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Bono-Consumo de l'Atzúbia: el comercio cobra 27 € de cada 30 €, pero solo cinco epígrafes pueden adherirse

Campaña pequeña —31.297 €, unos 386 bonos— y con dos filtros muy estrechos. El primero: solo cinco epígrafes del IAE pueden adherirse, así que la mayoría de los comercios del pueblo se queda fuera por actividad. El segundo: el plazo de adhesión del comercio son cinco días hábiles desde que la convocatoria se publica en la sede electrónica municipal, y esa fecha no la publica nadie. Si tu cliente cumple el epígrafe, lo primero es llamar al Ayuntamiento para saber si el plazo sigue abierto. Lo que se cobra está claro: 27 € de cada fracción de 30 € que te canjeen, el 90 %.

Ficha revisada el 21 de octubre de 2026 · BDNS 935237

Lo esencial

Quién puede pedirla
Ojo con la figura, porque aquí el comercio no es el beneficiario. La base quinta declara beneficiarias de la subvención a las personas empadronadas en l'Atzúbia con una antigüedad mínima de tres meses que soliciten el bono —los menores a través de su tutor legal, que es quien obtiene la condición de beneficiario—. El comercio entra como entidad colaboradora en la gestión de la subvención, al amparo del artículo 12 de la Ley 38/2003, y cobra por cesión de crédito del beneficiario. Pueden participar, de forma gratuita, todos los comercios de venta al por menor con local abierto al público en el término municipal de l'Atzúbia —se tiene en cuenta el domicilio de la licencia de actividad— que estén de alta en uno de estos cinco epígrafes del IAE: 647.2 comercio al por menor de productos alimenticios en menos de 120 m², 644.1 pan, pasteles, confitería y lácteos, 652.1 farmacias, 945 consultas y clínicas veterinarias y 659.7 semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales. Hay que ejercer la actividad en el municipio antes de la publicación de la convocatoria, en establecimiento permanente con licencia de actividad o ambiental, y estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social
Cuánto se cobra
27 € por cada fracción de bono de 30 € que te canjeen, que es el 90 %. El vecino obtiene el bono gratis y paga en tu establecimiento solo 3 € por fracción utilizada, más la diferencia si la compra pasa de 30 €. El bono completo es de 90 € de valor de compra, dividido en tres fracciones de 30 € que se usan de una en una, cada una para una única compra de 30 € o más. La subvención «nunca podrá superar los 27,00 euros por cada fracción de 30,00 euros de compra», y para cada beneficiario resulta el 90 % de la cantidad justificada hasta el límite del valor total del bono. No hay tope por establecimiento, pero sí hay un tope de bonos: se emiten 386 en total, y cada solicitante obtiene uno en la primera convocatoria. El Ayuntamiento paga por transferencia una vez por semana, en función de la justificación presentada
Procedimiento
Concesión directa, no competitiva. La base undécima lo dice expresamente: las ayudas «tienen carácter de subvenciones directas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003», quedando excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva, y los bonos se atienden hasta que se agotan. No hay baremo ni comparación de proyectos. Instruye y gestiona la Junta de Gobierno Local, y resuelve la Alcaldía a partir del listado de beneficiarios que aportan los servicios municipales; la publicación del decreto en la BDNS surte efecto de notificación. Para el comercio no hay concesión que esperar: se presenta el formulario de adhesión con la declaración responsable, el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT y los dos certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, y el listado de establecimientos adheridos se publica en la sede electrónica municipal. Las bases advierten de que no hay posibilidad de reformulación de solicitudes del artículo 27 de la Ley General de Subvenciones
Presupuesto
31.297,00 € de importe total inicial máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 4310-48000 «Bo Consum», proyecto afectado 2026/3/DIP/13. Coincide con la cifra que publica la BDNS. Las bases dejan la puerta abierta a que el Ayuntamiento habilite crédito adicional ampliando el gasto máximo. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra nadie: lo que cobra un comercio son 27 € por cada fracción de 30 € canjeada. La cifra cuadra con los 386 bonos que anuncia la base octava: 386 bonos de 90 € subvencionados al 90 % son 81 € cada uno, 31.266 €, treinta y un euros por debajo del crédito. El dinero lo pone la Diputación de Alicante
Organismo
ATZÚBIA, L'. Código BDNS 935237.

Cómo funciona el bono, y qué cobras

El vecino no compra el bono: lo pide en el Ayuntamiento y lo recibe gratis. Lo que paga es un 10 % al usarlo en tu tienda. Tú cobras el 90 % restante del Ayuntamiento.

ConceptoImporte
Bono completo por solicitante90 € de valor de compra
Se divide en3 fracciones de 30 €
Paga el vecino por fracción usada3 €
Cobras tú por fracción27 €

Cada fracción se usa para una única compra de 30 € o más. Si la compra supera los 30 €, el cliente abona además la diferencia. La subvención no puede superar nunca los 27 € por cada fracción de 30 € de compra.

