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Apertura de nuevos establecimientos y transmisión de negocios — Eskoriatza 2026

El 50 % del alquiler el primer año hasta 200 € al mes y el 40 % el segundo hasta 100 €, por abrir un comercio, un bar o un servicio en un bajo vacío de Eskoriatza o quedarse con un negocio traspasado. Si en lugar de alquilar se compra el local, el 4 % del valor catastral hasta 3.500 €. Abierta hasta el 20 de octubre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y entidades legalmente constituidas que abran un nuevo establecimiento comercial, hostelero o de servicios en Eskoriatza, o que asuman la transmisión de un negocio existente
Cuánto se cobra
Alquiler: 50 % del coste el primer año con un máximo de 200 €/mes y 40 % el segundo con un máximo de 100 €/mes, durante un máximo de 24 meses. Adquisición del local: 4 % del valor catastral hasta 3.500 €. El IVA no es subvencionable y la ayuda nunca puede superar el 100 % del gasto acreditado
Procedimiento
Evaluación individualizada del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones: se concede a todas las solicitudes que cumplan los requisitos por orden de fecha de solicitud, hasta agotar la consignación
Presupuesto
3.500 €
Organismo
ESKORIATZA. Código BDNS 899903.

Por qué existe esta convocatoria

La exposición de motivos del Ayuntamiento describe un problema urbanístico concreto:

La coexistencia de viviendas, garajes y locales de hostelería y comerciales en las plantas bajas de todo el casco urbano supone una dispersión de comercios que dificulta la existencia de un eje o zona de mayor densidad comercial. Esta situación se agrava por la existencia de locales vacíos, muchos de ellos sin uso alguno desde hace mucho tiempo.

De ahí las dos actuaciones que financia: abrir en un bajo vacío y mantener abierto lo que existe mediante el traspaso.

ModalidadCuantía
Alquiler — primer año50 % del coste, hasta 200 €/mes
Alquiler — segundo año40 % del coste, hasta 100 €/mes
Adquisición del local4 % del valor catastral, hasta 3.500 €

Duración máxima del alquiler: 24 meses. Hasta 3.600 € en total. El IVA no es subvencionable y la ayuda nunca puede superar el 100 % del gasto acreditado.

La modalidad de compra del local es poco frecuente en el catálogo municipal vasco —solo Beasain la contempla con el mismo mecanismo del 4 % catastral— y aquí llega a 3.500 €, frente a los 2.000 € de Beasain.

La dotación es el límite real

Con 3.500 € de presupuesto, la convocatoria cubre una sola compra al máximo, o algo menos de un año de alquiler completo. Y el procedimiento no ayuda a compensarlo:

Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, con el único criterio de la fecha de solicitud, y siempre que exista consignación presupuestaria.

Es evaluación individualizada por orden de entrada. La recomendación es inequívoca: presentar el día siguiente a la publicación.

El euskera: condición y comprobación fotográfica

Eskoriatza no se limita a exigir el compromiso lingüístico: lo verifica.

  • El negocio debe garantizar el uso del euskera en los materiales escritos: rotulación, cartas y listas de precios.
  • Hay que aprobar las visitas que el Ayuntamiento realice para comprobar el cumplimiento de las condiciones de uso del euskera.
  • En cada justificación trimestral hay que adjuntar información gráfica —fotografías— que certifique que se garantiza el uso del euskera.

Esa última obligación es singular en todo el catálogo vasco recogido en esta base: ningún otro municipio pide fotografías periódicas como prueba del cumplimiento lingüístico. Conviene incorporarlo a la rutina trimestral del cliente desde el principio, porque su omisión es causa de reintegro.

El Ayuntamiento convoca por separado una línea de rotulación en euskera e imagen corporativa, publicada en el BOG el 4 de mayo de 2026 y recogida en la ficha transversal. Es la vía para financiar ese gasto.

