Alameda · Apoyo al nuevo emprendimiento del empleo autónomo
1.000 € por autónomo nuevo en Alameda, sin concurso y sin baremo: si se cumplen los requisitos, se cobra. El crédito da para quince beneficiarios; a partir de ahí el importe se prorratea entre todos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas y profesionales que residan en Alameda con un año de antigüedad, desarrollen allí su actividad y se hayan dado de alta en el RETA o en mutualidad alternativa entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026
- Cuánto se cobra
- Importe fijo de 1.000 € por persona beneficiaria, sujeto a las retenciones de IRPF que procedan; si el total solicitado supera los 15.000 €, se reparte proporcionalmente entre todos los beneficiarios
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 15.000 €, con cargo al presupuesto de 2025 del Ayuntamiento de Alameda
- Organismo
- ALAMEDA. Código BDNS 902150.
Mil euros fijos, y qué pasa si sobran solicitudes
No hay baremo ni puntuación: el importe es fijo, 1.000 € por persona beneficiaria, y el procedimiento es de concurrencia no competitiva. Quien cumple, cobra.
Con un crédito de 15.000 €, la convocatoria da para quince beneficiarios a importe completo. Si el total a percibir supera esa cifra, la convocatoria no deniega a los últimos: reparte proporcionalmente el crédito entre todos los beneficiarios. Es decir, con veinte solicitudes válidas cada una cobraría 750 € en lugar de 1.000.
Conviene advertirlo al cliente desde el principio: el importe anunciado no está garantizado, depende de cuánta gente concurra. Pero también es la cara buena del sistema —nadie se queda fuera por llegar tarde dentro del plazo—, al revés de lo que ocurre en las convocatorias por orden de entrada hasta agotar crédito.
La subvención queda sujeta a las disposiciones fiscales vigentes, incluida la retención de IRPF que en su caso proceda. Los 1.000 € son brutos.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el de solicitudes, y el silencio es desestimatorio.
Los requisitos, y una contradicción en las fechas
Hay que cumplir cinco condiciones:
- Residir en Alameda con una antigüedad mínima de un año contado desde la publicación de las bases en el BOPMA.
- Desarrollar la actividad económica en el municipio de Alameda.
- Que el alta en el RETA —o en la mutualidad alternativa, para colegiados— se haya producido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y se mantenga ininterrumpidamente.
- Que el alta en el IAE se haya producido en ese mismo periodo y se mantenga en la misma actividad.
- Permanecer de alta en RETA o mutualidad y en el IAE de forma ininterrumpida durante todo el periodo subvencionado.
La declaración responsable del anexo añade dos exclusiones que no aparecen en el articulado y conviene comprobar antes de nada: no formar parte de una sociedad civil ni de ninguna otra tipología de sociedad, y no estar dado de alta como autónomo colaborador.
Atención a una contradicción del propio texto. El artículo 5 exige el alta en RETA entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Pero el Anexo IV, en la declaración responsable que firma el solicitante, dice que el alta se ha producido «entre el 1 de enero de 2021 (incluido este) y la fecha de solicitud», y que el alta en el IAE se produjo «entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025». Son tres ventanas temporales distintas en el mismo documento. Ante un caso de 2021 o de principios de 2026 hay que preguntar al Ayuntamiento cuál se aplica antes de descartar o de presentar.
Mantenimiento y reintegro
La actividad debe mantenerse de forma ininterrumpida —alta en RETA o mutualidad más alta en el IAE, en el mismo epígrafe y en el mismo municipio— durante un año desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Incumplirlo obliga a reintegrar conforme al artículo 11 de las bases reguladoras.
La documentación caduca a los quince días hábiles
Es el detalle operativo que más conviene tener presente: varios de los documentos exigidos no pueden tener más de quince días hábiles de antigüedad a la fecha de solicitud. Pedirlos con demasiada antelación obliga a volver a pedirlos.
- DNI, NIF o NIE en vigor. Para comunitarios sin NIE, certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión más documento de identidad del país de origen o pasaporte.
- Certificado o informe de empadronamiento histórico, con menos de 15 días hábiles. El volante de empadronamiento no vale: tiene que ser el histórico, porque es lo que acredita el año de antigüedad.
- Certificado de situación censal de la AEAT, donde debe figurar el municipio y la fecha de alta. Menos de 15 días hábiles.
- Duplicado de la resolución de alta en el RETA o en la mutua, con las fechas de alta exigidas.
- Informe de vida laboral, menos de 15 días hábiles.
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT, ambos con menos de 15 días hábiles.
- Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante.
- Autorización al Ayuntamiento para comprobar que se está al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
Salvo oposición expresa, el Ayuntamiento puede recabar electrónicamente los documentos elaborados por otras administraciones a través de las plataformas de intermediación de datos. En la práctica conviene llevarlos igualmente.
Los plazos para subsanar y alegar son de diez días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica —no hay notificación individual obligatoria—, y no presentar la documentación en plazo se entiende como desistimiento. Hay que vigilar el tablón.
La presentación se hace en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alameda o por su sede electrónica.
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