Chiclana de la Frontera · Alojamientos turísticos que abren en temporada baja
2 € por persona y día de pernoctación para los hoteles y apartamentos de Chiclana que aguanten abiertos al menos 30 días entre enero y marzo. Está pensada para los establecimientos del IMSERSO y para los grandes: si no se cumple una de esas dos condiciones, no se entra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares o gestoras de establecimientos de alojamiento turístico situados en Chiclana de la Frontera e inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía
- Cuánto se cobra
- 2 € por persona y día de pernoctación durante el período de apertura del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, sin que el total supere el 100 % del coste del personal del establecimiento
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva en régimen de evaluación individualizada, por orden de puntuación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 400.000 €, con posibilidad de cuantía adicional destinada solo a resolver las solicitudes ya presentadas
- Organismo
- CHICLANA DE LA FRONTERA. Código BDNS 912967.
El filtro de entrada: hay que cumplir una de las dos condiciones
El establecimiento tiene que estar en Chiclana, inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía, y haber permanecido abierto al público sin interrupción al menos 30 días entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
Además —y aquí está el filtro que decide la mayoría de los casos— tiene que darse al menos una de estas dos circunstancias:
- Haber alojado a personas beneficiarias del Programa de Turismo Social del IMSERSO durante ese periodo, en virtud de contrato formalizado con la empresa adjudicataria del programa.
- O que el establecimiento tenga un inventario de habitaciones disponibles superior a 150.
Es decir: la ayuda está diseñada para los alojamientos que sostienen la temporada baja con IMSERSO o para los grandes complejos. Un hotel pequeño que abra en invierno por su cuenta, sin contrato IMSERSO y con menos de 150 habitaciones, no cumple el requisito por muchos días que abra.
Se exige también estar al corriente con la Hacienda local, estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y esas condiciones deben darse en tres momentos: al presentar la solicitud, al concederse la subvención y al pagarse.
Cuánto se cobra, y el techo que casi nadie mira
La cuantía es de 2 € por persona y día de pernoctación durante el periodo de apertura comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
Pero hay un límite que no se calcula sobre la ayuda sino sobre la nómina: el importe, aislado o sumado a otras subvenciones, ingresos o recursos, no puede superar el 100 % del coste del personal empleado en el establecimiento durante la actividad subvencionada. La convocatoria lo repite dos veces, y añade que la diferencia que pudiera producirse la asume la persona beneficiaria.
Conviene por tanto hacer el cálculo en el orden correcto: primero el coste de personal del trimestre, y solo después las pernoctaciones. Un establecimiento con mucha ocupación y plantilla ajustada puede ver recortada la ayuda por este techo.
La concesión va por orden de prelación según puntuación, previa comprobación de requisitos y hasta agotar los recursos.
Justificación: el detalle que puede costar la ayuda entera
El régimen de reintegro gradúa los incumplimientos, y no todos pesan igual:
- No justificar la totalidad del proyecto presentado: la subvención se reduce en proporción directa al importe no justificado. Es proporcional, se pierde solo la parte.
- No presentar la memoria de actuación: reintegro o pérdida del derecho al cobro del 100 % del importe. Aquí no hay proporción: se pierde todo.
Es una asimetría que conviene tener presente al organizar el expediente, porque la memoria es un documento que se deja para el final y su ausencia cuesta la subvención completa.
Publicación
La convocatoria se publica en la web del Ayuntamiento (www.chiclana.es, en «Accesos rápidos» dentro de Fomento) y en el BOP de la provincia de Cádiz a través de la BDNS. Si se aprueba crédito adicional, se destina exclusivamente a resolver las solicitudes ya presentadas: no abre plazo nuevo ni reinicia el cómputo para resolver.
17 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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