El cobro va por cesión de crédito: aceptas la parte bonificada como forma de pago de la venta, adjuntas copia del tique y del bono o fracción utilizada, lo presentas al Ayuntamiento y, verificado, te lo abonan. El pago se hace una vez por semana por transferencia, según la justificación presentada.

Un tique sin los datos fiscales del establecimiento no se puede validar y, dice el texto, «como consecuencia no se podrán abonar en el establecimiento». En el tique tiene que constar el nombre y el NIF o CIF del comercio.

La trampa: cinco epígrafes y cinco días hábiles

Son los dos filtros que dejan fuera a casi todo el mundo, y los dos se comprueban antes de empezar cualquier papel.

El epígrafe

Solo pueden adherirse los comercios de venta al por menor con local abierto al público en l'Atzúbia que estén de alta en uno de estos cinco epígrafes:

  • 647.2 — comercio al por menor de productos alimenticios en establecimiento de menos de 120 m².
  • 644.1 — comercio al por menor de pan, pasteles, confitería y lácteos.
  • 652.1 — farmacias: medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
  • 945 — consultas y clínicas veterinarias.
  • 659.7 — semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.

No hay hostelería, no hay textil, no hay servicios personales. Para el domicilio se mira el de la licencia de actividad, no el fiscal.

Los cinco días hábiles

El plazo de adhesión son cinco días hábiles desde la publicación de la convocatoria en la sede electrónica municipal. No desde el BOP, no desde la BDNS: desde la sede. Y esa fecha ya la tenemos: el 14 de octubre de 2026, según el tablón de anuncios de la propia sede electrónica, donde la convocatoria figura con el expediente 454/2026. Con el cómputo del artículo 30.3 de la Ley 39/2015 —los días se cuentan desde el siguiente a la publicación: 15, 16, 19, 20 y 21— el plazo cierra el miércoles 21 de octubre de 2026.

En esos cinco días hay que reunir tres certificados de otras administraciones: el de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT —con la actividad, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local—, el de estar al corriente con la AEAT y el de estar al corriente con la Seguridad Social. Con certificado digital salen en el día; sin él, cinco días hábiles no dan.

Qué hacer con un cliente que encaje en uno de los cinco epígrafes: llamar al Ayuntamiento hoy mismo. El 21 de octubre de 2026 es el último día según el cómputo legal y, leyendo «a partir de la publicación» al pie de la letra, el plazo ya habría vencido el 20. La cuenta que esta ficha hacía antes desde el BOP nº 197 del 16 de octubre —que daba el 23 de octubre— queda descartada: el plazo cuenta desde la sede, no desde el BOP.

Lo que te van a pedir mientras dure la campaña

Como entidad colaboradora, el comercio asume las obligaciones del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones y, además, las que enumera la base séptima:

  • Hacer la venta bonificada: cobrar al beneficiario solo la parte no bonificada —el 10 % del bono— y aceptar la cesión de crédito de la parte bonificada como pago de la venta.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada. Al usar el bono, el comerciante puede exigir el DNI, NIE o pasaporte de quien lo presenta, a efectos de control de facturación.
  • Recibir, colocar y, en su caso, ampliar los materiales publicitarios de la campaña en lugar visible del establecimiento.
  • Someterse a las comprobaciones del Ayuntamiento y aportar cuanta información se le requiera.
  • Seguir el procedimiento de las bases para percibir el reembolso de la parte bonificada.

En la declaración responsable de la adhesión hay que afirmar que se cumple todo y se aceptan las bases en su integridad, que se ejerce la actividad en el municipio antes de la publicación de la convocatoria en establecimiento permanente con licencia, que se asume el compromiso de descontar el bono al consumidor, que se acepta figurar como establecimiento colaborador en la web y redes sociales del programa, y la autorización de tratamiento de datos.

Los datos no sensibles de los establecimientos colaboradores se incorporan a la web y a los medios de difusión del programa. Esa lista es donde el vecino mira dónde gastar el bono.

El calendario del vecino, que es el que trae clientes

Conviene conocerlo, porque marca cuándo entra el dinero y cuándo hay que correr con la justificación.

QuéCuándo
El vecino pide el bono, presencialmentedel 2 al 27 de noviembre de 2026, de lunes a viernes de 11:00 a 14:00, en la Calle Pont 5
El vecino gasta las fraccionesdel 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2026
El comercio presenta la justificación para cobrarhasta el 5 de enero de 2027, incluido

Puede pedir el bono cualquier persona empadronada en l'Atzúbia con tres meses de antigüedad —y los recién nacidos con menos de tres meses, si están empadronados desde el nacimiento—, con un bono por solicitante en la primera convocatoria. Si al terminar el plazo sobran bonos, la Junta de Gobierno Local puede abrir un plazo extraordinario para un segundo bono, atendiendo por orden de entrada hasta agotar los 386 emitidos.

