Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo cerradoAyudas municipalesComunidad ValencianaConcurrencia competitiva

Aspe: el Ayuntamiento te paga la cuota de autónomo del primer año

Si te diste de alta como autónomo en Aspe entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, el Ayuntamiento te devuelve las cuotas que has pagado a la Seguridad Social. Se reparte por orden de llegada con la documentación completa, y es incompatible con la ayuda de LABORA al autoempleo.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 925096

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas que se den de alta como autónomas o profesionales entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 con centro de trabajo en Aspe, o con la actividad desarrollada mayoritariamente en Aspe si están empadronadas allí; y, en prórroga, quienes ya la cobraron en 2025 con tarifa plana
Cuánto se cobra
Las cuotas de autónomo pagadas a la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima del primer tramo; a los profesionales colegiados, la cuota de su mutualidad hasta el importe de la cuota de autónomo
Procedimiento
Concurrencia competitiva con un único criterio: el orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito
Presupuesto
55.000 €, ampliables antes de resolver si hay crédito
Organismo
ASPE. Código BDNS 925096.

Qué paga

El Ayuntamiento de Aspe subvenciona las cuotas de autónomo de quien monta su negocio en el municipio. No paga inversión ni gastos de puesta en marcha: paga lo que has ingresado en la Seguridad Social.

  • Las cuotas de cotización a la Seguridad Social, tomando la base mínima del primer tramo de cotización que te corresponda.
  • Si eres profesional colegiado y cotizas a una mutualidad, la cuota de la mutualidad, con el tope de lo que sería la cuota de autónomo.
  • Si por un error u olvido pierdes la bonificación de la Seguridad Social (la tarifa plana), el Ayuntamiento te paga solo lo que te habría tocado con ella.

Los recargos por impago no se pagan. Si te retrasas en una cuota y la Seguridad Social te la cobra con recargo, ese extra corre de tu cuenta.

El pago es de una sola vez, en una liquidación anual, cuando justificas las cuotas pagadas.

La prórroga para quien la cobró en 2025

Quien se dio de alta entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, justificó bien la ayuda de 2025 y sigue en tarifa plana puede pedir una única prórroga por el periodo de octubre de 2025 a septiembre de 2026, siempre que sus ingresos netos no superen el SMI y haya seguido de alta sin interrupción (o solo la haya suspendido por fuerza mayor).

Quién puede y quién no

Hay dos casos, y el requisito del local cambia según dónde estés empadronado:

Si estás…Te vale…
Empadronado en AspeUn centro de trabajo en Aspe o una actividad profesional que se desarrolle mayoritariamente en Aspe, aunque sea sin local
No empadronado en AspeSolo si el centro de trabajo y toda la actividad están en Aspe, en un local, oficina o establecimiento distinto de tu vivienda

Condiciones que se miran

  • Alta en el RETA entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Cuenta la fecha de la resolución de alta de la Tesorería.
  • No haber estado de alta como autónomo ni en el censo de Hacienda en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Si trabajas también por cuenta ajena, no puedes tener un contrato de más del 50 % de la jornada durante el periodo subvencionado.
  • Haber seguido de alta sin interrupción y estar acogido a las bonificaciones de la Seguridad Social para nuevos autónomos.
  • No haber participado en convocatorias anteriores de emprendedores (salvo la prórroga).

Quedan fuera

  • Socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales.
  • Comuneros de comunidades de bienes.
  • Autónomos colaboradores.

Si has montado una S.L., esta ayuda no es para ti. Es solo para el autónomo persona física.

La trampa: LABORA y el orden de llegada

Dos cosas que deciden si cobras:

  • Es incompatible con la ayuda de LABORA al fomento del empleo autónomo y con cualquier otra que tenga el mismo objeto. Antes de pedirla, echa cuentas de cuál te sale mejor: no puedes quedarte las dos.
  • Se reparte por orden de entrada, pero de la solicitud completa. Si te piden subsanar, tu fecha pasa a ser el día en que el Ayuntamiento tiene toda la documentación. Presentarla a medias el primer día no te guarda el sitio.

Hay una excepción al orden de llegada: quien tiene su centro de trabajo físico en Aspe, distinto de su vivienda, tiene prioridad si el dinero no llega para todos. Tener local cuenta.

Y un paso que se olvida: el mantenimiento de terceros (el certificado de tu cuenta bancaria) se registra aparte, dirigido a Tesorería, por el trámite «Solicitud Electrónica Mantenimiento de Terceros» de la sede. El certificado bancario electrónico solo vale si el PDF va firmado electrónicamente por el banco.

Plazo, documentación y justificación

TrámitePlazo
SolicitudDesde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Alicante (18 de agosto de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2026
Subsanación10 días naturales
Alegaciones al informe provisional10 días naturales
Justificación de las cuotasHasta el 15 de octubre de 2026

Qué se presenta con la solicitud de inicio

  • DNI.
  • Vida laboral actualizada.
  • Modelo 036/037 o DUE (CIRCE) con código seguro de verificación.
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
  • Resolución de alta en el régimen de autónomos de la Tesorería. Los profesionales colegiados acreditan que ejercen con el certificado de altas y bajas censales de la AEAT.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. El de la Hacienda local lo consulta el Ayuntamiento si no te opones.

Quien pide la prórroga presenta DNI, vida laboral y los certificados de estar al corriente.

Cómo se justifica

Con el formulario «Justificación subvención», el informe de bases y cuotas ingresadas de la Tesorería y, si no salen ahí, los recibos de liquidación de cotizaciones.

La justificación vence solo quince días después de cerrar la solicitud. Pide el informe de bases y cuotas a la Seguridad Social en cuanto registres la solicitud.

Hay que colocar en el negocio, en sitio visible, un cartel que indique que has recibido la ayuda. Se tramita por la sede electrónica: sede.aspe.es.

Plazo30 de septiembre de 2026

Cerrada

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Bases reguladoras (BOP de Alicante nº 153, de 14 de agosto de 2026, inserción 6291)Extracto de la convocatoria (BOP de Alicante nº 155, de 18 de agosto de 2026, inserción 6383)Convocatoria en la BDNS

Seguir mirando

Ayudas municipales en Comunidad Valenciana51Todas las abiertas en Comunidad Valenciana28Ayudas municipales en toda España62
LlamarEstudia mi caso