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Alginet: ayudas a quien se hace autónomo y a quien contrata a un vecino en paro

Hasta 1.600 € (1.900 € si eres mujer) por los seis primeros meses de cuota de autónomo y los gastos corrientes del negocio, o por seis meses de sueldo de una persona en paro empadronada en Alginet. Se pide con los gastos ya pagados y se reparte por orden de registro.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 924772

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas desempleadas inscritas en LABORA que se den de alta como autónomas (también socias de sociedades con mayoría de autónomos, socias trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales, y un familiar colaborador) con sede o licencia en Alginet; y personas físicas o jurídicas que contraten a personas desempleadas empadronadas en Alginet
Cuánto se cobra
Hasta 1.600 € por solicitud, más 300 € si la persona emprendedora o la trabajadora contratada es mujer; nunca más que el gasto justificado
Procedimiento
Concurrencia con comprobación de requisitos y concesión por riguroso orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito
Presupuesto
20.000 € para las dos líneas
Organismo
ALGINET. Código BDNS 924772.

Las dos ayudas y cuánto dan

El Ayuntamiento de Alginet convoca en una sola resolución dos ayudas con el mismo tope:

LíneaQué pagaMáximo por solicitud
Personas emprendedorasLas cuotas de autónomo de los seis primeros meses (sobre la base mínima) y los gastos corrientes y de constitución de esos seis meses: alquiler, luz, agua, teléfono, asesoría…1.600 €, o 1.900 € si eres mujer
ContrataciónEl coste de los seis primeros meses de contrato de una persona desempleada empadronada en Alginet1.600 €, o 1.900 € si la persona contratada es mujer

Si lo que justificas es menos que el máximo, cobras lo justificado.

No entran las facturas de material inventariable: ordenador, maquinaria o mobiliario no cuentan. Lo que se paga es el gasto corriente y la cuota.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que entre todas no superen el gasto subvencionable y que la otra convocatoria no las declare incompatibles.

La fecha que decide si entras

Las dos líneas se miden igual: tu sexto mes seguido de alta (o de contrato) tiene que caer entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.

En la práctica, valen las altas de autónomo o los contratos que empezaron entre agosto de 2025 y abril de 2026. Si te diste de alta en julio de 2025, tu sexto mes fue diciembre y te quedas fuera. Si te das de alta ahora, en septiembre, tampoco llegas: aún no tienes seis meses.

Si te haces autónomo

  • Tienes que estar inscrito como desempleado en LABORA antes del alta. Se acredita con la tarjeta DARDE y el certificado de altas y bajas. Es el requisito que más gente pierde: si te diste de alta sin apuntarte antes al paro, no hay ayuda.
  • No haber estado en el RETA en los 12 meses anteriores.
  • Tener la sede social o la licencia de actividad en Alginet, con las licencias concedidas o en trámite.
  • Mantener la actividad y el alta 12 meses desde el alta. Si no, devuelves la ayuda.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Alginet.

También pueden pedirla:

  • Los socios de una sociedad civil o mercantil en la que al menos el 51 % del capital esté en manos de socios autónomos. La sociedad tiene que estar constituida al pedirla.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales con al menos 25 horas semanales. En la sociedad laboral, la participación no puede ser menor que la de ningún otro socio ni de menos de 500 €.
  • Un único familiar colaborador que conviva con el autónomo principal y no haya trabajado para él en los 12 meses anteriores.

Si contratas

  • La persona contratada tiene que estar inscrita en LABORA y empadronada en Alginet antes de la fecha del contrato.
  • Contrato de cualquier modalidad, de al menos seis meses y 25 horas semanales como mínimo.
  • Que no haya trabajado para tu empresa en los 12 meses anteriores.
  • No haber hecho despidos declarados improcedentes ni un despido colectivo en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No haber pedido ni cobrado otra ayuda para la misma finalidad.

Plazo, documentación y cómo se reparte

TrámitePlazo
SolicitudDesde el día siguiente a la publicación del extracto (BOP de València nº 160, de 21 de agosto de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2026
Subsanación10 días, improrrogables
Propuesta de la comisiónAntes del 30 de noviembre de 2026
ResoluciónAntes del 15 de diciembre de 2026

La comisión comprueba requisitos y documentos y asigna las ayudas por riguroso orden de registro de entrada. No hay baremo: gana quien llega antes con todo en regla.

La justificación va dentro de la solicitud. No se pide y luego se justifica: con la solicitud se presentan ya los justificantes de pago de las seis cuotas, las facturas con sus transferencias o, si contratas, las nóminas, los RLT y los RNT de los seis meses con sus transferencias. Sin pagos hechos y acreditados por banco, no hay nada que conceder.

Si te haces autónomo

  • DARDE anterior al alta y vida laboral actualizada.
  • Modelo 036/037 o DUE.
  • Alta en el RETA (o en el régimen general si eres socio de economía social) y los justificantes de pago de las seis cuotas.
  • Facturas de gastos corrientes y de constitución de los seis primeros meses, con las transferencias bancarias.
  • Licencias de inicio de actividad o su solicitud, y una breve descripción de la actividad.
  • Si es una sociedad, la acreditación del 51 % de los socios autónomos; si es un familiar colaborador, el libro de familia y su alta.

Si contratas

  • NIF, situación censal y alta de autónomo o escrituras y estatutos si eres sociedad.
  • DNI, DARDE y vida laboral de la persona contratada; su alta en la Seguridad Social y el contrato registrado.
  • Nóminas, RLT y RNT del periodo subvencionado con sus transferencias.
  • La relación de trabajadores (anexo III) si pides por más de uno.

Se presenta en la sede electrónica, alginet.sedipualba.es, o en el registro del Ayuntamiento, con el anexo I (emprendedores) o II (contratación) y la ficha de terceros.

Plazo30 de septiembre de 2026

Cerrada

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Texto oficial

Extracto de la convocatoria (BOP de València nº 160, de 21 de agosto de 2026, anuncio 2026/10540)Resolución de Alcaldía nº 1496, de 10 de agosto de 2026, con el texto de la convocatoria 2/2026 y sus anexosConvocatoria en la BDNS

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