Alcalà de Xivert 2026: 500 € para digitalizar tu negocio, por orden de llegada
500 € por autónomo o microempresa de Alcalà de Xivert, el 100 % de la factura, para un ordenador, un TPV, una tienda online o el software de gestión. No es un concurso: si el crédito no llega, manda la fecha de registro de entrada. Y hay solo 10.000 €, o sea veinte ayudas si todas piden el tope. Ojo a una frase enterrada en la base sexta: si entregas la solicitud incompleta, tu sitio en la cola pasa a ser el día en que entregas el último papel.
Ficha revisada el 14 de septiembre de 2026 · BDNS 927102
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que sean autónomos o microempresas de hasta 10 trabajadores, con la actividad económica en el término municipal de Alcalà de Xivert, de alta en el IAE del municipio (o en el listado municipal de exentos, estando de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores) y en funcionamiento a fecha de solicitud
- Cuánto se cobra
- El 100 % de los gastos de digitalización, con un máximo de 500 € por solicitud. Una sola solicitud por persona física o jurídica
- Procedimiento
- Concesión directa, no competitiva: no hay concurso ni baremo. Se concede por razones de interés económico y social al amparo de los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003 y, si el crédito no alcanza para todas las solicitudes válidas, por fecha de registro de entrada hasta agotar los 10.000 €
- Presupuesto
- 10.000 € del presupuesto municipal vigente, aplicación 430-780.00. La BDNS publica la misma cifra, así que no hay discrepancia que resolver
- Organismo
- ALCALÀ DE XIVERT. Código BDNS 927102.
Quién puede pedirla
Autónomos y microempresas que trabajen en Alcalà de Xivert. Valen tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Los requisitos se miran a fecha de presentación de la solicitud, todos a la vez:
- Hasta 10 trabajadores en plantilla, dados de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional que corresponda, y en Hacienda.
- Estar de alta en el IAE de este municipio. Si estás exento del IAE, vale con figurar en el listado municipal de exentos y estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Que la actividad se realice en el término municipal. Si no tienes local afecto a la actividad, basta con que el domicilio fiscal esté en Alcalà de Xivert.
- Estar en funcionamiento.
- Estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social. Se puede acreditar con declaración responsable, no hace falta pedir los certificados.
- No tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, sea de la naturaleza que sea.
- No haber sido beneficiario de esta misma subvención en ejercicios anteriores.
Microempresa es la del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 tal y como la definen estas bases: máximo 10 trabajadores y volumen de negocio anual o balance general que no pase de 2 millones de euros.
Dos requisitos que descartan solos
Los dos que más gente van a dejar fuera son la deuda con el Ayuntamiento —incluye tasas y recibos municipales, no solo tributos— y haber cobrado esta ayuda otro año. Míralos antes de mover papeles.
En la BDNS la convocatoria aparece etiquetada en el sector «Comercio al por menor». El texto oficial no limita la ayuda al comercio minorista: habla de la actividad «comercial y profesional» del municipio y de cualquier autónomo o microempresa que desarrolle actividad económica allí. Un profesional colegiado de alta en su mutualidad entra expresamente en la lista de documentación.
Qué paga y cuánto
La cuantía es el 100 % de los gastos subvencionables, con un tope de 500 € por solicitud. Nunca más de lo que justifiques. Y una sola solicitud por persona física o jurídica: si presentas dos, el instructor solo mira la primera.
Gastos que entran
- Equipos o dispositivos electrónicos: ordenador, cámara digital, teléfono móvil.
- Contratación de servicios para desarrollar comercio online.
- Compra e implantación de software o hardware de gestión de marketing digital, comercio electrónico o videoconferencia.
- Kit de digitalización: fotografiado para fichas de catálogo y carga de producto en plataforma.
- Equipos TPV y otros equipos de gestión comercial para nuevas formas de pago.
Gastos que no entran
- El IVA, el IBI y el resto de impuestos y tasas.
- El coste salarial y de Seguridad Social de tu personal.
- Compras en las que el vendedor seas tú mismo o cualquier caso análogo de autofacturación.
Como el IVA queda fuera, para llegar a los 500 € de ayuda necesitas una base imponible de 500 €, no una factura de 500 € con IVA. Una factura de 605 € con el 21 % deja exactamente 500 € subvencionables.
Compatibilidad
Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, y tienes que comunicar al Ayuntamiento las que obtengas. Pero el mismo gasto no puede servir dos veces: firmas una declaración responsable de que esas facturas no se han usado ni se usarán para justificar otra subvención. Así que si vas a pedir Kit Digital u otra línea autonómica, reserva facturas distintas para esta.
La trampa: pagas primero, y la cola la marca tu último papel
Esta ayuda tiene el orden de los trámites del revés respecto a lo habitual, y encima reparte por orden de llegada. Las dos cosas juntas son la trampa.
1. Primero gastas y pagas, después solicitas
No se pide para hacer una inversión: se pide con la inversión ya hecha y pagada. Junto a la solicitud entregas la cuenta justificativa, y el Ayuntamiento acumula en un solo acto la concesión y la justificación. Si la factura no está pagada cuando presentas, no hay nada que pedir.
