Alcobendas 2026: continuidad y sostenibilidad del tejido comercial minorista, hostelero y de servicios
1.000 € por establecimiento para compensar el alquiler del local, la cuota de la hipoteca o la factura de la luz. Un millón de euros de crédito da para mil negocios, así que casi cualquiera que cumpla cobra, pero el plazo es de solo diez días naturales.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresarios individuales y pequeñas empresas —menos de 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de volumen de negocio— con establecimiento comercial, hostelero o de servicios abierto al público en el término municipal de Alcobendas
- Cuánto se cobra
- Hasta 1.000 € por beneficiario, sobre el 70 % del importe justificado de alquiler, cuota hipotecaria o suministro eléctrico del local
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva hasta agotar los fondos, con baremo de 3 puntos por antigüedad de la licencia
- Presupuesto
- 1.000.000 € en la partida 101-43000-47900 del presupuesto municipal
- Organismo
- ALCOBENDAS. Código BDNS 913392.
Paga los gastos que el negocio ya tiene
El objeto es compensar parte de los gastos estructurales esenciales del mantenimiento del local. No financia inversiones ni proyectos: paga recibos.
| Gasto | Condición |
|---|---|
| Cuotas de alquiler del local | Contrato en vigor y domicilio coincidente con el de la licencia de actividad o declaración responsable |
| Cuotas del préstamo hipotecario | Capital amortizado más intereses ordinarios, del préstamo destinado a adquirir el local donde se ejerce la actividad |
| Suministro eléctrico del local | Da igual que el titular sea arrendatario o propietario: es «gasto esencial e inherente al funcionamiento del establecimiento» |
La ayuda se calcula sobre el 70 % del importe justificado —así lo recoge el anexo II de relación de gastos— con un máximo de 1.000 € por beneficiario.
Periodo
Gastos realizados y abonados desde el 1 de enero de 2026 hasta el momento de presentar la solicitud.
Es de las pocas ayudas del catálogo que cubre hipoteca y luz, no solo alquiler. Un local en propiedad, que en casi todas las convocatorias queda fuera de las ayudas al arrendamiento, aquí cobra por la cuota del préstamo. Y con seis meses de recibos de luz y alquiler, cualquier establecimiento llega al tope de 1.000 € sin esfuerzo.
El baremo casi no filtra
Un solo criterio, la antigüedad de la licencia de apertura o declaración responsable:
| Licencia | Puntos |
|---|---|
| Anterior al 1/1/2016 | 3 |
| Entre el 1/1/2016 y el 31/12/2020 | 2 |
| Posterior al 1/1/2021 | 1 |
Los empates se resuelven por fecha y hora de presentación.
Con 1.000.000 € de crédito y 1.000 € de tope, la convocatoria da para mil beneficiarios: más establecimientos de los que Alcobendas tiene en muchos sectores. En la práctica el baremo apenas discrimina y casi todo el que cumpla y presente en plazo cobra. El riesgo real no es la competencia, es el plazo.
Diez días naturales y tres causas de inadmisión
El plazo es de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOCM, que fue el 6 de julio de 2026 (BOCM-20260706-54). Es el plazo más corto de las convocatorias municipales madrileñas de este año.
Inadmisión sin subsanación
- Presentar fuera de plazo.
- Presentar más de una solicitud por persona.
- No utilizar los formularios normalizados de uso obligatorio.
Y es incompatible la ayuda solicitada por un autónomo en calidad de familiar colaborador de otro solicitante.
Los cinco modelos obligatorios
Solicitud, anexo I memoria resumen de gastos, anexo II tabla Excel con la relación de gastos, anexo III declaración responsable y anexo IV datos bancarios. Todos se descargan de www.alcobendas.org.
Además: CIF o DNI, alta en el RETA o mutualidad con el último recibo, escritura de apoderamiento o contrato de comunidad de bienes —o el contrato con el centro de negocios si la actividad está allí—, certificados de estar al corriente, licencia municipal de apertura, la documentación del contrato de arrendamiento o del préstamo hipotecario, y un archivo único en PDF con todas las facturas seguidas cada una de su justificante de pago, en el mismo orden del anexo II.
Las facturas que no respeten el contenido del anexo II pueden excluirse del cómputo. Con diez días de plazo y un expediente que exige tabla Excel, PDF ordenado y justificantes de pago de cada recibo, lo que decide es tener la documentación preparada antes de que salga el extracto. Conviene vigilar el BOCM desde junio.
Cómo se presenta
Preferentemente telemática por la sede electrónica del Ayuntamiento, aportando en el mismo acto todos los modelos. Subsidiariamente, presencial en el Registro con cita previa. Los obligados del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, solo telemáticamente. Subsanación de diez días.
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Texto oficial
Extracto del Decreto 9491 de 15 de junio de 2026 por el que se convocan subvenciones para apoyar la continuidad y sostenibilidad del tejido comercial minorista, hostelero y de servicios de Alcobendas — BOCM n.º 159, de 6 de julio de 2026Decreto 9491 de aprobación de la convocatoria y sus basesAnexo II — relación de gastos subvencionables, con el cálculo del 70 % del importe justificadoUn caso parecido
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