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Arte sacro de Sevilla: hasta 6.500 € para digitalizar el taller y contratar a un menor de 30

100.000 € del Ayuntamiento de Sevilla para los talleres de arte sacro: orfebres, bordadores, tallistas, doradores, imagineros, cereros, encajeras de bolillos. Dos líneas que se pueden pedir juntas en una sola solicitud: hasta 5.000 € para digitalizar el taller —web, tienda online, marca, ERP, redes— y hasta 5.000 € por contratar a un joven menor de 30 con un contrato en prácticas de seis meses a jornada completa. Juntas, 6.500 € como máximo. Y una ventaja que casi nadie da: pedir las dos líneas suma 20 de los 40 puntos del baremo, así que conviene pedirlas juntas aunque una sea pequeña.

Ficha revisada el 17 de octubre de 2026 · BDNS 935451

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que cumplan tres cosas a la vez: ser MICROEMPRESA según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 —menos de 10 personas empleadas y volumen de negocio o balance anual que no supere los 2 millones de euros, y si es persona jurídica, no estar vinculada o participada en más de un 25 % por empresas que no cumplan eso—; estar de alta en algún epígrafe del IAE y desarrollar la actividad en el término municipal de Sevilla antes de que termine el plazo de solicitud; y tener VIGENTE la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía, a la fecha de fin de plazo, en uno o varios de los veintiún oficios de arte sacro que lista la convocatoria: aplicación de dorados (COAA 005), bordados (012), bordados en oro (014), cerería (024), cordelería y cordonería (032), ebanistería (038), elaboración de capirotes de Semana Santa (054), elaboración de dorados (059), encajes (060), encajes de bolillos (061), encajes de bolillos en hilo de oro y plata (062), pelucas y postizos (096), vidriera artística (106), escultura (111), flecado (118), imaginería (126), orfebrería (138), pasamanería (141), restauración (151), talla de madera (159) y talla de piedra y mármol (161). Los requisitos hay que mantenerlos desde la solicitud hasta la justificación económica
Cuánto se cobra
Hasta 5.000,00 € en la línea 1, que puede llegar al 100 % de los gastos justificados en los conceptos subvencionables, con un gasto mínimo de 1.500,00 € para poder optar. Hasta 5.000,00 € en la línea 2. Y si se piden las dos, el importe conjunto no puede pasar de 6.500,00 € por beneficiaria, respetando además el límite de cada línea. Las ayudas se asignan por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto. El IVA es gasto subvencionable solo cuando no sea recuperable por la beneficiaria y se acredite
Procedimiento
Concurrencia competitiva con comparación de solicitudes y prelación: hay baremo de 40 puntos y se adjudica por orden de puntuación hasta agotar los 100.000 €. Los criterios son tres y no valoran el proyecto, sino el perfil del solicitante. Primero, integralidad: 5 puntos si solo pides la línea 1, 10 si solo pides la línea 2 y 20 puntos si pides las dos. Segundo, menor tamaño: 10 puntos si el taller no tiene trabajadores por cuenta ajena, 5 si tiene entre 1 y 5, y 0 si tiene entre 6 y 10. Y tercero, pertenencia a asociaciones: 5 puntos por pertenecer a una asociación de carácter empresarial y 10 si los estatutos de esa asociación incluyen específicamente entre sus fines el fomento y apoyo del arte sacro, acreditado con certificado de la presidencia o la secretaría que diga además que se está al corriente de la cuota. Se presenta una única solicitud —el anexo I— indicando a qué líneas se opta y para qué gastos, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, por el Registro Electrónico de la sede del Ayuntamiento de Sevilla o en las oficinas de asistencia en materia de registro. Instruye el Servicio de Promoción y Formación Empresarial con una Comisión de Valoración, y la subsanación es de diez días hábiles improrrogables
Presupuesto
100.000,00 € de dotación económica inicial, ampliable si concurren circunstancias que lo aconsejen. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra un taller: con el tope conjunto de 6.500 €, da para unos quince beneficiarios. La BDNS publica los mismos 100.000 €, así que no hay discrepancia con el texto. Lo que sí hay es una discrepancia dentro del propio documento, y conviene saberla: el punto SEGUNDO del acuerdo aprueba el gasto «con cargo a la aplicación presupuestaria 01161-43302-48903 (AYUDAS EMPRENDIMIENTO JUVENIL. ARTE SACRO)», mientras que el apartado 3 de la convocatoria dice que se financia «con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 01161-43302-48901 (SUBVENCIÓN LIBRE CONCURRENCIA)». El importe es el mismo en las dos; la aplicación, no
Organismo
SEVILLA. Código BDNS 935451.

