Arranque de explotaciones de peral afectadas por fuego bacteriano
1.500 € por hectárea de peral en espaldera y 1.000 € en vaso, hasta 25.000 € por explotación, para quien haya tenido que arrancar por el fuego bacteriano. El arranque parcial no vale: hay que arrancar la parcela entera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o en el REA con parcelas de peral arrancadas por fuego bacteriano entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026
- Cuánto se cobra
- 1.000 €/ha en peral en vaso y 1.500 €/ha en espaldera, con un máximo de 25.000 € por explotación
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva; las solicitudes que no quepan en el crédito se deniegan por insuficiencia presupuestaria
- Presupuesto
- 250.000 €, partida 710000-71200-4700-412100, con una autorización adicional máxima de 150.000 €
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 904187.
Objeto
Sufraga los costes de arranque de las plantaciones de peral afectadas por el fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en Navarra.
Son subvencionables los arranques ejecutados entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026. La enfermedad marchita flores, hojas y brotes e impide la viabilidad del cultivo, de modo que el arranque deja de ser una opción para convertirse en la única salida.
Es una ayuda compensatoria y retroactiva: no financia un proyecto futuro, sino un arranque que ya se hizo. Quien arrancó en ese periodo y no lo solicitó a tiempo pierde la compensación, porque el plazo venció el 27 de junio de 2026.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Contar en la explotación con parcelas de producción de peral desde el 31 de diciembre de 2019.
- Haber arrancado esas plantaciones entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deuda con la Administración Foral.
Cuantía
| Sistema de plantación | Ayuda |
|---|---|
| Peral en vaso | 1.000 €/ha |
| Peral en espaldera | 1.500 €/ha |
Máximo de 25.000 € por explotación.
El arranque parcial no es subvencionable: solo se compensa el arranque completo de la plantación afectada.
Con el tope de 25.000 €, el techo de superficie útil es de unas 16,7 hectáreas en espaldera o 25 en vaso. A partir de ahí, arrancar más no incrementa la ayuda —aunque sí mejora la posición en el baremo y en el desempate—.
Baremo
Concurrencia competitiva sobre tres criterios:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Joven agricultor: no haber cumplido 41 años a la fecha de presentación de la solicitud | hasta 8 |
| Tipo de explotación: explotación prioritaria 5 puntos; agricultor individual a título principal 3 puntos | hasta 5 |
| Superficie arrancada: más de 10 hectáreas, 2 puntos | hasta 2 |
En caso de empate se prioriza a quien arranque más superficie de peral afectado por el fuego bacteriano.
Si el crédito no alcanza, no hay prorrateo: las solicitudes que no puedan atenderse se deniegan por insuficiencia de dotación presupuestaria.
Los 8 puntos de joven agricultor pesan más que los otros dos criterios juntos. En una convocatoria donde el crédito puede quedarse corto y no se reparte a prorrata, la edad del titular es, en la práctica, el factor que decide quién cobra y quién no.
Tramitación y régimen
- Plazo: 30 días naturales desde la publicación en el BON de 28 de mayo de 2026, con fecha límite el 27 de junio. Presentación telemática obligatoria por la ficha del trámite.
- Resolución en un plazo máximo de dos meses desde el fin del plazo de presentación.
- El pago queda sujeto a verificación y a disponibilidad presupuestaria.
Documentación
- Formulario de solicitud (anexo II) con declaración responsable.
- Relación de actuaciones ejecutadas (anexo III), con detalle de parcelas, cultivo, sistema de plantación y superficie.
- Alta o actualización de la cuenta bancaria para el abono.
Obligaciones
- Comunicar otras subvenciones recibidas para la misma finalidad.
- Cumplir las obligaciones de transparencia cuando proceda.
- Las obligaciones generales de la Ley Foral de Subvenciones.
Las bases no imponen prohibición de replantar peral ni compromiso de mantenimiento durante un número de años, a diferencia de lo habitual en las ayudas a la reestructuración de cultivos. Quien arranca queda libre para decidir el destino de la parcela.
Minimis agrario
Es una ayuda de minimis del sector agrícola, conforme al Reglamento (UE) 1408/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118: máximo 50.000 € por beneficiario en tres años. Con un tope de 25.000 € por explotación, la ayuda puede consumir la mitad del techo de minimis agrario de una sola vez, lo que conviene tener en cuenta antes de solicitar otras líneas del mismo régimen.
El documento de la BDNS
El PDF que la Base de Datos Nacional de Subvenciones asocia a esta convocatoria no se puede descargar —el servidor responde con un error persistente—. El contenido de esta ficha procede de la Resolución 223E/2026 publicada en el Boletín Oficial de Navarra, enlazada más abajo.
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Texto oficial
Resolución 223E/2026, de 5 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, con la convocatoria y las bases reguladoras (BON núm. 103, de 28 de mayo de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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