2. Las facturas valen desde el 1 de enero de 2026
Se admiten los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que termine el plazo de presentación, y el pago tiene que estar hecho dentro de esa misma horquilla. Si compraste el ordenador en marzo y lo pagaste en marzo, sirve. Lo de diciembre de 2025 no.
3. Y aquí está el requisito que te retrasa en la cola
El reparto no es un concurso. Si el crédito no llega para todas las solicitudes válidas, se conceden siguiendo la fecha de registro de entrada hasta agotar el crédito. Pero la base sexta añade:
«En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.»
O sea: presentar incompleto no te da número de cola. Tu sitio pasa a ser el día en que entras el último documento que faltaba, con toda la gente que llegó completa por delante. Con 10.000 € y 500 € de tope, eso son veinte ayudas como mucho. Correr con la carpeta a medias es la forma más fácil de quedarse fuera.
4. Facturas con requisitos estrictos
Solo facturas completas del Real Decreto 1619/2012, emitidas a tu nombre o al de tu empresa, con número, fecha, datos fiscales del proveedor, concepto, precio unitario sin impuestos y tipo impositivo. No valen albaranes, notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
Y no se admiten pagos en metálico: el justificante tiene que ser una transferencia, un recibo bancario o equivalente. Si pagaste el TPV en efectivo, ese gasto no se puede justificar aquí.
Trámite, papeles y calendario
Dónde se presenta
En el Registro General del Ayuntamiento —C/ Purissima, 21, o Av. Valencia, 66 en Alcossebre— con cita previa, o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que incluye el registro electrónico. Se usa el modelo normalizado de instancia que acompaña a las bases.
Qué se entrega
- Persona física: DNI o NIE, y resolución o certificación de alta en el RETA o en la mutua profesional. Los colegiados en la mutualidad de su colegio lo acreditan con el certificado de la AEAT de altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
- Persona jurídica: NIF, DNI del administrador, acreditación de poderes y escritura de constitución con estatutos actualizados e inscritos.
- En todos los casos: certificado actualizado de Situación Censal (o declaración de los epígrafes de IAE y desde cuándo), ficha de mantenimiento de terceros, las declaraciones responsables y la relación clasificada de gastos con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, más copia auténtica de las facturas.
Las bases se refieren al modelo de solicitud como «Anexo II» en un sitio, pero el documento publicado lo titula «Anexo I». Es el mismo formulario; si el Ayuntamiento publica un anexo con otro número al salir en el BOP, usa el que venga con la versión publicada.
Calendario
- Solicitud: 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP de Castellón.
- Subsanación: si falta algo, te requieren y tienes 10 días hábiles improrrogables. Si no contestas, te tienen por desistido. Y recuerda que subsanar te mueve la fecha de entrada.
- Resolución: la dicta la Junta de Gobierno Local en un máximo de 6 meses desde que termina el plazo de presentación. El silencio es desestimatorio.
- Cobro: pago único por transferencia a la cuenta de la ficha de terceros, a partir de la resolución de concesión. No hay anticipos ni pagos parciales.
Las notificaciones no van una a una: todas las comunicaciones se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en alcaladexivert.sedelectronica.es. Hay que mirarlo, porque los 10 días de subsanación corren desde ahí.
Para qué cliente, y para cuál no
Es una ayuda pequeña y de trámite corto: 500 €, un solo pago y la justificación resuelta en el mismo acto que la concesión. Su valor está en que reembolsa una compra que el cliente ya ha hecho y en que no compite con nada: se puede pedir además del Kit Digital o de las líneas de la Generalitat, siempre con facturas distintas.
Encaja bien con:
- El comercio o el bar de Alcossebre o de Alcalà que ha cambiado el TPV o ha montado la carta digital este año.
- El profesional que se ha comprado el ordenador o ha pagado la web, y tiene el domicilio fiscal en el municipio aunque no tenga local abierto al público.
- Cualquier autónomo del municipio con facturas de 2026 ya pagadas por transferencia guardadas en el cajón.
A quién no ofrecérsela
- Quien ya cobró esta subvención en un ejercicio anterior.
- Quien tenga cualquier deuda con el Ayuntamiento.
- Empresas de más de 10 trabajadores o con más de 2 millones de facturación.
- Quien pagara la compra en efectivo, o solo tenga ticket en vez de factura.
- Quien piense financiar con esto una inversión futura: aquí solo se reembolsa lo ya pagado.
El dato ambiguo
La base octava, después de fijar los 10.000 €, añade que «dada la cofinanciación del importe total, las subvenciones se concederán en función del crédito disponible y adecuado que en cada momento exista, atendiendo a la disponibilidad de las aportaciones de los respectivos copartícipes». Las bases no dicen quiénes son esos copartícipes ni qué parte aportan, y no hay otra fuente de financiación citada en todo el texto. Puede ser una cláusula heredada de otra convocatoria, pero conviene tenerla presente: el crédito efectivo podría no ser los 10.000 € completos.
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