Línea 1: digitalizar el taller, con 1.500 € de gasto mínimo

Son servicios externos especializados, no equipos. Esa es la primera cosa que hay que decirle al cliente: aquí no se compra un ordenador. Los conceptos son diez:

  • Identidad corporativa: crear o rediseñar la marca del taller, identidad visual completa, manuales de identidad y su aplicación a soportes digitales.
  • Páginas web corporativas: diseño, desarrollo o mejora.
  • Tiendas online o sistemas de venta digital.
  • Catálogos digitales de productos y servicios.
  • Estrategias de comunicación y marketing online.
  • Estrategias de omnicanalidad que integren el canal físico y el digital.
  • Posicionamiento online: SEO y SEM.
  • Gestión profesional de redes sociales: planificación de contenidos, dinamización de perfiles y campañas de visibilidad.
  • Inclusión y gestión de productos en marketplaces.
  • Implantación de un ERP con contabilidad, facturación, proveedores, recursos humanos, CRM o control de producción.

Para optar hace falta un gasto mínimo de 1.500,00 €, que puede sumarse entre varios de esos servicios. Y quedan fuera: el software a medida, la adquisición de equipamiento, los gastos de personal propio —dirección, organización, producción—, los seguros, fianzas, tasas, tributos y gastos de financiación, y los costes indirectos.

El periodo de gastos de esta línea es amplio y hacia delante: del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, y tienen que estar efectivamente pagados al terminar el periodo de justificación. Eso significa que un gasto de digitalización de este verano ya hecho puede entrar.

Línea 2: contratar a un menor de 30 en prácticas

Se subvencionan los gastos de personal, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de un contrato para la obtención de práctica profesional con una persona menor de 30 años desempleada, mínimo 6 meses y a jornada completa. Y entran tanto las contrataciones nuevas como las ya hechas, siempre que cumplan los requisitos en el momento de la contratación.

Los requisitos de la persona contratada son siete y conviene repasarlos uno a uno antes de prometer nada:

  • Mayor de 16 y menor de 30 años en el momento de la contratación.
  • Desempleada —desocupada el día inmediatamente anterior al inicio del contrato— e inscrita como demandante en el Servicio Andaluz de Empleo. No hace falta la inscripción en los casos de vulnerabilidad del artículo 4.1.a) del Real Decreto-ley 1/2023.
  • Con titulación: grado, máster o doctorado universitario; título de grado medio o superior; especialista, máster profesional o certificado del sistema de FP; o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilite para la actividad laboral. La titulación tiene que guardar relación directa con las funciones del contrato.
  • El contrato debe concertarse dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios —cinco si la persona tiene discapacidad—.
  • No puede suscribirse con quien ya tuviera más de tres meses de experiencia profesional o actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa, sin contar las prácticas del propio currículo.
  • El centro de trabajo del contrato debe estar en el municipio de Sevilla.

Y tres exclusiones: las relaciones laborales de carácter especial y las puestas a disposición por ETT; los contratos con cónyuge y parientes hasta el segundo grado del empresario o de quien tenga cargos de dirección —con una excepción importante, que el autónomo sí puede contratar a sus hijos e hijas menores de 30 años, convivan o no—; y los contratos con quien haya terminado una relación laboral indefinida en la misma empresa o en otra del grupo en los 4 meses anteriores.

El periodo de esta línea es otro: contratos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, imputando como máximo 6 meses de gastos de personal, y sin admitir gastos posteriores al 30 de junio de 2027.

La trampa: seis meses de empleo, y el reloj de las comunicaciones

Quien cobre la línea 2 se obliga a mantener a la persona en plantilla seis meses, y a partir de ahí la convocatoria llena de plazos cortos que son los que decaen la ayuda:

QuéPlazo
Comunicar el contrato por la aplicación Contrat@10 días desde que se realiza
Comunicar una baja (voluntaria, discapacidad, no superar el periodo de prueba, despido disciplinario procedente, fallecimiento) al Servicio de Promoción y Formación Empresarial por Registro Electrónico, con el motivo5 días desde que se produce
Sustituir a la persona por otra de perfil análogo que cumpla los requisitos15 días
Comunicar la sustitución por Contrat@ y por Registro Electrónico10 días

Dos avisos sobre eso: solo se permite un relevo, de manera que si la persona sustituta también se va, se cierra el procedimiento de contrataciones incentivadas; y si la causa de la baja es distinta de las listadas, procede la devolución total del incentivo, no una parte proporcional. Si no se sustituye, se puede renunciar y devolver voluntariamente el anticipo con intereses de demora.

Además, la empresa asume la condición de empleadora, tiene que abonar los salarios de convenio acordes a la categoría y titulación, asumir la diferencia entre lo subvencionado y el coste salarial total, y pagar por transferencia bancaria a su vencimiento con independencia de que haya cobrado o no la subvención.

Cobrar y justificar: 75 % por delante

Hay pago anticipado: a la fecha de la resolución de concesión se tramita el abono del 75 % de la subvención, y el 25 % restante se paga al terminar la ejecución, previa justificación de la totalidad de las acciones incluidas en la solicitud subvencionada.

