Emprender con arte: artistas falleros — Ayuntamiento de València
El 100 % de los gastos corrientes del taller de artista fallero, hasta 5.000 €, o 6.000 € si se dio de alta desde 2023. Exige tener firmado un contrato de falla con una comisión fallera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dadas de alta en los epígrafes IAE 465, 495.9 o 861, con domicilio fiscal o local en València
- Cuánto se cobra
- 100 % de los gastos corrientes justificados hasta 5.000 €, incrementados en 1.000 € si el alta en el IAE es desde el 1 de enero de 2023
- Procedimiento
- Por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 350.000 €, aplicación 2026/RF1K00000/49500/47910
- Organismo
- VALENCIA. Código BDNS 901493.
Objeto y requisitos
Sostiene la actividad económica de los artistas falleros que trabajan en el término municipal de València, para contribuir a la reactivación y consolidación del sector.
Epígrafes del IAE admitidos
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 465 | Fabricación de objetos diversos de madera |
| 495.9 | Fabricación de otros artículos no clasificados en otras partes |
| 861 | Pintores, escultores, ceramistas, artesanos |
El alta debe ser anterior a la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos electrónico.
Los demás requisitos
- Que la persona física o el administrador de la persona jurídica esté de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Que el domicilio fiscal o el local de la actividad esté en el término municipal de València.
- Acreditar gastos corrientes subvencionables del anexo I.
El requisito que define la ayuda: haber suscrito un contrato para la realización de una falla para las fiestas falleras de 2025 o 2026 con una Comisión Fallera, ya sea para desarrollarla dentro o fuera del término municipal de València, y haber cumplido en su caso las condiciones del contrato. No basta con ser artesano del sector: hay que tener falla contratada.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 100 % de los gastos justificados, excluidos impuestos recuperables |
| Cuantía base | 5.000 € |
| Incremento por alta reciente | + 1.000 € |
| Importe mínimo de la última ayuda concedida | 500 € |
El incremento de 1.000 € se concede a quien esté dado de alta en alguno de los epígrafes desde el 1 de enero de 2023, para apoyar a los artistas falleros que han emprendido recientemente. La convocatoria precisa que no requiere ninguna otra justificación más allá de cumplir ese requisito: es automático.
Se concede por orden de presentación hasta agotar el crédito. El pago es único, por la totalidad, por transferencia desde el acuerdo de concesión y sin garantías.
Qué gastos cubre
Gastos corrientes pagados entre el 2 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. El anexo I los enumera sin carácter exhaustivo:
- Personal: nóminas y Seguridad Social de las personas trabajadoras y la propia cuota del RETA.
- Alquiler de locales destinados exclusivamente a la actividad y de equipos. No entra la compra del equipamiento ni del local, ni el prorrateo de viviendas particulares aunque la actividad se ejerza en ellas.
- Suministros: energía, agua, teléfono e internet del establecimiento.
- Seguro de responsabilidad civil, por un máximo de una anualidad.
- Gestoría, asesoramiento o consultoría de cualquier materia, y planes de mejora del negocio.
- Servicios complementarios al trabajo principal satisfechos en la realización de las fallas: diseño, digitalización y mecanizado 3D, pintura y transporte.
- Análisis e investigación de mercados: encuestas, satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, vigilancia tecnológica.
- Elementos comunicativos: diseño y realización de material de comunicación de los servicios y productos.
El taller que subcontrata mecanizado 3D o pintura para una falla tiene ahí un gasto subvencionable directo, lo que en la práctica permite alcanzar el tope con un solo encargo de tamaño medio.
Plazo y tramitación
- Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
- Vía: telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de València, botón «Iniciar Trámite».
El formulario incluye declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de compromiso con las obligaciones del artículo 14, y de no haber superado los 300.000 € de minimis en los tres años previos.
Si es comunidad de bienes o sociedad civil, hay que declarar que no se disolverá hasta que transcurra el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando se está de alta en más de un epígrafe de los admitidos, la convocatoria fija una regla específica para determinar cuál cuenta a efectos del incremento de 1.000 €.
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