AVI — impulso a la compra pública innovadora (CPI)
Hasta el 70 % del I+D necesario para presentarse a una licitación de compra pública innovadora, con un máximo de 100.000 € al año. Para la empresa que quiere vender tecnología a la Administración y aún tiene que desarrollarla.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y organismos de investigación con capacidad de proveer soluciones tecnológicas a las administraciones, con sede social o centro de actividad en la Comunitat Valenciana
- Cuánto se cobra
- 70 % pequeña empresa, 60 % mediana y 50 % grande en investigación industrial. Máximo 100.000 € por anualidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con umbral de 50 puntos y mínimo de 15 puntos en el apartado c)
- Presupuesto
- 1.350.000 € plurianuales para las dos líneas, línea S1009 (350.000 € la línea 1 y 1.000.000 € la línea 2)
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 895060.
Objeto
La compra pública innovadora es el mecanismo por el que una administración compra algo que todavía no existe en el mercado. Este programa de la Agencia Valenciana de la Innovación actúa sobre los dos lados de esa operación, con dos líneas de beneficiario muy distinto:
| Línea | Quién cobra | Crédito |
|---|---|---|
| L1. Fomento de proyectos de I+D destinados a la CPI | empresas y organismos de investigación | 350.000 € |
| L2. Impulso de la demanda de licitaciones innovadoras | entidades locales y organismos públicos | 1.000.000 € |
Para un cliente empresa, la que interesa es la línea 1: financia el I+D que hace falta para poder concurrir a un proceso de compra pública de innovación de la Administración. La línea 2 la cobra el comprador público, no el proveedor.
Si al evaluar los proyectos sobra presupuesto en una de las dos líneas, la comisión puede destinarlo a la otra.
Línea 1 — beneficiarios y cuantía
Pueden solicitarla las empresas y organismos de investigación con capacidad de proveer soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a procesos de CPI de la Administración pública, con sede social o centro de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
Intensidad
| Tamaño | Investigación industrial | Desarrollo experimental |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | 70 % | 45 % |
| Mediana empresa | 60 % | 35 % |
| Gran empresa | 50 % | 25 % |
Clasificar el proyecto como investigación industrial en lugar de desarrollo experimental vale 25 puntos porcentuales, igual que en la línea de cadena de valor.
Propiedad industrial
Con independencia de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual se subvencionan a las pymes con una intensidad máxima del 50 %.
Tope común
En ambas líneas el importe máximo de subvención es de 100.000 € por anualidad. Con 350.000 € de crédito plurianual en la línea 1, el margen para repartir es estrecho.
Gastos subvencionables
- Personal empleado en centros de la Comunitat Valenciana dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y personal auxiliar, con coste horario máximo de 50 €/hora.
- Contratos y servicios externos vinculados al desarrollo del proyecto.
Las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, los institutos sanitarios acreditados y demás centros públicos cuyos presupuestos consoliden con los del Estado o la Generalitat siguen la modalidad de costes marginales: solo los originados exclusiva y directamente por la actuación, excluyendo el personal propio con cargo a presupuestos públicos y la amortización de activos adquiridos con fondos públicos.
Requisitos y evaluación
Comunes a las dos líneas:
- El contenido del proyecto debe ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
- Enmarcarse en las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3-CV).
- No vulnerar el principio de no discriminación por sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual.
- Cumplir el principio DNSH para todos los objetivos ambientales del Reglamento de Taxonomía. Quedan excluidos los proyectos que aumenten la eficiencia de los combustibles fósiles, incrementen emisiones de gases de efecto invernadero o promocionen combustibles fósiles.
Evaluación
Hacen falta 50 puntos como mínimo y además 15 o más en el apartado c) del baremo. El primer criterio valorado es la innovación y calidad de la propuesta: claridad y coherencia respecto al objeto de la convocatoria y calidad científico-técnica.
Plazo
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV, con cierre a las 14:00 del último día.
Doble registro en la BDNS
Este programa figura dos veces en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el mismo importe de 1.350.000 € cada uno: el código 895060 bajo el régimen de minimis y el 895061 bajo el Reglamento (UE) 651/2014. No son dos convocatorias distintas ni dos bolsas de dinero, sino el mismo programa desdoblado por régimen de ayuda.
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