La justificación se presenta en el plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de realización de la actividad del apartado 6.3, con las facturas originales del gasto y la acreditación de su pago. No se puede ordenar el pago si la beneficiaria no está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si hay resolución de reintegro, o si no ha justificado en tiempo y forma otras subvenciones del mismo órgano concedente.

La actividad se puede subcontratar hasta el 100 % conforme al artículo 29 de la LGS —lo que en la línea 1 es la norma, porque son servicios externos—, pero no se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste sin aportar valor añadido.

Papeles de la solicitud, para que no sorprendan: anexo I de solicitud, anexo II con los datos del baremo, anexo III de transferencia bancaria sellado por el banco (o certificado de titularidad), certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas con la actividad, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el de actividad, certificado de inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía en los oficios de la lista, y vida laboral de empresa de todas las cuentas de cotización a fecha de solicitud. Si es persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes, además escritura o contrato de constitución inscrito, CIF y poder de representación. Si es autónomo, DNI y vida laboral del trabajador autónomo.

Lo que no está claro

  • Cuándo se abre el plazo. El extracto no está publicado en el BOP de Sevilla a 17 de octubre de 2026 —comprobados los índices diarios de los boletines nº 198 a 201, del 13 al 16 de octubre— y de él cuelgan los quince días hábiles. Con tres certificados de administraciones distintas por reunir (AEAT, Registro de Artesanía de Andalucía y TGSS), esos quince días se van rápido.
  • Dos aplicaciones presupuestarias para un mismo gasto. El acuerdo de la Junta de Gobierno carga los 100.000 € a la 01161-43302-48903 «Ayudas emprendimiento juvenil. Arte sacro» y la convocatoria dice 01161-43302-48901 «Subvención libre concurrencia». Puede ser un error material de uno de los dos apartados, pero no lo da por tal ningún punto del documento, y el informe de la Intervención municipal de 5 de octubre de 2026 «mantiene las observaciones contenidas en el anterior de 22 de septiembre», sin que el texto diga cuáles son.
  • El baremo suma 40 puntos, no 100. Los tres criterios reparten 20, 10 y 10. No hay nota mínima, ni criterio de desempate, ni regla de prorrateo: si dos talleres empatan en el tramo donde se agota el crédito, la convocatoria no dice qué pasa. Y como ningún criterio valora el proyecto, dos solicitudes con el mismo perfil son indistinguibles por completo.
  • Qué entra como «asociación de carácter empresarial». Son 10 de los 40 puntos y se acredita con un certificado de la propia asociación que diga que el solicitante es socio, que está al corriente de la cuota y que los estatutos incluyen entre sus fines el fomento del arte sacro. No se precisa qué forma jurídica vale ni desde cuándo hay que ser socio, así que un taller que se asocie el mes anterior a la convocatoria puntúa igual que uno con veinte años.
  • Si se puede pedir solo la línea 2 sin haber contratado todavía. Los gastos de la línea 2 cubren contratos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y el pago del 75 % se tramita en la resolución de concesión. Si el extracto sale en noviembre, un taller que quiera contratar para optar tiene semanas para encontrar a una persona menor de 30, con título relacionado y titulada hace menos de tres años, inscrita como demandante y con el centro de trabajo en Sevilla. El texto no prevé ninguna prórroga para ese supuesto.
Plazo

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Texto oficial

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de 9 de octubre de 2026, con la convocatoria pública de subvenciones para el fomento y apoyo del emprendimiento en el sector del Arte Sacro (expediente 38/2026, 48 páginas, firmado el 9 de octubre de 2026 por Álvaro Jesús Pimentel Siles y por el Secretario de la Junta). De aquí sale todo: los 100.000 € y las dos aplicaciones presupuestarias, los topes de 5.000 € por línea y 6.500 € conjuntos, el gasto mínimo de 1.500 € de la línea 1, los diez conceptos de digitalización y sus exclusiones, los requisitos de la persona contratada en la línea 2, los veintiún oficios del Registro de Artesanía de Andalucía con sus códigos COAA, el baremo de 20+10+10 puntos, los periodos de ejecución del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, el pago del 75 % por anticipado y los tres meses de justificación. Es el documento del registro 935451El mismo acuerdo, en el registro hermano 935238 de la BDNS, que es el que se cargó el 14 de octubre de 2026 con el extracto. Los dos registros son la misma convocatoria, con el mismo crédito de 100.000 € y el mismo plazo de quince días hábiles desde el BOP de Sevilla, y por eso esta ficha cubre los dosÍndices diarios del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de los días 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2026 (boletines nº 198, 199, 200 y 201), leídos anuncio a anuncio para comprobar que el extracto de esta convocatoria todavía no está publicado. Ninguno de ellos trae un anuncio del Ayuntamiento de Sevilla sobre arte sacro, artesanía o emprendimientoFicha de la convocatoria 935451 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el crédito de 100.000 €, el beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica» y las dos fechas de solicitud en nuloSede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, por cuyo Registro Electrónico se presenta la solicitud y sus anexos

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