Hay además otras dos obligaciones transversales: evitar la reproducción de estereotipos de género en memorias, imágenes, comunicaciones y publicaciones, y limitar la promoción, suministro, venta y consumo de alcohol y tabaco conforme a la Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones, especialmente en actividades dirigidas a personas menores de edad —relevante para el cliente hostelero—.

Pago, justificación y plazos

Pago del alquiler: por trimestres, empezando por adelantado

Es de los esquemas de cobro más favorables del catálogo:

  • El pago de los tres primeros meses se realiza una vez aprobada la subvención, previa justificación del pago del alquiler a la propiedad.
  • Los siguientes, trimestralmente, aportando en cada uno el justificante del alquiler, los certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, y las fotografías del euskera.
  • El pago se hace en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.
  • Si la solicitud se aprueba en el último trimestre del año, se abona en diciembre la parte proporcional correspondiente.

Un mes desde la justificación es un plazo de cobro excepcionalmente corto para una ayuda municipal.

Pago de la adquisición

Previa presentación del documento acreditativo del pago del precio de compraventa al vendedor, también en un mes. Si la liquidación resulta inferior al presupuesto inicial, la subvención se minora aplicando un coeficiente corrector: el porcentaje realmente utilizado sobre lo inicialmente aceptado.

Plazos y tramitación

  • Solicitud: desde el día siguiente a la publicación en el BOG —5 de mayo de 2026— hasta el 20 de octubre de 2026, incluido.
  • Subsanación: 10 días desde el requerimiento de la Técnico del Área de Desarrollo Económico.

Se tramita presencialmente en el servicio de atención ciudadana H@ZI (lunes a viernes de 9:00 a 13:30) o telemáticamente en la sede electrónica de udal.egoitza.gipuzkoa.eus. Contacto: hazi@eskoriatza.eus, 943 71 44 07.

Junto a la instancia hay que declarar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no se ha solicitado otra subvención para la misma actividad y que no hay procedimientos de reintegro pendientes. Si la actividad implica contacto con menores, se exige certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales de antigüedad máxima de seis meses.

Compatibilidad, calendario y para qué cliente

Compatibilidad amplia

La subvención otorgada por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, sin que pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Sin restricciones adicionales, lo que permite encadenar con lo autonómico:

  • MerkaEkin del Gobierno Vasco: 80 % hasta 25.000 € para la inversión de apertura o transmisión. Es la ayuda principal; la municipal cubre la renta, que MerkaEkin no financia.
  • MEC para la obra y el equipamiento del local.

Cuándo vuelve a convocarse

El programa se ampara en la línea estratégica 7 de Promoción Económica y Social del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, aprobado el 21 de diciembre de 2023 y publicado en el BOG n.º 42 de 28 de febrero de 2024. Hay continuidad prevista hasta 2027.

El propio texto señala que el Ayuntamiento «cada año pone en marcha un programa de ayudas para la apertura de nuevos establecimientos en estos bajos». Patrón: publicación a principios de mayo, cierre el 20 de octubre.

Para qué cliente

Eskoriatza es un municipio pequeño del Alto Deba y la dotación es la más baja de todas las convocatorias vascas recogidas en esta base. Eso condiciona el consejo:

  • Si el cliente compra el local, los 3.500 € son el importe máximo y agotan la convocatoria: hay que ser el primero.
  • Si alquila, los 200 €/mes del primer año son razonables, pero conviene advertir de que la continuidad en el segundo año depende de que haya crédito en la convocatoria de 2027.

En la misma comarca, Bergara paga hasta 400 €/mes en el Casco Histórico y Arrasate hasta 450 €/mes en las transmisiones. Para un cliente que aún no ha decidido municipio dentro del Alto Deba, la comparación es relevante.

Cierra en20 de octubre de 2026

52 días

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Texto oficial

Bases y convocatoria de 2026 de subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales o de servicios o para la transmisión de un negocio del Ayuntamiento de Eskoriatza — Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 81, de 5 de mayo de 2026Ficha del trámite en la web del Ayuntamiento de Eskoriatza

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