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Archidona · Nuevas iniciativas y consolidación del comercio local

Hasta 2.000 € por beneficiario para abrir comercio en Archidona o formarse para digitalizarlo. Es la primera edición, y por eso la ventana de alta es excepcionalmente larga: vale desde enero de 2025.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y microempresas —sociedades mercantiles con un máximo de 4 trabajadores en la actividad para la que se solicita— que inicien o mantengan actividad comercial en el municipio de Archidona
Cuánto se cobra
Máximo de 2.000 € por beneficiario en ambas líneas, límite que afecta a todos los establecimientos que tenga para la actividad
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
20.000 € repartidos a partes iguales, 10.000 € por línea
Organismo
ARCHIDONA. Código BDNS 888542.

Las dos líneas, y qué gastos cubre cada una

Línea 1 — nuevas iniciativas emprendedoras. Para autónomos o microempresas que inicien su actividad en Archidona. Cubre una lista amplia de gastos corrientes de arranque:

  • Cuotas de la Seguridad Social bonificadas y seguros sociales.
  • Alquiler del local o hipoteca del local —financiar la cuota hipotecaria es infrecuente en este tipo de ayudas—.
  • Suministros: combustibles, electricidad, agua, telefonía, internet y gas.
  • Gestoría, redacción de proyectos y certificados técnicos para el inicio de actividad.
  • Servicio técnico informático, publicidad y propaganda.
  • Formación en cuestiones empresariales o relacionadas con el objeto del negocio.

Línea 2 — consolidación del comercio existente. Mucho más acotada: solo formación en materia de gestión y digitalización del negocio.

Ambas líneas comparten el tope de 2.000 € por beneficiario, y el límite afecta a todas las instalaciones o establecimientos que la persona tenga para la actividad. Quien tenga dos locales no puede pedir 2.000 € por cada uno.

Se considera microempresa a las sociedades mercantiles con un máximo de 4 trabajadores en la actividad para la que se solicita: un umbral bastante más bajo que el habitual de 10.

Primera edición: la ventana de alta es más larga

Con carácter general, la Línea 1 exige haber iniciado la actividad desde el cierre de la convocatoria anterior hasta el cierre de la del año en curso. Es el mecanismo habitual para que ninguna alta quede sin cubrir entre ediciones.

Pero ésta es la primera convocatoria del programa, y por eso la resolución fija una regla excepcional solo para 2026: se admiten las altas producidas desde el 25 de enero de 2025 hasta el fin del plazo.

Eso abre casi dos años de altas elegibles. Para un cliente que montó negocio en Archidona a lo largo de 2025 y no tenía ayuda municipal disponible, esta convocatoria la recupera. Es una ventana que no se repetirá en ediciones posteriores.

Qué pasa con el dinero que sobra

Dos previsiones que juegan a favor del solicitante:

  • Si al finalizar la convocatoria no se agota el importe máximo, la cantidad no aplicada se traslada a convocatorias posteriores. No se pierde.
  • Si se incrementa el crédito disponible, cabe una resolución complementaria que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no fueron beneficiarias por agotamiento.

Tramitación y notificaciones

Las solicitudes se dirigen a la Alcaldía y se presentan en el Registro General o en la sede electrónica. Aquí hay una distinción útil:

  • Las personas físicas pueden elegir entre registro presencial o electrónico (art. 14.1 de la Ley 39/2015).
  • Las personas jurídicas deben presentar exclusivamente en el Registro Electrónico (art. 14.2).

Es lo contrario del caso de Córdoba, donde presentar en papel fuera de plazo electrónico supone la inadmisión: aquí un autónomo persona física puede acudir a la ventanilla sin riesgo.

El recorrido de la valoración

  1. El personal técnico de gestión de ayudas públicas valora las solicitudes y emite informe.
  2. La Alcaldía o Concejalía responsable formula propuesta.
  3. La Comisión Informativa de Hacienda actúa como comisión de evaluación y eleva propuesta de resolución.
  4. La Junta de Gobierno Local resuelve.

Aviso sobre notificaciones: todas las de este procedimiento se practican mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, al amparo del artículo 45 de la Ley 39/2015. No habrá aviso individual, así que hay que vigilar el tablón durante toda la tramitación.

Plazo20 de marzo de 2026

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Texto oficial

Decreto 2026-0168 de 5 de febrero, modificado por Decreto 2026-0231 de 16 de febrero, texto íntegro publicado en la BDNSReglamento regulador aprobado en Pleno de 26 de septiembre de 2024, BOP de Málaga núm. 233 de 19 de noviembreFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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