Aspe: el Ayuntamiento te paga la cuota de autónomo del primer año
Si te diste de alta como autónomo en Aspe entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, el Ayuntamiento te devuelve las cuotas que has pagado a la Seguridad Social. Se reparte por orden de llegada con la documentación completa, y es incompatible con la ayuda de LABORA al autoempleo.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 925096
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas que se den de alta como autónomas o profesionales entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 con centro de trabajo en Aspe, o con la actividad desarrollada mayoritariamente en Aspe si están empadronadas allí; y, en prórroga, quienes ya la cobraron en 2025 con tarifa plana
- Cuánto se cobra
- Las cuotas de autónomo pagadas a la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima del primer tramo; a los profesionales colegiados, la cuota de su mutualidad hasta el importe de la cuota de autónomo
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con un único criterio: el orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 55.000 €, ampliables antes de resolver si hay crédito
- Organismo
- ASPE. Código BDNS 925096.
Qué paga
El Ayuntamiento de Aspe subvenciona las cuotas de autónomo de quien monta su negocio en el municipio. No paga inversión ni gastos de puesta en marcha: paga lo que has ingresado en la Seguridad Social.
- Las cuotas de cotización a la Seguridad Social, tomando la base mínima del primer tramo de cotización que te corresponda.
- Si eres profesional colegiado y cotizas a una mutualidad, la cuota de la mutualidad, con el tope de lo que sería la cuota de autónomo.
- Si por un error u olvido pierdes la bonificación de la Seguridad Social (la tarifa plana), el Ayuntamiento te paga solo lo que te habría tocado con ella.
Los recargos por impago no se pagan. Si te retrasas en una cuota y la Seguridad Social te la cobra con recargo, ese extra corre de tu cuenta.
El pago es de una sola vez, en una liquidación anual, cuando justificas las cuotas pagadas.
La prórroga para quien la cobró en 2025
Quien se dio de alta entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, justificó bien la ayuda de 2025 y sigue en tarifa plana puede pedir una única prórroga por el periodo de octubre de 2025 a septiembre de 2026, siempre que sus ingresos netos no superen el SMI y haya seguido de alta sin interrupción (o solo la haya suspendido por fuerza mayor).
Quién puede y quién no
Hay dos casos, y el requisito del local cambia según dónde estés empadronado:
| Si estás… | Te vale… |
|---|---|
| Empadronado en Aspe | Un centro de trabajo en Aspe o una actividad profesional que se desarrolle mayoritariamente en Aspe, aunque sea sin local |
| No empadronado en Aspe | Solo si el centro de trabajo y toda la actividad están en Aspe, en un local, oficina o establecimiento distinto de tu vivienda |
Condiciones que se miran
- Alta en el RETA entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Cuenta la fecha de la resolución de alta de la Tesorería.
- No haber estado de alta como autónomo ni en el censo de Hacienda en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Si trabajas también por cuenta ajena, no puedes tener un contrato de más del 50 % de la jornada durante el periodo subvencionado.
- Haber seguido de alta sin interrupción y estar acogido a las bonificaciones de la Seguridad Social para nuevos autónomos.
- No haber participado en convocatorias anteriores de emprendedores (salvo la prórroga).
Quedan fuera
- Socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales.
- Comuneros de comunidades de bienes.
- Autónomos colaboradores.
Si has montado una S.L., esta ayuda no es para ti. Es solo para el autónomo persona física.
La trampa: LABORA y el orden de llegada
Dos cosas que deciden si cobras:
- Es incompatible con la ayuda de LABORA al fomento del empleo autónomo y con cualquier otra que tenga el mismo objeto. Antes de pedirla, echa cuentas de cuál te sale mejor: no puedes quedarte las dos.
- Se reparte por orden de entrada, pero de la solicitud completa. Si te piden subsanar, tu fecha pasa a ser el día en que el Ayuntamiento tiene toda la documentación. Presentarla a medias el primer día no te guarda el sitio.
Hay una excepción al orden de llegada: quien tiene su centro de trabajo físico en Aspe, distinto de su vivienda, tiene prioridad si el dinero no llega para todos. Tener local cuenta.
Y un paso que se olvida: el mantenimiento de terceros (el certificado de tu cuenta bancaria) se registra aparte, dirigido a Tesorería, por el trámite «Solicitud Electrónica Mantenimiento de Terceros» de la sede. El certificado bancario electrónico solo vale si el PDF va firmado electrónicamente por el banco.
Plazo, documentación y justificación
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitud | Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Alicante (18 de agosto de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Subsanación | 10 días naturales |
| Alegaciones al informe provisional | 10 días naturales |
| Justificación de las cuotas | Hasta el 15 de octubre de 2026 |
Qué se presenta con la solicitud de inicio
- DNI.
- Vida laboral actualizada.
- Modelo 036/037 o DUE (CIRCE) con código seguro de verificación.
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
- Resolución de alta en el régimen de autónomos de la Tesorería. Los profesionales colegiados acreditan que ejercen con el certificado de altas y bajas censales de la AEAT.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. El de la Hacienda local lo consulta el Ayuntamiento si no te opones.
Quien pide la prórroga presenta DNI, vida laboral y los certificados de estar al corriente.
Cómo se justifica
Con el formulario «Justificación subvención», el informe de bases y cuotas ingresadas de la Tesorería y, si no salen ahí, los recibos de liquidación de cotizaciones.
La justificación vence solo quince días después de cerrar la solicitud. Pide el informe de bases y cuotas a la Seguridad Social en cuanto registres la solicitud.
Hay que colocar en el negocio, en sitio visible, un cartel que indique que has recibido la ayuda. Se tramita por la sede electrónica: sede.aspe.es.
Cerrada
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