El 31 de diciembre de 2026 los bonos no utilizados quedan anulados, y el 5 de enero de 2027 se cierra la ventanilla del comercio. Las bases son explícitas: pasado ese plazo, cualquier saldo pendiente de los bonos utilizados queda a cargo del titular del comercio. O sea que un bono aceptado en la caja y no justificado a tiempo lo paga el comerciante de su bolsillo.

Lo que no está claro

  • Si el plazo de adhesión cerró el 20 o el 21 de octubre de 2026. La fecha de publicación en la sede ya está confirmada —el 14 de octubre, expediente 454/2026, en el tablón de anuncios municipal—, pero la base séptima dice «a partir de la publicación» sin decir «del día siguiente». Con el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, que es el que manda, el último día es el 21; contando el propio 14, el 20. Un día de diferencia que aquí lo decide todo, y que conviene confirmar por teléfono antes de presentar.
  • Si una fracción se puede acumular en el mismo establecimiento o no. La base octava se contradice en dos letras seguidas: la letra h) dice que «podrán acumularse fracciones del bono, para una misma compra o establecimiento», y la letra i) dice que «cada una de las fracciones que componen el bono deberá utilizarse en un establecimiento distinto, en ningún caso se podrá utilizar más de una fracción del bono en el propio establecimiento adherido». Las dos reglas no pueden ser verdad a la vez, y de ello depende si una tienda puede cobrar 27 € o 81 € de un mismo cliente.
  • Concesión directa o concurrencia competitiva. La base undécima declara concesión directa del artículo 22.2.c) y excluye expresamente la concurrencia competitiva, pero la base primera habla de «régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia ordinaria» y la propia base undécima incluye la concurrencia competitiva entre los principios que informan la gestión. La regla operativa es la de la concesión directa, pero el texto dice las dos cosas.
  • Qué pasa si la compra es de menos de 30 €. Cada fracción se usa para una compra «igual o superior a 30,00 euros», y el texto no dice si una compra menor puede pagarse con el bono perdiendo la diferencia, o simplemente no se puede. Para un comercio de alimentación de menos de 120 m², el ticket medio está casi siempre por debajo de 30 €, así que no es un detalle menor.
  • Si el límite de bonos por persona se reparte por unidad familiar. Se habla de un bono por solicitante empadronado y de los menores a través del tutor legal, que pasa a ser el beneficiario. No se dice si un tutor con varios menores a cargo puede obtener un bono por cada uno, ni si hay límite por domicilio.
  • El minimis. El texto no lo menciona en ningún punto, y la BDNS no declara reglamento ni ayuda de Estado en este registro. Formalmente la ayuda la cobra el vecino, así que es coherente; pero como el dinero acaba en el comercio por cesión de crédito, conviene no darlo por resuelto si el cliente acumula ayudas.
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Texto oficial

Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de l'Atzúbia de 13 de octubre de 2026 (acuerdo 2026-0409, expediente 454/2026) con las bases reguladoras de los Bonos Consumo 2026, 16 páginas, código de validación 6GH54ZZT4JR4597EEX9SPKXNY. De aquí sale todo: el crédito de 31.297,00 € y la aplicación 4310-48000 con el proyecto afectado 2026/3/DIP/13, los bonos de 90 € en tres fracciones de 30 €, el 10 % que paga el vecino y el 90 % que cobra el comercio con el tope de 27 € por fracción, los cinco epígrafes del IAE de la base séptima, los cinco días hábiles de adhesión desde la publicación en la sede, las obligaciones del comercio como entidad colaboradora del artículo 12 de la LGS, los 386 bonos, el plazo del vecino del 2 al 27 de noviembre, el uso de los bonos hasta el 31 de diciembre de 2026, el pago semanal por cesión de crédito, la justificación hasta el 5 de enero de 2027 y la concesión directa del artículo 22.2.c) de la base undécimaEl mismo documento, que la BDNS sirve dos veces con identificadores distintos y el mismo tamañoExtracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 197 de 16 de octubre de 2026, inserción 7926/2026, publicado como «Ayuntamiento Adsubia». Es el que declara el inicio de solicitud el 2 de noviembre y el fin el 27 de noviembre de 2026 —las fechas del vecino— y los 31.297,00 €. Comprobado en el sumario del propio boletínFicha de la convocatoria 935237 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publica los 31.297 €, el beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», el tipo «concesión directa - canónica» y las fechas del 2 al 27 de noviembre de 2026, que son las de solicitud del bono por el vecino y no las de adhesión del comercioPortal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de l'Atzúbia que la BDNS declara como enlace de las bases reguladoras. Consultado el 20 de octubre de 2026: no muestra fecha de publicación de la convocatoria ni del expediente 454/2026, que es el dato del que arrancan los cinco días hábiles de la adhesiónTablón de anuncios de la sede electrónica de l'Atzúbia, donde consta la publicación de la convocatoria el 14 de octubre de 2026 (expediente 454/2026)

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