requerir.
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA y hasta el 14 de octubre de 2026. Presentar fuera de plazo supone la desestimación.
Resolución
Instruye la Sección de Formación y Empleo; resuelve el Concejal delegado de Educación, Deporte, Formación y Empleo, previo dictamen de una Comisión de Valoración presidida por la Alcaldesa.
La resolución se adopta en un plazo máximo de 3 meses desde que termina el plazo de presentación.
Nota sobre el documento
La convocatoria vigente es la corrección de errores del Decreto 4097/2026, de 28 de mayo, que sustituye el texto completo de la resolución original al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015. Es ese texto corregido el que rige, y es el que está publicado en la BDNS.
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